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¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

11 respuestas
¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?
¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?
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#1

¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

Estoy tramitando una hipoteca a 15 años para adquirir una vivienda en copropiedad con mi mujer. No nos obligan a suscribir un seguro de vida o amortización de prestamos, pero para cubrir el posible fallecimiento o incapacidad permanente de cualquiera de los dos y hacer frente a la deuda, nos estamos planteando suscribir cada uno algún tipo de seguro que cubra el capital pendiente de amortizar en una proporción de 60%-40%, que corresponde, mas o menos, a la proporción entre nuestros sueldos. Tenemos entre 51 y 53 años.

Mi pregunta es si deberíamos optar por un seguro temporal o un seguro de vida entera (creo que así se denominan), pero a prima temporal. ¿Permitirían en el primer caso disminuir el capital asegurado cada año o dos para aquilatarlo al capital pendiente de amortización?. En el último caso, creo, que la cobertura del seguro se extendería hasta que se produjese el fallecimiento. Por otra parte he leído en algún sitio que a partir de los 65 años de edad no se cubren las garantías complementarias si las hubiere.

¿Hay alguna otra fórmula recomendable?

Y, por último otras dudas:

¿Pueden cancelar las compañías la póliza sin más que el preaviso de dos meses o están ligadas por alguna cláusula a mantener la vigencia durante el periodo estipulado inicialmente?.

¿Sabéis de algunauna compañía/s que tengan un producto recomendable?

Muy agradecido.

#2

Re: ¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

Estimado Wakamole: ¿Vamos por partes?
1.- me parece muy razonable suscribir un seguro de vida para cubrir las necesidades de la familia que serán aquellas que en cada momento puedan presentarse, incluyendo la deuda pendiente pero no solo esta. Por ejemplo, tendríamos que pasar por notaría y Hacienda tras incorporar parte de la vivienda recibida del fallecido: eso cuesta dinero y recordemos que un seguro de amortización solo cubre capital pendiente; ni siquiera intereses.
2.- El 60/40 lo habéis valorado según indicas en relación a los ingresos que cada cual aporta. Una sugerencia de "corredor a cliente" ¿porqué no lo haces en relación a los gastos fijos que quedarán si uno desaparece? Por ejemplo, si yo fallezco, el colegio de los niños, la cuota de comunidad, el recibo de electricidad o el seguro del coche cuestan lo mismo (y sigo faltando...). En comida seguro que se notaría que no estoy así como en vestuario y otros factores pero en ningún caso la pérdida es proporcional a ingresos. Reflexiona y recalcula: te sorprenderá la diferencia pero ese será el escenario real teórico.
3.-Un seguro de amortización es un seguro que acompaña la vida teórica de un préstamo calculado a interés fijo cuando lo normal es hacerlo a interés variable. Además cabe la posibilidad de que se produzcan amortizaciones anticipadas. Por todo ello es prácticamente imposible que cuadre el plan de amortización financiero con el asegurador y eso supone o tener excedente de suma asegurado y, por tanto, pagar de más o que falte suma asegurada y no cumplir las expectativas que teníamos del producto.
4.- Un seguro de vida entera es un seguro que nos acompañará hasta el final de nuestros días, hasta que muramos aunque lo hagamos a los 190 años. Evidentemente hay que pactarlo con pago temporal de primas que no debería sobrepasar el periodo productivo estimado del tomador. En este seguro SIEMPRE tendremos cobertura de fallecimiento y ello aporta beneficios especialmente en cuanto a que complementa pensiones de viudedad que suponen alrededor del 40% de la base de cotización, claramente insuficientes.
5.- Un seguro de amortización es una póliza temporal en la que se pacta una duración concreta y determinada de mutuo acuerdo con el asegurador.Un vida entera es, como he indicado, un pacto bilateral hasta la muerte del asegurado. En ninguno de los dos casos corremos el riesgo de anulación unilateral por parte del asegurador dado que no se trata de pólizas anuales y renovables.
6.- Toda cobertura relacionada con la contingencia de INVALIDEZ se extingue automáticamente al cumplir el asegurado los 65 años o pasar a una situación equivalente a la jubilación. El seguro es un sistema de compensación y de acuerdo con la Ley no puede ser objeto de enriquecimiento injusto así que no se contempla la viabilidad de que uno pueda sufrir pérdida económica una vez cobra pensión de jubilación si sufre invalidez dado que ya "no es productivo".
7.- Yo combinaría cualquier seguro de vida que podáis estimar con un seguro de DEPENDENCIA puesto que ese si os servirá en caso de que preciséis asistencia, incluso profesional, para realizar funciones básicas. Es un seguro barato (especialmente para hombres pues nuestra esperanza de vida es menor que la de las mujeres quienes suelen ser estadísticamente más dependientes dada su longevidad)
8.- Yo no haría un seguro con cesión de derechos a favor del banco (por tanto no haría el de amortización) puesto que prefiero poder dejar a los herederos libres para elegir amortizar o capitalizarse. Los escenarios fiscales e inversores pueden ser radicalmente distintos a lo que hoy conocemos y mientras que con una cesión de derechos nos atamos a una resolución concreta, con no hacerla contamos con libertad para hacer cuanto nos convenga entonces.
Aparte, si en algún momento no queremos o no podemos continuar con el seguro si hemos hecho una cesión de derechos estaremos impedidos para abandonar el seguro puesto que esa cláusula elimina el derecho de rescisión mientras que si no incluimos la cesión de derechos (imposible en amortización) siempre mantenemos el control y capacidad de decisión acerca del contrato.
9.- por último: la elección de aseguradora se basará en criterios de solvencia EXTREMA (no confundir con la imagen de marca que eso es ponerse la soga al cuello), capacidad TÉCNICA (que no esté haciendo el burro con sus precios puesto que eso la acerca al desequilibrio técnico) y con cierto perfil de PERMANENCIA puesto que en un amortización tendremos que pensar que la aseguradora debe sobrevivir 15 años, al menos, pero en un vida entera en este momento estaríamos hablando de que precisamos una compañía que permanezca (con su marca o con otra) en el mercado 40 o más años... No todas lo conseguirán y algunas de las que desaparecerán están arriba en el Ránking.
Hay muchos detalles más a comentar que se suman a la recomendación de una u otra aseguradora. Mi consejo es que se acerque a un corredor honesto, de confianza, bien formado y que escuche atentamente sus requerimientos. Si reune los atributos comentados sabrá ofrecerle lo más adecuado a sus necesidades. No lo dude.
Por cierto: manténgase alejado de los bancaseguradores y tendrá mejores resultados y a un coste más razonable.

