BORRADOR del nuevo reglamento de SEGUROS
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Rato apura su mandato para mejorar la solvencia del seguro
El borrador del Reglamento de Seguros se encuentra ya en el Consejo de Estado. Elimina los beneficios futuros e incluye una sorpresa: dejar al arbitrio de la DGS la decisión de en qué pueden invertirse las provisiones técnicas.
Ana Tudela. Madrid.
Última vuelta de tuerca a las condiciones exigidas sobre recursos propios mínimos, o margen de solvencia, del sector asegurador español. El Ministerio de Economía, con Rodrigo Rato a la cabeza, no iba a dejar que se le escapara la legislatura sin haber dado el toque final a uno de sus principales empeños este año: la revisión de la Ley del Seguro. El fleco pendiente era la modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que junto a otros reglamentos que afectan al sector, van a ser transformados en breve en virtud de un Real Decreto que es objeto de análisis actualmente por el Consejo de Estado y a cuyo borrador ha tenido acceso LA GACETA.
La transposición de las últimas directivas comunitarias sobre solvencia contaba con tres patas de las que dos, la posibilidad de exigir un plan de recuperación financiera a una compañía y la de aumentar el margen de solvencia obligatorio, fueron incluidas en la Ley 34/2003 de 4 de noviembre. Quedaba la revisión "a la baja de los elementos que pueden integrar el margen de solvencia disponible, en particular cuando se haya producido un cambio significativo en el valor de mercado de estos elementos desde el fin del ejercicio anterior", explica el citado borrador. Es decir: ahora son menos las partidas que se pueden incluir y además deben tener actualizado su valor al de mercado.
Entre las eliminaciones se encuentra el fin de la posibilidad de computar "como patrimonio propio no comprometido (o margen de solvencia) el 50% de los beneficios futuros".
Numerosas compañías se han acostumbrado recurrir a la ganancia futura prevista. De momento podrán seguir haciéndolo, aunque "sólo será admitido por la Dirección General de Seguros cuando [...] la entidad haya presentado un informe actuarial justificando la probabilidad de que se produzcan esos beneficios". Y, en cualquier caso, entre 2004 y 2009, "la entidad irá eliminando dicha partida de acuerdo con un plan sistemático acordado y comunicado a la DGS en un año".
Esta última vuelta de tuerca se suma a la obligación de incrementar considerablemente de aquí a finales de 2006 el fondo de garantía, que constituye la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia. En el caso de las compañías de vida, la exigencia pasa de 800.000 euros a 3 millones.
¿Arbitrariedad?
Entre otros cambios que figuran en el borrador de Real Decreto y que afectan al Reglamento de Ordenación, se pretende introducir un nuevo apartado que dejaría por primera vez al arbitrio de la Dirección General de Seguros, a cuyo frente de momento se encuentra José Carlos García de Quevedo, la determinación de en qué puede invertirse o no el patrimonio que cubre los compromisos con los asegurados, o provisiones técnicas, "cuando en la entidad aseguradora se registre una excesiva concentración de las inversiones o las mismas no reúnan los requisitos establecidos".
Algunas voces del sector comentaron a este periódico que se trata de la primera vez que Economía se arroga una facultad tan arbitraria, cuando las inversiones en el sector asegurador siempre han estado muy definidas, tanto por tipo como por porcentaje máximo permitido. Otros, sin embargo, consideran que de momento es la única solución que se ha encontrado para paliar los excesos cometidos en sus inversiones por algunas firmas, aunque sean escasas y poco representativas. En cualquier caso todos esperan a la publicación definitiva de la norma para saber si se introduce finalmente.
Como toda reglamentación de última hora que se precie, su aprobación se aprovecha para in