Esa claúsula a la que te refieres es una claúsula de cesión de derechos, que nada tiene que ver con el beneficiario.
El beneficiario es la persona sobre la que cae el interés del bien o derecho que estemos asegurando, por ejemplo, en un seguro de vida, el cónyuge en la mayoría de los casos (el esposo/a es el que tiene interés sobre la vida del otro).
Sucede que cuando media algún préstamo está establecido comunmente el calzar de modo obsceno un seguro de vida vinculado a la concesión del préstamo, de ahí la ya tan archiconocida frase de seguro vinculado al banco.
Aquí es donde entra la cesión de derechos: Independientemente de quien sea el beneficiario, la cesión se superpone al mismo, y es el asegurado (que suele coincidir con el tomador) quien CEDE a un tercero el interés asegurado. Dicho de otro modo, tu padre CEDIÓ la indemnización primeramente al banco para cancelar la deuda, aunque la beneficiaria del seguro fuera tu madre. Sobre el restante, la beneficiaria cobrará.
Me imagino que estarás mezclando conceptos cuando indicas que el "beneficiario es el banco" puesto que si esto fuera así NO COBRARÍAS UN DURO. El banco será el cesionario de los derechos y la beneficiaria la esposa sobre el sobrante.
Cuando me refiero a la esposa todo el tiempo es porque doy por hecho que no se tocó el standard en estos casos, y se fijó al cónyuge, que es lo normal. Esto no es tampoco lo que siempre pasa, porque tengo casos (muchos) que la mujer pone de beneficiarios directos los hijos, o otra persona (la que se designe expresamente).
Un saludo.
Por cierto, para que podáis cobrar como te han comentado el seguro tenía que estar en vigor y con el recibo pagado, suponiendo además que no haya "interferencias" con el tema de la declaración de salud firmada.