#3

Re: ¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

En primer lugar, muchas gracias por la extensa y amplia respuesta. Da gusto contar con personas que tengan la perspectiva del sector y la competencia de la que carecemos la mayoría de los mortales y que, además, estén dispuestos a arrojar un poco de luz sobre el seguro.
Saco varias conclusiones clave en mi supuesto:
- Descartar los seguros de amortización de préstamos a favor de los de vida entera
- Evaluar los gastos fijos para calcular el capital asegurable y no considerar únicamente el capital pendiente del préstamo hipotecario con un escenario de interés fijo (si bien alguna compañía permite aumentarlo o disminuirlo, con una cierta periodicidad, según varíen los tipos de interés o se vayan realizando amortizaciones anticipadas)
- No hacer un seguro con cesión de derechos a favor del banco (esto lo tenía ya claro después de haber leído otros posts en el foro, ya que no estoy obligado a hacerme ningún seguro con ellos aparte del de incendios)
- Alejarse de los bancaseguradores
Y unas cuantas aclaraciones adicionales:
- Cuando se habla de periodo productivo, ¿supongo se refiere a la vida laboral estimada, es decir, en general alrededor de los 65 años?. ¿Sería conveniente pactar el pago de las primas del seguro de vida entera en esos quince años?.
- De optar por un seguro de vida entera (o dos, uno para cada cónyuge) y habiendo calculado los gastos fijos, sigue ponderando en ellos fuertemente el peso del capital pendiente hasta que se extinga la deuda hipotecaria al cabo de los 15 años teóricos. ¿Cómo aquilatar entonces el capital asegurable si los gastos caerán fuertemente en el año decimosexto?.
- En el seguro de vida entera con pago temporal de primas , ¿las primas son niveladas, crecientes, decrecientes?, ¿se puede/debe incluir la actualización de capitales y primas con el IPC, para que el capital no pierda poder adquisitivo?
- La elección de la aseguradora según su solvencia, capacidad técnica y perfil de permanencia es un tema claramente profesional que se me escapa completamente, por lo que ubicado en Madrid capital, ¿se puede dar alguna/s referencias de corredores a los que acudir?.
Y una cosa más que no había comentado: siempre estuve preocupado por que en mi casa tuvieran alguna cantidad para hacer frente a mi ausencia y suscribí en mis felices treinta un par de pólizas de seguros -por aquello de dividir el riesgo-, son los clásicos seguros temporales a prima creciente renovables contratados con Alico AIGLife y Reale. Conforme voy cumpliendo años (afortunadamente) las primas van subiendo en tramos de 5 años. Cubren el fallecimiento por cualquier causa –hasta 69 años- y doble y triple capital en coberturas complementarias, hasta 65 años.
Al plantearme el seguro de de vida entera no sé si mantenerlos (se van haciendo más onerosos con la edad) o darme de baja y unificar en una única póliza todo el capital o “gastos fijos” estimados. Por otra parte, en algún sitio leí que había que comunicar a cada compañía la existencia del otro seguro y yo no lo he hecho. ¿Es así?,. en caso afirmativo, ¿bastaría una comunicación por escrito, aprovechando un cambio de domiciliación bancaria de los recibos de las primas?.
De nuevo muchas gracias por sus consejos y dedicación. ¡Lástima no estar físicamente cerca para acudir en persona a recibir consejo!.

