Creo que te equivocas en el planteamiento. Mas allá de la Ley, que ahora te pondré los artículos correspondientes, es de sentido común que demuestres que has tenido unos daños, independientemente que luego se discuta si son o no de cobertura. No le haces un favor a nadie, es tu obligación si algo quieres reclamar. ¿Te imaginas ir a reclamar por daños en tu coche con una factura, sin mas?
Bien, ahora, y si buscas en tu póliza con mas dedicación que solo a ese tipo de daños, seguro que hará mención a dos artículos de la Ley 50/1980:
Artículo dieciséis.
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Artículo treinta y ocho.
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.