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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1501

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

@franjgr 
Hola Sr Fran le he escrito por otro lado y no se si me equivoque al responder, es el tema de Mi jubilación final de Agosto y cobrando subsidio, si tendré que hacer en Sepe Declaración Anual de Rentas. Me tocaría el 6 de Octubre y si no pasa nada ya estaría Jubilada.  Sigo de baja en prórroga que aún me quedan 3 meses.Tendre que hacer el Dar de la declaración Rentas en Sepe. 6 de Octubre. Gracias y perdón por la molestia.
#1502

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuando se deja de cobrar el subsidio ya no hay que realizar la declaración anual de rentas.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1503

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Muchísimas Gracias Sr. Fran, siempre tan amable y cordial y Agradecida. Cualquier otra duda se la consulto en estos últimos Tramites. Pero cuídese por Favor. Hágalo por mi.Gracias.
#1504

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Fran en este caso que comentas, cuando existe una ganancia patrimonial de un bien privativo en un régimen matrimonial de gananciales, si quien la obtiene es el cónyuge no perceptor del subsidio entiendo que no le afecta al otro cónyuge?
#1505

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Exacto.
Salvo que sea un subsidio que tenga como requisito el tener personas a cargo, porque entonces se deben mirar los ingresos de toda la familia

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1506

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Una duda que me surge a esta cuestión que plantea el compañero, me queda claro que cuando se trata de dividendos hay que retrotraer a los meses que correspondan, pero cuando hablamos de una ganancia patrimonial hay que dividir entre 12 e imputar al mes siguiente al devengo.

Pero, y esta es mi duda, además el cociente resultante de dividir entre 12 también habría que retrotraerlo a los 11 meses anteriores y sumarlos al resto de ingresos obtenidos en dichos meses? Tendría por tanto el mismo tratamiento que los dividendos, con la excepción de que estos se dividen entre el número de meses que se hayan generado y una ganancia patrimonial se divide siempre entre 12?
#1507

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No, las ganancias patrimoniales solo se imputan al día que se perciben (no al mes siguiente) y siempre se dividen entre 12, independiente del tiempo que se haya tenido ese patrimonio.
Supongo que el legislador quiso evitar que la gente se quedara sin subsidio por una renta puntual (12 meses suspendido = extinción) y acabo creando un agravio comparativo frente al mismo importe en rentas mensuales.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1508

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En las plataformas de crowdlending, como Mintos o Debitum, en las que se presta un capital y obtenemos al cabo de x meses la devolución del principal más los intereses generados, tendrían a efectos del cómputo de rentas del subsidio el mismo tratamiento que los dividendos?
#1509

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas noches, mi mujer esta cobrando el subsidio y actualmente queremos vender un piso que hemos tenido alquilado hasta el mes de Mayo. El piso está en gananciales, nuestras dudas son las siguientes:
1.¿Cuándo habría que informar al sepe del incremento patrimonial una vez percibido el dinero o a la firma de contrato de venta?, es decir día habría que aplicar la suspensión.
2. ¿Cómo se informaría al Sepe de dicho incremento cita presencial o por la Web?.
3. ¿Sería mejor informar al Sepe el mes de la suspensión o el siguiente?
4. ¿El incremento patrimonial como se calcula?, cómo lo realiza hacienda minorando el valor adquisición  por haber estado alquilado 20 años o simplemente entre el valor de venta restado al valor de compra. El pago realizado a la agencia se debe incluir como ganancia patrimonial o se puede descontar del valor de venta.
Gracias.



#1510

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1) Tienes de plazo hasta la siguiente fecha de tramitación de la declaración anual de rentas (lo puedes hacer cuando presentes la misma, como máximo)
2) Aconsejable presencial,  junto con toda la documentación relacionada con la compraventa. (escrituras, contratos y pagos a la agencia, etc.)
3) Punto 1.
4) Debería ser :   Valor de adquisición + gastos  MENOS  Valor de transmisión menos (-) gastos


#1511

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días. Muy agradecido siempre por las respuestas.
Una pregunta sobre la liquidación de fondos, valores, etc....
Suponemos un caso sin rentas y que obtiene una plusvalía superior a 10.200€ (>850€/mes):

- ¿En qué cuantía de la plusvalía se determinaría una suspensión  de 1 mes y en que otra una extinción del subsidio?. En definitiva, saber como calculan la penalización en función de la renta generada(plusvalía).

Imagino que en caso de ser menor de 10.200€ o con plusvalía negativa, no hay problema, pero, ¿hay que declararlo en cualquier caso?, 

Gracias  
#1512

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

1) Para la extinción del subsidio no hay ninguna cuantía prefijada;      
la ley dice que el subsidio se extingue cuando está suspendido durante 12 meses, o aún estando suspendido y cumpliendo con los requisitos para volver a percibirlo, no se solicita la reanudación en dicho plazo de 12 meses.
No hay más.

2) Solo se está obligado a comunicar al SEPE situaciones determinantes que supongan la suspensión del subsidio.  Si no hay plusvalía o la misma no supera los límites,  no hay que comunicar nada.

#1513

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias por la respuesta.

Deduzco entonces que, si alguien cobra una plusvalía de 100.000€ por ejemplo, se le suspenderá la ayuda. Y al solicitar la reactivación al mes siguiente, si cumple con las condiciones aun con ese incremento patrimonial, se le reactivará  el subsidio sin más. Es así?
#1514

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Efectivamente,  así es.
Al segundo mes le calcularán el rendimiento presunto de esa plusvalía,  o el rendimiento efectivo,  si lo hay.