Re: Duda Renta Vitalicia La Caixa - Renta vitalicia
Para el caso de cobro como causa de fallecimiento del asegurado todos los seguros de vida se van a comportar igual de cara a Hacienda, el beneficiario persona física tendrá que tributar por el ISD de la Comunidad Autónoma que le corresponda, cada una tiene sus propias reducciones, bonificaciones y exenciones. En el caso de tratarse de una persona jurídica, ya que mencionas a una ONG, tributaría por el impuesto de sociedades. Desconozco si en ese tipo de entidades no lucrativas deben tributar por la totalidad del capital percibido o se pueden acoger a reducciones o exenciones, que es muy probable.
En cualquier caso se puede nombrar beneficiario a quien se desee, uno o varios, y establecer la proporción en que cobrará cada uno. Por poner un ejemplo cualquiera: 50% a los hijos, por partes iguales, y 50% a la ONG XXXX. Salvo en el caso de establecer un nombramiento irrevocable (que también puede tener efectos fiscales beneficiosos para el tomador de la póliza en el caso de contribuyentes por impuesto sobre el patrimonio) el nombramiento puede modificarse cuantas veces se quiera, e incluso puede establecerse por testamento.