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Seguro de empresa .

2 respuestas
Seguro de empresa .
Seguro de empresa .
#1

Seguro de empresa .

Buenos días¡soy nuevo en la web,pero os escribo para contaros un suceso que me ha ocurrido.

Hace 10 días un empleado mío ha dejado una manguera abierta por la cual se nos ha inundado el bajó comercial,nuestra empresa es de decoración y muebles por lo que os podéis imaginar todo los desperfectos que ha ocasionado,nada más llegue y vi todo así llame al seguro el cual en 15 minutos estaba allí por lo que puedo observar en vivo la cantidad de agua que allí había ,el problema fue el siguiente ,el seguro lo primero que hizo fue a buscarme las alfombras para secarlas y limpiarlas,las cuales no vale pues se de tejidos naturales por lo que no se puede mojar (menos empapar),después unas colchas de seda las cuales nunca se le va ir la mancha de agua,querían cogerme el ordenador( el cual no acepte)pues tengo muchas cosas confidenciales,ahora me quieren cambiar el suelo de madera pero ellos ,me obligan a qué tiene que colocarme el suelo su instalador y yo no estoy de acuerdo pues todos los instaladores son igual de buenos ....

Como creéis que de actuar?

Muchas graciaaasss

#2

Re: Seguro de empresa .

Si todos los instaladores son igual de buenos, qué problema tienes en que te lo arregle la aseguradora pues... no entiendo.
Normalmente te puedes poner de acuerdo con el perito para que tú asumas la reparación, pero lo mismo se huelen que se pueda disparar el coste (no tendría por qué ser, pero...).
Lo suyo sería que les presentes un presupuesto de reparación y te digan si lo aceptan.
Pero no dices con quién has hablado, si con el mediador, el tramitador...
Saludos,

#3

Re: Seguro de empresa .

Fijate en el articul 1 de la Ley de Contrato de Seguro (50/80), y verás que indica, obliga a indemnizar, no a reparar, salvo, lógicamente, que el asegurado lo consienta, por lo que puedes decidir si el reparador lo pone la aseguradora o tú.

Artículo 1

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.