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Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido

12 respuestas
Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido
Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido
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#9

Re: Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido

Buenas tardes:

Contestando a sus preguntas originales:

1) No hay un plazo para hacer llegar la documentación por Ley. No obstante es posible que en la propia póliza sí se haya incluido alguna cláusula al respecto (condiciones generales o particulares).

2) En estos casos, habría que ver quién es el tomador de la póliza. Es posible que la propia entidad bancaria figure como tomadora/beneficiaria; en tal caso, deben tratar con la entidad bancaria. En cambio si su padre era el tomador, pueden tratar directamente con la aseguradora. Matizando lo manifestado por Ud., no es que banco y aseguradora sean la misma persona jurídica, es que ambas entidades forman parte del mismo grupo empresarial.

3) Cualquier que deje constancia de su recepción por parte del banco (si el banco es el tomador) o de la aseguradora (si su padre era el tomador). Burofax, telegrama, escrito sellado por el propio destinatario, etc...

Somos abogados especialistas en este tipo de reclamaciones. Tenga en cuenta que en los seguros de amortización de préstamos hipotecarios la litigiosidad es elevada, dado que en muchas ocasiones, después de meses pidiendo documentación y más documentación a los herederos, finalmente la aseguradora rechaza la cobertura, por lo que la vía judicial es la única alternativa efectiva. El plazo de prescripción para emprender la demanda judicial es de 5 años desde el fallecimiento.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

#10

Re: Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido

Muy amables. Lo tendré en cuenta. Por el momento he enviado un burofax a la aseguradora, informando de la defunción

#11

Re: Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido

Buenas, Vamos por partes:

1º) La Ley de Contrato de Seguro (LCS), habla de que se debe de notificar el Siniestro a la mayor brevedad posible, y que si se tardan más de 7 días, la aseguradora podrá descontar el perjuicio que le haya supuesto a la aseguradora el saber el siniestro más tarde. (O algo muy similar dice la Ley).

Aquí tenemos claro, que no existirá perjuicio porque sepan del fallecimiento 7 ó 10 dóas después. Pero lo que Yo haría sería informarles por escrito (Burofax, o presentarme en oficinas y que me sellen por duplicado), informandoles del fallecimiento del Señor X, tomador y asegurado de la póliza Y. Independientemente de que te falten papeles, pero tu ya has comunicado el siniestro.

La LCS ponía unas fechas máximas para comunicarlo, pero de cabeza no las recuerdo, aunque me suena que son 1-2 años.

2º) Aquí lleva razón el compañero Acarsol, de qué es bueno comunicarlo a los 2. En principio basta con 1, ya que el banco, es el Agente de la Aseguradora. E incluso puede que el banco te ayude, básicamente por cobrar para la Hipoteca. Pero si lo comunicas a los 2, mejor.

3º) Lo comentado antes, Burofax, ó por duplicado y que te sellen, pero todo lo que presentes. Certificados, y cualquier papel, siempre quedate con copia. Respecto a la aseguradora, ésto es un siniestro, y sería con dpto. de Siniestros.

4º) Como bien te comenta otro compañero, mira si hubiese otro seguro por ahí, que desconocieseis.

Lamento el fallecimiento, Un Abrazo

#12

Re: Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido

Gracias por el consejo

#13

Re: Necesito ayuda con un seguro de amortización de hipoteca de mi padre fallecido

Buenas tardes:

1) Matizando que el plazo de 7 días al que se refiere no responde a la pregunta original, que no trataba sobre plazo para comunicar siniestro sino sobre plazo para hacer llegar la documentación que se le vaya requiriendo.

2) Si ha tratado cotidianamente con asuntos de este tipo, sabrá que si el tomador es la entidad bancaria (algo muy común en estos seguros), si se intenta tratar directamente con la aseguradora, esta rechazará todo contacto, remitiéndole a tratar con el banco y reenviado toda documentación que se le haga llegar al banco. De ahí, que en tal caso, es innecesario y una pérdida de tiempo intentar tratar con la aseguradora.

Por supuesto, si el tomador era el fallecido pueden tratar directamente con aseguradora.

Esperando haberle aclarado,

Saludos cordiales.