#4

Re: ¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

Estimado Wakamole:
Es un gran aliciente recibir comentarios tan halagadores. Muchas gracias. En todo caso y dada la distancia, reciba un abrazo virtual en señal de agradecimiento.
Entremos en materia. Aclarando las cuestiones planteadas:
- es razonable gestionar los pagos de cualquier gasto importante (y el seguro de vida puede serlo) en el plazo en que estamos generando los mayores ingresos y ello suele coincidir con el periodo de alta laboral. Normalmente a la jubilación o situación asimilada le sigue una pérdida de poder adquisitivo y no es razonable dejar para entonces más gastos fijos que aquellos inevitables.
- Por cuanto a cómo hacer para que la cobertura de riesgo acompañe al mantenimiento de un cierto capítulo de gastos, la respuesta consiste en escalar la cobertura. Nadie nos obliga a tener un solo seguro de vida. Podemos hacer un temporal fijo a n años más un vida entera para el resto de nuestra vida. Así logramos tener dos capas de cobertura que se superponen en la fase donde el gasto fijo es importante y debe ser controlado para dejar, una vez desaparecidas ciertas cargas (normalmente préstamos) una sola capa de cobertura que será la destinada a cubrir la pérdida de poder adquisitivo que supone cualquier situación de viudedad. No olvide mi propuesta relativa a DEPENDENCIA pues con la prolongación de la esperanza de vida es un riesgo creciente y que comporta un fuerte gasto dificil de sostener sin apoyo financiero-asegurador.
- En el seguro de vida entera se pueden encontrar distintos tipos de pago de prima; no todas las entidades mantienen el seguro de vida entera en activo (muy curioso, por cierto) y habrá que buscar aquella que más encaje con lo que pretendemos conseguir. Si pactamos una prima nivelada será más fácilmente soportable en el futuro y la diferencia de prima que actualmente encajemos en exceso se beneficiará de un interés técnico por lo que el seguro será, en su conjunto, más económico. Si dispone de capital, incluso se puede gestionar una prima única y asunto zanjado: se compra al descuento y con una fuerte componente actuarial sale "redondo", para un tema que está claro que va a ocurrir tarde (deseable) o temprano. También, si lo desea existen seguros de vida entera con reembolso; por ejemplo AVIVA dispone de un seguro en el que se recuperan las primas pagadas menos una anualidad si se decide rescatar transformando el riesgo en ahorro y pagando muy poco por el riesgo ya corrido. Puede ser una idea interesante, si encaja con su perfil y sus necesidades.
-Una buena referencia en Madrid, si busca un corredor es acudir a CONFIANC. Llame al 91.5624132 y pida por Marco Viña diciéndole que va de mi parte, si quiere, y pídale que le remita a un especialista de su empresa de correduría. No le defraudará. Si busca un agente, el más comprometido que conozco con los intereses del asegurado es Angel del Amo y puede localizarlo a través de su web en http://www.zurichmostoles.com/
- Por cuanto a las pólizas que indica de Alico, etc: para empezar hoy existen unas tablas de mortalidad mucho más blandas que las de entonces porque la esperanza de supervivencia es radicalmente distinta y en aumento. Por tanto, probablemente ahora el seguro es caro. Además, como bien dice es obligatorio comunicar a todas las aseguradoras la existencia de otras pólizas de seguro de vida. Si bien la vida humana carece de valor económico (en países civilizados, claro) debemos tener en cuenta que el seguro es una institución compensadora de pérdidas y ello conlleva que la suma de los capitales o las prestaciones no debe suponer una clara mejora de las condiciones de calidad de vida de los supervivientes o beneficiarios con respecto a la situación preexistente. Así, las aseguradoras vigilan que exista una clara correlación entre el cúmulo de prestaciones aseguradas sobre una persona y su situación económica. Aparte, no crea que esta situación puede pasar desapercibida puesto que en muchos casos pueden existir situaciones de reaseguro coincidentes en varias aseguradoras no informadas y ello genera automáticamente que salten todas las alarmas. Dicho lo cual, creo que lo mejor es agrupar o, como es moda, reunificar. Además administrativamente todo será más sencillo si alguna vez se materializa el riesgo.Otra consideración al respecto: ¿cambiarán las necesidades de sus beneficiarios en función de si fallece de un infarto o atropellado? Entonces ¿por qué gastamos nuestro fondo para primas de seguro contratando dobles, triples capitales? ¿No sería mejor centrarnos en la necesidad y destinar toda la prima a ese escenario REAL? Es solo una indicación a valorar. En todo caso, si decide mantener esas pólizas es importante comunicar la situación de multiple aseguramiento para que puedan bien incorporarlo a sus contratos, bien manifestar oposición a dicha situación.
Espero haberle sido de ayuda y, si cree que estos consejos pueden ser de utilidad para otros foreros no olvide recomendarlos.
Un abrazo,


