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#77
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
#78
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#80
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#81
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#82
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
Hola estoy cobrando la prestación de incapacidad permanente total cualificada que conlleva el 55% + 20% = 80% .
Ahora este año 01/06/2023 se a publicado en el BOE poder solicitar la jubilación anticipada al cumplir 56 años con un 45% de incapacidad tengo 49 % cumplo todas las condiciones ,mis preguntas son las siguientes.
¿Cómo solicitar la jubilación?
¿Si se me concede se verá incrementada mi pensión con el 20% restante para completar el 100x100 de mi prestación?
¿Que es más interesante para que la prestación sea superior o igual que mi jubilación sea por la edad estipulada cuando me toque o cuánto perdería si la solicito ahora con 56 años
Ahora este año 01/06/2023 se a publicado en el BOE poder solicitar la jubilación anticipada al cumplir 56 años con un 45% de incapacidad tengo 49 % cumplo todas las condiciones ,mis preguntas son las siguientes.
¿Cómo solicitar la jubilación?
¿Si se me concede se verá incrementada mi pensión con el 20% restante para completar el 100x100 de mi prestación?
¿Que es más interesante para que la prestación sea superior o igual que mi jubilación sea por la edad estipulada cuando me toque o cuánto perdería si la solicito ahora con 56 años
#83
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
Todavía no han aclarado muy bien esto, pero para poder jubilarte con 55 o 56 años tienes que tener cotizados 5 años desde que se obtiene la discapacidad de mas del 45%. No vale que sea la suma de varias discapacidades, tienes que tener en una de ellas más de un 45%. Es decir, si tienes un 46% porque tienes un 20% por un problema de espalda( es un ejemplo, sin mas) y un 26% por problemas de visión, no vale. Hay que tener si tienes discapacidad por varias patologías, un 46 % mínimo en una de ellas.
Lo que ya no sé, es si tienes que estar trabajando en el momento de solicitar la jubilación, pero tienes que haber trabajado por lo menos 5 años después de la concesión de una incapacidad de más del 45%.
Si estás cobrando la cualificada estás cobrando un 75% de la base reguladora, no un 80....supongo que te habrás equivocado al escribir.
Si no has trabajado 5 años tras haber obtenido una discapacidad de más del 45% no podrás jubilarte.....a ver si alguien del foro tiene más información al respecto.
Lo que ya no sé, es si tienes que estar trabajando en el momento de solicitar la jubilación, pero tienes que haber trabajado por lo menos 5 años después de la concesión de una incapacidad de más del 45%.
Si estás cobrando la cualificada estás cobrando un 75% de la base reguladora, no un 80....supongo que te habrás equivocado al escribir.
Si no has trabajado 5 años tras haber obtenido una discapacidad de más del 45% no podrás jubilarte.....a ver si alguien del foro tiene más información al respecto.
#84
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
#85
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
#86
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
Gracias no he trabajado desde el 2014 cuando me No he trabajado desde el 2014 cuando me concedieron la prestación por incapacidad total tengo un 49% por la misma enfermedad ( infarto de miocardio ) por lo que me dices tengo que esperar a los 65 o 66 o 67 o 68 cuando me toque.
Gracias
Gracias
#87
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
Palacios 67, son 5 años trabajados tras la discapacidad del 45%, antes eran 15 años y ahora lo han rebajado a 5. Eso sí, como te acaba de decir el compañero, no se puede con cualquier enfermedad. Aquí te pego información que he copiado :
- Campmany Abogados
- Blog
- Nueva ley de jubilación anticipada por discapacidad del 45%
Lectura de 5 minutos
Nueva ley de jubilación anticipada por discapacidad del 45%
El Gobierno mejora la jubilación anticipada de las personas con 45% de discapacidad.
Publicado por Jorge Campmany
25 de may, 2023 1 comentarios
la-nueva-ley-para-la-jubilacion-anticipada-por-discapacidad-del-45
Con el Real Decreto 370/2023, publicado en el BOE el 17 de mayo de 2023, llega la esperada reforma de la jubilación por discapacidad del 45% o superior. Lo más destacado es la reducción del periodo de cotización exigido con la discapacidad reconocida, así como la previsión de aumentar la lista de patologías que dan lugar a este tipo de jubilación.
Índice de contenidos
- Motivos para una nueva ley
- Requisitos para jubilarse con discapacidad
- Enfermedades para jubilación anticipada
- Documentación necesaria
- Entrada en vigor del RD 370/2023
- Conclusión
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Motivos para una nueva ley de jubilación por discapacidad
Hasta ahora, los requisitos para jubilarse anticipadamente desde los 56 años por tener un 45% de discapacidad, o más, eran los siguientes:
- Acreditar 15 años cotizados (trabajados) con la discapacidad reconocida.
- Que al menos una de las enfermedades que provocaron la discapacidad estuviera incluida en un listado de patologías concretas que no había cambiado desde 2009.
El Gobierno, en el Real Decreto 370/2023 que vamos a analizar, reconoce ahora que es muy difícil cumplir con ambas condiciones. Por esta razón, las modifica con el fin facilitar el acceso a la jubilación anticipada a las personas con un porcentaje de discapacidad del 45% o superior. En este sentido, se afirma también que "hace años no era muy habitual solicitar la calificación de la discapacidad, por lo que resulta imposible en muchos casos acreditar la concurrencia de tales requisitos".
Aparte de esta clase de jubilación, existe una similar que no ha experimentado ningún cambio: la jubilación anticipada por discapacidad del 65% o más, que tiene otras normas de acceso. No obstante, las personas con 65% también pueden acceder, si tienen derecho y lo prefieren, a la regulada para quienes ostentan un grado del 45% o superior.
Requisitos de cotización para jubilarse con discapacidad del 45%
La rectificación más importante que llega con la nueva ley es la reducción de 15 a cinco años cotizados con el 45% de discapacidad reconocido. No obstante, sigue siendo imprescindible haber acumulado, como mínimo, 15 años cotizados en total, tal como fija la normativa general de la jubilación ordinaria.
Pero el Real Decreto 370/2023 no se queda ahí. Ni es tan "fácil" disfrutar de esta clase de jubilación. Porque sí hay que demostrar haber estado afectado durante 15 años por alguna de las patologías del listado -el cual expondremos en el siguiente punto-, aunque solo cinco de ellos hayan sido con la discapacidad reconocida.
Enfermedades para jubilarse anticipadamente
La relación de patologías que desde 2009 hasta el 16 de mayo de 2023 era fija y estaba cerrada, algo que a partir de ahora no será así, contiene nueve categorías:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
-
Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson - Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
-
Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones -
Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar -
Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Para poder causar derecho a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, si bien no es indispensable que dicho porcentaje se haya debido íntegramente a una de estas dolencias, o a una combinación de varias, sí es obligatorio que una parte del porcentaje se deba a una de ellas, aunque el resto corresponda a otra afección que no esté englobada en el listado (siempre que el total sume un 45% de discapacidad)
#88
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
#89
Re: Incapacidad Permanente Total Cualificada. - Incapacidad Permanente Total
Si si,por eso no habría problema, pero en tu caso ni has cotizado 5 años con la discapacidad que te dieron del 49% ni tu enfermedad es ninguna de las que son aptas para una jubilación anticipada por discapacidad....pero bueno, lo importante es que si llevas desde el 2014 con la incapacidad permanente, no creo que te la quiten ya. Como no has cotizado después de obtener la incapacidad, en la edad de jubilación cobrarás lo mismo . La diferencia es que pasará a llamarse pension de jubilación y entonces ya no será revisable.