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Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

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Seguro obligatorio responsabilidad civil auto
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Seguro obligatorio responsabilidad civil auto
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#1

Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Hola,

Tengo una duda sobre las coberturas del seguro obligatorio.

Yo tenía entendido que una vez asegurado un coche, cubría la RC exigible (tanto al propietario y conductor habitual como a cualquier otro conductor del mismo si circunstancialmente fuese distinto del habitual y estuviese autorizado por el propietario) de los incidentes derivados de la conducción del coche asegurado, independientemente de quien conste como conductor habitual u ocasional en los póliza. Vamos que básicamente el seguro cubre los accidentes provocados por la conducción del coche independientemente del conductor (salvo que el conductor vaya borracho, no tenga carnet...), y NO cubre los accidentes producidos por el conductor habitual que así conste en la póliza si este conduce un coche distinto del asegurado.

Mi primera duda es qué importancia tiene declarar la existencia de un conductor ocasional al contratar una póliza a terceros (aparte de lo referido a la, asistencia de viaje. Que igual no lo cubre más que a los conductores declarados en la póliza), si la cobertura de RC va a ser por ley la misma?.

La segunda duda es si el seguro obligatorio cubre por ejemplo la R.C. del conductor ocasional NO declarado (y la del propietario del auto) si este se sacó el cáncer anteayer y/o tiene menos de 21 años. Del mismo modo quisiera saber si cubre la R.C. exigible al propietario si el coche se lo han robado y no lo ha denunciado porque, por ejemplo, no se ha dado cuenta.

#2

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

se deben declarar los conductores ocasionales de la poliza siempre. Si no se declaran la compañia tiene el derecho de repetir la indemnizacion abonada contra dicho conductor no declarado

#3

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Pregunta fácil y respuesta también.... el seguro obligatorio, como dices, cubre la responsabilidad civil del conductor y propietario y da igual la edad que tenga, si va borracho, drogado, etc..... la víctima siempre cobra y el seguro paga. Lo que ocurre es que una vez pagado, la aseguradora irá vía judicial en primer lugar del conductor y si este no tiene bienes pues irá a por los del propietario y por los del tomador del seguro.... vamos que no declarar a un joven o conducir borracho te puede costar quedarte sin casa, sin coche o de cuantos bienes seas propietario.

#4

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Disculparme la ignorancia, igual lo que digo es una burrada, pero yo pensaba que el derecho a repetición de las aseguradoras estaba limitado a casos concretos como que el conductor estuviese borracho, drogado o no tuviese carne o no estuviese autorizado por el titular a conducir el coche (caso de robos, en cuyo caso la aseguradora puede reclamar al ladrón no al propietario). Pero, por ejemplo, dejo el coche a mi madre, que no consta como conductora en la póliza, y ella se salta un stop, y provoca un accidente (sin ir borracha ni drogada, y con tropecientos años de antigüedad de carnet)... ¿Quereis decir que la aseguradora le reclamará los daños a ella y luego a mi?.

Es que de ser así la ley prácticamente esta prohibiendo prestar el coche a nadie, y esta limitando el número de conductores que puede tener un vehículo.

#5

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Es tal y como dices en lo referente al obligatorio.
No tienes ninguna obligación de declarar conductores ocasionales y tienen exactamente las mismas coberturas
No es cierto que puedan repetir por. O declarasen, ser jóvenes o el pelo castaño, pueden repetir por drogas, alcohol estupefacientes, etc pero por nada mas, es lo que dice la Ley de re seguro re vehículos.

Esto de declarar es bueno para las aseguradoras, para mi personalmente no tiene sentido, al tratarse de un seguro de contratación obligatoria, en el que todo está perfectamente regulado y las aseguradoras conocen perfectamente las normas de mercado, y además tener en cuenta que si el legislador hubiese querido que se declarase, lo hubiese recogido en la Ley.

Lo que te dicen Andreu y Emmamani, estoy segura que es con toda la buena voluntad, pero carente de certeza , no pueden repetir, el derecho de repetición, al igual que las exclusiones están perfecta te recogídos en el reglamento de la citada Ley, y son taxativos.
Tener en cuenta que cualquier acuerdo, cláusula,etc que vaya en limitación de derechos de esta LEy, es decir se considere cláusula les iva, no tendrá validez.