#5

Re: ¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

Hola, quiero indicaros lo que yo conozco como vida entera y quisiera que me dijerais si es así para todas los seguros de vida de todas las compañías (puesto que soy de Madrid y no soy ni Marco, ni Angel y me gustaría aprender).

En mi compañía (soy agente exclusivo)solo existe la posibilidad de contratar un vida entera cuando ya se tiene un seguro de vida y se llega a los 65 años con el seguro en vigor y que se supone que es cuando se termina de seguro de vida, si a los 65 años y termino de mi seguro de vida decido contratar el seguro de vida entera mis opciones son: contratar el 10% del capital contratado en mi seguro de vida y tengo un máximo de 50 000€.

Como comento ¿esto es en todos los seguros de vida, de todas las aseguradoras, o es una opción solo de mi compañía?

Gracias de antemano por vuestras respuestas.

Un saludo.

#6

Re: ¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

Estimado Asesor: te avanzo que esto sucede, creo, solo en tu compañía.
Las hay (incluso entre las grandes, como AXA, que carecen de este producto) pero las que lo hacen "bien" ofrecen un seguro para todo asegurado > 16 años y hasta el día de su fallecimiento.
Las únicas garantías que se extinguen a los 65 años son aquellas vinculadas con la incapacidad permanente.
El capital máximo contratable será aquel que tenga como límite de suscripción el asegurador en función de la capacidad de sus reaseguradores y del cúmulo de riesgo que esté dispuesto a correr (nosotros, en la correduría, por ejemplo contamos con una entidad que sin problemas llega a los 3 millones de EUR pero se puede ir a por más en cías especializadas aunque no nos ha surgido el caso...). También está en relación con la situación económica del asegurado y la pérdida que se prevé cubrir. En todo caso, para capitales importantes hay que formalizar cuestionarios específicos de Key Man y/o de situación patrimonial.
Saludos,

#7

Re: ¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

OK, gracias, ya se, si se me da el caso, que tendré que dar el servicio a mi cliente a través de otra aseguradora, gracias.

#8

Re: ¿Contratar seguro de amortización o de vida entera?

De nuevo gracias por los todos consejos. Contactaré con alguna de las referencias aportadas.
Saludos