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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1501

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr 
Hola Sr Fran le he escrito por otro lado y no se si me equivoque al responder, es el tema de Mi jubilación final de Agosto y cobrando subsidio, si tendré que hacer en Sepe Declaración Anual de Rentas. Me tocaría el 6 de Octubre y si no pasa nada ya estaría Jubilada.  Sigo de baja en prórroga que aún me quedan 3 meses.Tendre que hacer el Dar de la declaración Rentas en Sepe. 6 de Octubre. Gracias y perdón por la molestia.
#1502

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando se deja de cobrar el subsidio ya no hay que realizar la declaración anual de rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1503

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchísimas Gracias Sr. Fran, siempre tan amable y cordial y Agradecida. Cualquier otra duda se la consulto en estos últimos Tramites. Pero cuídese por Favor. Hágalo por mi.Gracias.
#1504

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Fran en este caso que comentas, cuando existe una ganancia patrimonial de un bien privativo en un régimen matrimonial de gananciales, si quien la obtiene es el cónyuge no perceptor del subsidio entiendo que no le afecta al otro cónyuge?
#1505

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Exacto.
Salvo que sea un subsidio que tenga como requisito el tener personas a cargo, porque entonces se deben mirar los ingresos de toda la familia

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1506

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una duda que me surge a esta cuestión que plantea el compañero, me queda claro que cuando se trata de dividendos hay que retrotraer a los meses que correspondan, pero cuando hablamos de una ganancia patrimonial hay que dividir entre 12 e imputar al mes siguiente al devengo.

Pero, y esta es mi duda, además el cociente resultante de dividir entre 12 también habría que retrotraerlo a los 11 meses anteriores y sumarlos al resto de ingresos obtenidos en dichos meses? Tendría por tanto el mismo tratamiento que los dividendos, con la excepción de que estos se dividen entre el número de meses que se hayan generado y una ganancia patrimonial se divide siempre entre 12?
#1507

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, las ganancias patrimoniales solo se imputan al día que se perciben (no al mes siguiente) y siempre se dividen entre 12, independiente del tiempo que se haya tenido ese patrimonio.
Supongo que el legislador quiso evitar que la gente se quedara sin subsidio por una renta puntual (12 meses suspendido = extinción) y acabo creando un agravio comparativo frente al mismo importe en rentas mensuales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1508

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En las plataformas de crowdlending, como Mintos o Debitum, en las que se presta un capital y obtenemos al cabo de x meses la devolución del principal más los intereses generados, tendrían a efectos del cómputo de rentas del subsidio el mismo tratamiento que los dividendos?