Primas y recargos
Recargos según ramos
Clases de recargos y ramos sujetos a ellos
El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante el Consorcio), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, es una Entidad Pública Empresarial inspirada en el principio de compensación cuya finalidad es cubrir los riesgos de los seguros que se determinan en su Estatuto Legal.
Para su financiación, la Ley establece los siguientes recargos:
Recargo en el Seguro de Riesgos Extraordinarios, daños sobre las personas (vida y accidentes), los bienes (daños materiales directos) y pérdida de beneficios.
Por Resolución de 27 de noviembre de 2006 (B.O.E. nº 292, de 7 de diciembre de 2006), de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (modificada por otra Resolución de 12 de noviembre de 2008; BOE nº 280 de 20 de noviembre), se aprueba la tarifa vigente en la actualidad.
Recargo en el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria derivada del Uso y Circulación de Vehículos a Motor
El tipo de recargo está fijado en el dos por ciento, 2 %, de la prima comercial (Resolución de 19 de mayo de 2009 de la DGSFP).
Recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.
Están sujetos a dicho recargo la totalidad de los contratos de seguro que se celebren sobre riesgos localizados en España, distintos al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la exportación por cuenta o con el apoyo del Estado. No quedarán sujetos al recargo los planes de previsión asegurados, cualquiera que sea la contingencia o contingencias que cubran, ni las pólizas que instrumenten compromisos por pensiones.
El tipo del recargo estará constituido por el 1,5 por 1.000 de la prima comercial antes referida (Ley 6/2009 de 3 de julio, que modifica el Estatuto Legal del Consorcio).
Recargo en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
Suprimido el recargo y las funciones del Consorcio en relación con este seguro por la Ley 6/2009 de 3 de julio, que modifica el Estatuto Legal del Consorcio.
Recargo en el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Suprimido el recargo y las funciones del Consorcio en relación con este seguro por la Ley 6/2009 de 3 de julio, que modifica el Estatuto Legal del Consorcio.
Este recargo, como una modalidad de seguro privado de accidentes individuales, queda incluido en el régimen y normativa de cobertura de los riesgos extraordinarios, siendo de aplicación la tarifa incluida en la citada Resolución de 27 de noviembre de 2006 (modificada por Resolución de 12 de noviembre de 2008) y establecida en el cinco por cien (5%) de la prima comercial.
 
Estos recargos, que corresponden al Consorcio en sus funciones de liquidación de entidades aseguradoras, compensación y fondo de garantía, tienen el carácter de ingresos de derecho público exigibles por la vía administrativa de apremio cuando no hayan sido ingresados por las entidades aseguradoras en el plazo fijado, siendo a tal efecto título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, a propuesta del Consorcio.
Desde el momento del inicio de la actividad en España, las entidades aseguradoras tienen, por tanto, la obligación de recaudar los recargos y liquidarlos al Consorcio.
A continuación se muestran los recargos obligatorios y los modelos en los que deberán ser declarados al Consorcio, para los ramos definidos en el Art. 6 de la L.O.S.S.P., R.D.L. 6/2004.
Ramos sujetos y el tipo de recargo aplicado
RAMO	DENOMINACIÓN	RECARGO DEL CONSORCIO	MODELO
00	VIDA	R.E. Daños directos en las personas	10
-Garantía de fallecimiento
00	VIDA	NO SUJETO
-No es garantía principal el fallecimiento.
00	VIDA con garantías de Invalidez o Incapacidad:	R.E. Daños directos en las personas	10
-Si es por causa de accidente	Actividad Liquidadora	50
00	VIDA con garantías de Invalidez o Incapacidad:	Actividad Liquidadora.	50
-Si es por causa de enfermedad
01	ACCIDENTES	R.E. Daños directos en las personas	10
Actividad Liquidadora	50
02	ENFERMEDAD	Actividad Liquidadora	50
(comprendida la asistencia sanitaria)
03	VEHÍCULOS TERRESTRES	R.E. Daños Directos en los Bienes	10
(no ferroviarios)	Actividad Liquidadora	50
04	VEHÍCULOS FERROVIARIOS	R.E. Daños Directos en los Bienes	10
Actividad Liquidadora	50
05	VEHÍCULOS AÉREOS	Actividad Liquidadora	50
06	VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES	Actividad Liquidadora	50
07	MERCANCÍAS TRANSPORTADAS Y DEMÁS BIENES TRANSPORTADOS(comprendidos equipajes)	Actividad Liquidadora	50
08	INCENDIOS Y ELEMENTOS NATURALES	R.E. Daños Directos en los Bienes	10
Actividad Liquidadora	50
09	OTROS DAÑOS EN LOS BIENES(comprendidos granizo, helada y robo) y Seguros Agrarios (excluidos los Seguros Agrarios Combinados) (P.B.)	R.E. Daños Directos en los Bienes	10
Actividad Liquidadora	50
10	RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES	SOA	20
Actividad Liquidadora	50
11	RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS AÉREOS	Actividad Liquidadora	50
12	RESPONSABILIDAD CIVIL VEHÍCULOS MARÍTIMOS LACUSTRES Y FLUVIALES	Actividad Liquidadora	50
13	RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL	Actividad Liquidadora	50
14	CRÉDITO	Actividad Liquidadora	50
15	CAUCIÓN	Actividad Liquidadora	50
16	PÉRDIDAS PECUNIARIAS DIVERSAS cuya causa esté originada por:	R.E.perdida de beneficios	11
Incendio, robo, explosión, fenómenos atmosféricos, avería o rotura de maquinaria	Actividad Liquidadora	50
17	DEFENSA JURÍDICA	Actividad Liquidadora	50
18	ASISTENCIA	Actividad Liquidadora	50
20	DECESOS	Actividad Liquidadora	50