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Mediar para otra compañia

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Mediar para otra compañia

Hola a todos,

Me asaltan dudas sobre algunos aspectos legales que las aseguradoras imponen en sus contratos de mediacion con el agente de seguros exclusivo, y sobretodo aquel que afecta a competencia.

Mi pregunta es, teniendo un contrato en vigor, aportando la solicitud de baja de la compañia correspondiente, esperando el plazo a que te confirmen que te dieron de baja de la compañia. Se puede mediar inmediatamente para otra compañia? la respuesta es SI, pero ahora viene la buena, y si en el contrato pone que durante 1 año no se puede mediar para otra compañia o buen persona interpuesta o habra reclamaciones. Se puede hacer igual? Realmente puede reclamar algo?

Cuando busco en prohibiciones de la ley de intermediacion no consta un plazo.

Para mi, y con perdon creo entender que es una clausula abusiva de un contrato de mediacion, con la que no creo que una compañia de seguros pueda llevar a buen fin dicha reclamacion, porque atenta contra el derecho de la libertad. No creo que haya ningun oficio en que un trabajador no pueda marchar a trabajar para la competencia.

Que opinais...

Saludos a todos.