Si tienes alguna duda, mira la le de ruso y sus reglamentos.

Un abrazo.

Pd? Andreu! Emmamani, siento contradeciros, pero estáis en un error.

Un abrazo

#6

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Tú presta tu coche a un chaval de 21 años, no declarado en póliza, y que tenga un accidente. Ya te digo yo que la compañía, pagar, claro que paga al tercero afectado. Pero luego, reclamará judicialmente al propietario del vehículo. Y ganará, porque las condiciones generales de su póliza, contratada por el asegurado, lo indica claramente.
Normalmente, las compañías requieren que los conductores no declarados y que pueden conducir el vehículo, tengan al menos 25 años y 1 año de carnet. Algunas, incluso más.

#7

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Certamente, es cierto lo que dices en cuanto la ley viene a decir que "no se podrá oponer...." pero se te olvida que deja abierta dicha situación a los casos de existencia de dolo o mala fe prevista en el contrato de seguro. Está claro que cuando el coche se deja a un "mayor", dado que la prima no se vería afectada no habría caso. Otra cuestión es cuando el tomador omite de forma deliberada la declaración de un "menor". Por tanto, no comparto tu punto de vista y a la experiencia en esos casos me remito.

#8

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Emmamani.
Si conoces UNA SOLA sentencia desde el reglamento sobre lo que indicas, pégala.
Lo que digan los contratos cuando existe una ley como comprenderás...........
Un abrazo

#9

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Ja,ja,ja.... interesante debate.... me encanta.... te cuento.... yo no soy de entrar en muchos técnicismos por estos foros sino ser más bien llano para que la gente entienda.... es decir, y a modo de ejemplo, a una persona le interesa si su luna se la cambian o no y le importa poco con cargo a qué cobertura o no..... bueno al grano....

respecto a este tema para mi la cuestión es si pasa algo al tomador o se va de rositas si el coche lo coge un joven y tiene un accidente. Si el debate es derecho de repetición, en un sentido estricto y técnico, efectivamente no es aplicable. Ahora bien, no está tan claro que no sea aplicable la regla de equidad y que, por tanto, sea reclamable la parte proporcional que correspondiense en función de la prima que debería haber abonado. Ese punto¡, hasta donde yo sé, no está nada claro ni definido jurisprudencialmente.

#10

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Además que el obligatorio no incluye otros conceptos que si pueden ser reclamados en repetición como la defensa jurídica, la asistencia a vehículos o personas (no la sanitaria) o puede que algunas otras.

#11

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Patocles, disculpa,... no te he entendido bien. lo que quieres decir.....

#12

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Emmamani, me refiero a que tras un siniestro en el que no cabe repetición contra el asegurado por las modificaciones últimas en la Ley esa repetición se refiere sola y exclusivamente a cantidades abonadas con cargo al seguro obligatorio. Cualquier otro concepto si se puede repetir contra el asegurado. Independientemente que estoy de acuerdo contigo en que debería aplicarse regla de equidad en lo abonado por el SO, veremos la práctica en tiempos venideros.

#13

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Esta clarísimo, sin duda alguna, insisto en lo ref a la ruso. El resto será otra historia que no es el tema

#14

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Te refieres. Cualquier otro concepto que influya el conductor y este recogido en el contrato ( en los cristales, defensa, rec, robo, ocupa no influye e, en rcvoluntaria que no se muy bien que es lo que garantiza ( por los límites del rcso) y en lo que seguro que influye es en los dalos propios en función del contrato. No comparto lo de la regla de equidad, además de no tener sentido por lo indicado.

Ya veis, no puedo estar de acuerdo con Vds queridos,

#15

Re: Seguro obligatorio responsabilidad civil auto

Pues leyendome la ley de SOA, me surge unas duda: Entre las causas de repetición figura que la aseguradora podrá ejercer el derecho de repetición "frente al tercero responsable de los daños".

Y a mi me surge una pregunta, si dejo al vehiculo a una persona -que no figura en la poliza como conductor- que tenga la misma antigüedad que yo de carnet, y esta persona se salta un stop, y provoca un accidente (sin ir borracho, ni drogado, ni nada parecido). ¿se considera que esta persona es "un tercero responsble de los daños", y por lo tanto la aseguradora le puede reclamar los daños del accidente?

Guía Básica