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El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

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http://confilegal.com/20160813-el-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido/

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la compañía Aegón Seguros a pagar 1,5 millones de euros a una familia por el seguro de vida suscrito por el padre un año antes de suicidarse.
La Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid y ha rechazado el recurso de la compañía, que alegó que el tomador del seguro ocultó su verdadera situación financiera y patrimonial y que en su familia había antecedentes de suicidios, lo que impidió una valoración correcta del riesgo asegurado y le liberaba de la obligación de pagar.

El Supremo, sin embargo, avala el criterio de la Audiencia de Madrid, que descartó que el asegurado concertase el seguro con la finalidad de suicidarse un año después y consideró que no estaba desvirtuada la veracidad de los datos que aportó a la aseguradora.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, contesta que “si en toda reclamación con fundamento en un seguro de vida se permitiese que esa alegación, luego no probada, se constituyese en causa justificada para verse exonerada la aseguradora del pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, per se y sin algo más que la reforzase, se haría una interpretación no restrictiva y, por ende, contraria al carácter sancionador que se le atribuye a la norma”.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcalá de Henares (Madrid) había desestimado la demanda de la viuda y los dos hijos del asegurado para cobrar cada uno 500.000 euros de Aegón Seguros como beneficiarios del seguro de vida.

El seguro se suscribió el 15 de abril de 2009, con un capital asegurado de 1,5 millones de euros en caso de fallecimiento, y su tomador se suicidó el 20 de abril de 2010.

Para el juzgado de primera instancia sí que hubo ocultación por parte del tomador del seguro de datos relevantes sobre su situación financiera, que era muy apurada, como reflejó en la nota que dejó tras su suicidio, donde aludió inequívocamente a esos problemas económicos y a ningún otro, con la frase “para sacar adelante a mi familia”.

Sin embargo, la Audiencia de Madrid revocó ese fallo y estimó el recurso de la familia. Destacó que los informes presentados por las partes sobre la situación económica del asegurado son contradictorios, que parten de criterios valorativos diferentes, sin que existiesen otros elementos probatorios suficientemente contundentes para atribuir mayor credibilidad a uno u otro informe.

De modo que entendió que no queda desvirtuada la veracidad de los datos proporcionados por el asegurado a la aseguradora, con anterioridad a suscribir el contrato de seguro.

El Supremo sostiene que la Audiencia Provincial llegó a una conclusión que “no es ilógica, irracional ni arbitraria, y tampoco puede predicarse que incurra en error patente”, por lo que rechaza los argumentos de la recurrente.

Es más, según la sentencia “se pretende, con técnica casacional rechazable, una revisión total de la prueba practicada cuando la única prueba a que la recurrente contrae el motivo es la pericial”.

El alto tribunal también condena a la empresa a pagar los intereses de demora que le impuso la Audiencia.

#2

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

Me parece lógico. Aunque algunas excluyen este hecho, lo normal es dar cobertura al mismo transcurrido un determinado periodo de carencia que suele ser de un año.

#3

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

Suele ser un año la exclusión al suicidio, y en este caso han sido 1 año y 5 días, de aí creo que parte la negativa de la aseguradora a pagar, pero si el plazo es 1 año, pues es un año, no un año y 5 días.

Saludos

#4

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

Aegon se negaba a pagar basándose en que no se había cumplimentado correctamente un cuestionario financiero, no en el plazo común que marca la Ley para la cobertura del suicidio.

#5

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

los seguros suelen ser una estafa.......porque siempte tienen algun motivo para no pagar.

#6

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

Posible culpa del mediador?

#7

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

Sergio, ¿cuántos tienes contratados? Supongo que sólo el del coche y únicamente el obligatorio y porque es obligatorio. Tener alguno más o alguna cobertura más para tu coche sería una contradicción por tu parte porque pagar para ser estafados sería de tontos.

#8

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

El mediador solo debería preocuparse de que se cumplimenten los cuestionarios, su contenido es totalmente de responsabilidad de quien lo firma.

#9

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

Muros, no sería exclusión sino carencia, que no es lo mismo.

Por Ley el suicidio esta incluido dentro de las garantías de la póliza, pero creo que se puede excluir dentro de las particulares. Solo digo que creo que se puede excluir.

Por otra parte creo igualmente que el Asegurador tiene 6 meses para rechazar la póliza por inexastitudes. Pero repito creo que es así, este no es mi campo.

#10

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

La 50/1980 otra vez :-)

Artículo noventa y tres.

Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado.

Artículo ochenta y nueve.

En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.

Se exceptúa de esta norma la declaración inexacta relativa a la edad del asegurado, que se regula en el artículo siguiente.

#11

Re: El-supremo-obliga-a-pagar-15-millones-por-el-seguro-vida-de-un-hombre-que-se-suicido

Al parecer, según se ha comentado, la cía se basaba en que no había declarado que en su familia había antecedentes de suicidio... ¿Y si en la familia existe un chorizo?.. ¿todos al "truyo" por chorizos tambien?