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¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal

5 respuestas
¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal
¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal
#1

¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal

Pues eso. Saber sí alguien ha cobrado del decenal saber como ha ido

#2

Re: ¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal

Del seguro decenal no cobra el propietario de la vivienda, si no el constructor / promotor... Que es quién está obligado a reparar los defectos de construcción o es responsable de los desperfectos de construcción.

Saludos!

#3

Re: ¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal

Sí el asegurado soy yo! Y sí fuera asi, aún construirian peor sí cabe y encima se lucrarian!
Y sí de verdad funciona asi: paga el 100% de los daños el decenal al promotor...y sí es asi, me Lo paga a mi el promotor....Porque te aseguro que el promotor no me arregla los daños por no meterse en más jaleos después de tres años mareando

#4

Re: ¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal

El asegurado es igualmente el promotor / constructur. Te explico:

- El asegurado y beneficiario son ellos, porque en caso de fallo de construcción, ellos son responsables. No recibirían un duro de la compñía aseguradora sin antes demostrar que lo han reparado. Si no, estarían estafando al seguro...

No se cual es el problema exacto que tienes, pero si no te solucionan el problema... a lo mejor debes interponer una demanda.

#5

Re: ¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal

Lo siento pero respuesta incorrecta: tendrán la condición de asegurados el promotor Y LOS SUCESIVOS ADQUIRIENTES. Jamás el constructor o contratista.

#6

Re: ¿Alguien ha cobrado del seguro decenal? - seguro decenal

Es seguro viene obligado por el art 19 LCS a indemnizar, no a reembolsar. Por el art 18 DEBE hacerlo antes de los 40 días desde que ha recibido la comunicación de siniestro. A los tres meses (art 20) entra en mora y el asegurador moroso vendrá obligado a incrementar su indemnización con el interés legal más dos puntos salvo que se exceda de los dos años en cuyo caso el interés es del 20% desde la fecha de siniestro.

En ningún caso se puede concebir que cumplir unas obligaciones que según el art 2º de la Ley de Contrato de Seguro son de imperativo cumplimiento se consideren "estafa al seguro".

Por añadidura, insito en que ni promotor ni constructor recibirán esa indemnización pues tanto por contrato como por el propio art 19 LOE el dominus negotii es el sucesivo adquiriente.

O sea, quien nos hace la consulta que es Maria...vlc.

Una de las especialidades de mi correduría es el seguro decenal y soy titular de un portal especializado. Conozco muy bien tanto la Legislación relativa como el modus operandi.

Saludos,