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Hora vencimiento póliza seguro de auto

6 respuestas
Hora vencimiento póliza seguro de auto
Hora vencimiento póliza seguro de auto
#1

Hora vencimiento póliza seguro de auto

Recientemente he cambiado el seguro del coche para mi padre cuando fui a contratar la nueva póliza les especifique que la anterior vencía el día 1 de Marzo . Resulta que la nueva póliza figura que entro en vigor el día 1 de marzo a las 11:00 horas yo pensaba que las pólizas de auto entraban en vigor por defecto siempre a las 0:00 horas el caso es que la póliza anterior finalizo el día 1 de Marzo a las 0:00 por lo que hay un periodo de 11 horas entre las 0:00 y las 11:00 del día 1 de marzo en los que el coche no ha estado asegurado ese día el coche no circulo de hecho el coche esta en el garaje desde el día 26 de febrero hasta hoy día 4 por que mi padre anda muy poco con el. Por lo que me han comentado trafico multa a todos los coches que estén sin asegurar aunque estén en el garaje y que los datos de los coches asegurados se actualizan ha diario con el día y la hora de entrada en vigor del seguro ahora temo que trafico multe a mi padre por estar esas 11 horas sin seguro

#2

Re: Hora vencimiento póliza seguro de auto

No creo que ocurra nada, la cosa no va tan fina, no soy experto en seguros, tengo un coche en casa, sin seguro, sin catalizador (averiado), sin ITV, sin circular (obviamente) con una avería en la bomba de agua ....  y no tiene seguro desde hace 4 años .... y solo he recibido un par de notas informativas de tráfico de que debo pasar la ITV.... vamos por 11 horas, no creo ....

¿porque lo conservo? en poco será un clásico, luego a lo mejor me pongo a repararlo, cuando compré uno nuevo, no me dió la gana de entregarlo por 500 €. 

#3

Re: Hora vencimiento póliza seguro de auto

Hola

No te preocupes por el tema de la multa, no te van a multar por esas 11 horas.

Preocupate por quien te hizo el seguro, ¿con que criterio puso que la hora de inicio de la cobertura eran las 11? ¿Le enseñaste la póliza anterior?. ¿Si no estaba seguro a que hora terminaba la cobertura que tenias, porqué no puso las 00:00 o el dia anterior? ¿Que hubiera pasado si tienes un siniestro el dia 1 a las 9 de la mañana?

Saludos.

#4

Re: Hora vencimiento póliza seguro de auto

Mañana hablare con el para que me aclare la cuestión

#5

Re: Hora vencimiento póliza seguro de auto

Petersen, dale de baja temporal en tráfico y si algún día lo reparas lo vuelves a dar de alta. Cualquier día te van a cruzar los datos de vehículos y seguro y te vas a encontrar con una multa de 600 € y por mucho que la quieras recurrir no te va a valer de nada ya que la ley es clara al respecto.

#6

Re: Hora vencimiento póliza seguro de auto

Y no es caro el trámite en Tráfico (menos con certificado digital)...

#7

Re: Hora vencimiento póliza seguro de auto

Gracias amigo virtual ............. mañana probablemente, o el lunes como muy tarde, sale la petición por correo certificado administrativo, y por cierto ya la hemos liado, bueno mi esposa, que se ha ocupado de esto y como me parece que atraemos los problemas, será porque a ambos esto de "pasar por el aro", se nos da rematadamente mal, tras varias llamadas al 012 (Generalitat) y al 060 (Tráfico) .... nos han comentado que no se puede hacer por correo, que pidamos cita, nos la darán "cuando nos toque" y que esto de correo no, pues no ..... y como la jefatura provincial tiene una colas de narices y nos van a dar el día que les venga en gana, hay dos soluciones (según ellos) ir a una gestoria que se ocupe, o "pasar por el aro" ......... 

Como digo, eso de "pasar" no se nos da nada bien, me han tocado la moral, y ahora, ya me da lo mismo si me cuesta mucho trabajo, me sale más caro que una gestoría (que es obvio que deben ganarse la vida) .... o pierdo todo el fin de semana, me han tocado la moral ...........

Entonces, y por si a alquien algún funcionario se sale con sandeces parecidas, y por cierto mi señora ha realizado tres llamadas al 060, por aquello de es posible que el primer funcionario/a no lo tuviera claro, a menudo en otra llamada te atiende otra persona que si lo sabe .... no obstante en este caso, los tres funcionarios, han indicado lo mismo, no se puede por correo ... incluso el segundo ha intentado pasarnos a otro departamento, supongo que el área jurídica, pero recibimos un mensaje de que "todas nuestras líneas ... llame más tarde.... y sin posibilidad de esperar, cuelgan y en paz" ....

Bien .... eso:

A)  Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, título IV,

Artículo 38 Registros

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Ir a Norma modificadora Letra b) del número 4 del artículo 38 redactada por el número uno del artículo 27 del R.D.-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa («B.O.E.» 7 julio).Vigencia: 7 julio 2011

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Guía Básica