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Seguro de Rentas vitalicias

4 respuestas
Seguro de Rentas vitalicias
Seguro de Rentas vitalicias
#1

Seguro de Rentas vitalicias

Buenos días a todos.

A ver si me podéis ayudar... en seguro de rentas vitalicias en mercado se ofrecen dos tipos o bien con cupón flotante o bien con cupón fijo. A la hora de plantearse la contratación de este producto considero que aunque se trata de un producto vitalicio y esté diseñado para que ese capital permanezca ahí para herederos nunca está de más contemplar qué ocurriría en caso de tener que rescatar anticipadamente ante un imprevisto.

En caso de un cupón flotante le devuelven a uno la prima menos las bonificaciones fiscales de las que se ha estado disfrutando.

En caso de un cupón fijo le devuelven la prima menos lo de las bonificaciones fiscales y una penalización en función de la evolución de los tipos en mercado.
Pero esa penalización pudiera ser muy elevada??

#2

Re: Seguro de Rentas vitalicias

Hola , no te he querido contestar porque no conozco ese producto de rentas en el que hablas de cupones , yo conozco varios productos de Renta Vitalia de diferentes compañias que no estan ligados a nongun producto de inversion en bolsa y funcionan así partiendo de un capital que se puede formar con aportaciones periodicas en un periodo de tiempo o a prima unica en un mopmento dado la aseguradora o el banco te garantiza una renta vitalicia o temporal a la cual se le aplica una rentabilidad garantizada que suele estar en torodo a al 2 o 2.50% anual y una participacion en los beneficios de la compañia esta renta tiene varias posibilidades :
1 solo beneficiario sin ser heredable , se puede rescatar pasado el primer año
1 beneficiario + 1 heredero en caso de fallecimiento del primero (conyuges)
se le pude incorporar un seguro de vida de manera que el capital se herede en caso de que fallezca el primer beneficiario o ambos
Es evidente que cuantas mas garantias opcionales contrates menor será la renta vitalicia generada las exenciones fiscales dependeran de la edad del asegurado en el momento del inicio del cobro de la renta y de los años en que se haya constituido el capital. Se peude rescatar en cualquier momento el capital restante piensa que cuantos mas años lleves cobrando la renta menos capital quedará disponible para el rescate .

#3

Re: Seguro de Rentas vitalicias

¿Resides en España?
Porque lo de "le devuelven a uno la prima menos las bonificaciones fiscales de las que se ha estado disfrutando" me suena a algo que ví de otro mercado, en concreto sudamericano. Si es así, no debo intentar ayudarte dado que no conozco la regulación aplicable.
Saludos,

#4

Re: Seguro de Rentas vitalicias

Hola a todos, muchísimas gracias por vuestras respuestas. Sería el caso de un español resisdente. En este tipo de productos habría que tener en cuenta que si rescatas anticipadamente (es decir el producto ya no cumpliría su condición de vitalicio) hay que devolver (te lo restan de la prima) lo que no se ha pagado a hacienda por irpf, es decir las rentas vitalicias, tienen una fiscalidad favorable con respecto a otro tipo de productos que van al 18% pero si la rescatas anticipadamente hay que devolver esa bonificación fiscal. Esto es común a ambos modelos de rentas vitalicias, de tipo fijo y de tipo variable... pero en la variedad de tipo fijo, si se diera el caso de rescate anticipado además puede haber una importante penalización por ajuste de mercado... pero no sabía a qué se refería exactamente, si es que para asegurar un tipo fijo vitalicio invertían en activos a muy largo plazo y su rescate anticipado pudiera suponer un elevado coste que revierten al tomador o cual podría ser la magnitud de dicha penalización...
Un saludo

#5

Re: Seguro de Rentas vitalicias

Creo que me voy aclarando con respecto a tu cuestión. Veamos:
- si las rentas vitalicias cuentan con una fiscalidad extraordinaria para duraciones superiores a 10 años resulta obvio que si no alcanzamos dicha duración, es decir, rescatamos, nuestra amada Hacienda hincará el diente al detectar que la fiscalidad aplicada no es la que corresponde a la realidad. Ello no es un problema del producto sino del incumplimiento de una expectativa de ahorro finalista y a largo plazo que se pretende incentivar desde el Gobierno.
- Que la renta sea remunerada a interés fijo o variable no altera su fiscalidad durante la permanencia, en caso de fallecimiento ni tampoco en caso de rescate: es un detalle irrelevante para el tratamiento fiscal de la operación de seguro.
- Tanto en caso de que se trate de un seguro a interés variable como fijo en caso de rescate anticipado suele existir una penalización con respecto al capital remanente tras el percibir las rentas ya satisfechas una parte de las cuales era capital y el resto plusvalías (para entendernos se ha ido consumiendo capital del inicialmente aportado y ello afecta al rescate). Desde luego, en el caso de que existan activos afectos (puede darse tanto en caso de interés variable como fijo pero con más frecuencia en el último supuesto) en el caso de rescate anticipado el asegurador para recuperar liquidez con que abonar el rescate deberá desinvertir el/los activo/s afecto/s a su precio de mercado en la fecha en que reciba la órden de rescate. Por tanto el valor liquidativo de ese activo puede ser tanto favorable como negativo al rescate resultante. En ningún caso aconsejaría una operación que tenga una fuerte composición de renta variable o en divisa en la cesta de activos que la integran. El "coste" de dicha desinversión será consecuente con la situación futura de los mercados y, permítame que le avance que como no tengo ni un pelo de adivino ni conozco a nadie capaz de predecir el futuro debo pensar que cualquiera que se aventure a hacerle un pronóstico acerca del importe de ese coste de desinversión (Ud le llama "penalización")es un majadero a quien no conviene confiarle la gestión de este u otros seguros. Nadie está en condiciones de avanzarle eso en un producto con activos referenciados o a interés variable. En un producto a interés fijo Y SIN ACTIVOS AFECTOS deben ofrecerle una tabla de rescate previamente a la contratación.

Un saludo,