#61
#62
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#63
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#64
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#65
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#66
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#67
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#68
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#69
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#70
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#71
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Estado ablando con una abogada y ma dicho todo lo contrario.la nueva ley que aprueban hoy es que todo el que tenga una incapacidad permanente total tendrá un 33 por ciento de discapacidad. Como antes.... Mira lo que dice.Esta norma modificará el texto refundido para que los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad sean considerados como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
#72
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
En este caso y si la publicación es exactamente igual, si que estaremos de nuevo equiparados en función de discapacidad a todos los efectos.
intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras,
puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
los demás.
Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones Públicas, las resoluciones,
actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando
actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con
discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta Ley, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la Sección 1.ª del Capítulo V y del Capítulo VIII del
Título I, así como del Título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o
superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida
una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las
personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
En este caso y si la publicación es exactamente igual, si que estaremos de nuevo equiparados en función de discapacidad a todos los efectos.
#73
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#74
Re: Equiparacion incapacidad con discapacidad - Incapacidad Permanente Total
#75