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Indemnización por daños estéticos

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Indemnización por daños estéticos
Indemnización por daños estéticos
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Indemnización por daños estéticos

Hola, dar las gracias de antemano a quien pueda aportar algo de conocimiento al respecto.

He reclamado daños estéticos a mi seguro por unas fugas de agua de las tuberías de la comunidad de vecinos, en realidad me tienen que abonar daños directos correspondientes al seguro de la comunidad (compañía distinta a la mia) y daños estéticos correspondientes a mi seguro que tramita ambos. Para hacérmelos efectivos me exigen que les envíe factura. En un principio me comentaban que era "conveniente" que les enviase factura para así poder abonarme el IVA (no de la factura sino de la tasación realizada por el perito) ya que de lo contrario tendría que venir un perito a confirmar que la reparación ha sido efectivamente realizada y posteriormente han ido cambiando el discurso convirtiendo en requisito indispensable la factura si quiero cobrar ambas indemnizaciones, directa e indirecta o de daños estéticos.

Ya hace años en un caso idéntico mi agente de seguros muy "profesional" como todo el mundo en este pais me dijo que al tener la avería origen en la comunidad de vecinos mi seguro no me cubría tal tipo de daños estéticos, que tenía que ser el seguro de la comunidad o directamente ésta la que se hciese cargo de la reparación de la estancia afectada y así fue que tuvo que hacerse cargo la comunidad de unos gastos que tenía que haber cubierto mi seguro. En esta ocasión y como no podía ser de otro modo la respuesta fue idéntica, remitiéndome a que me pagase la avería la comunidad de vecinos, intentando convencerme además de que le vendiese a la comunidad un seguro con ellos por supuesto que cubriese tales daños estéticos. Con lo cual como se puede comprender no estoy muy contento de tanta "profesionalidad".

Así que no estoy muy por la labor de satisfacer sus antojos-exigencias máxime viendo su cambio de discurso respecto a la conveniencia-exigencia de factura.

Leyendo las condiciones del seguro por ningún lado veo ninguna referencia a tales facturas, sí leo que el pago de los daños estéticos se condiciona a su efectiva reparación.

En mi ¿paranoia? pienso si tales facturas que evidentemente son siempre por importe muy superior a la tasación efectuada y efectivamente abonada por las compañías de seguros a sus asegurados no les servirán a estas para dado el caso justificarse unos gastos superiores a los efectivamente realizados y con ello disminuir artificialmente su cuenta de beneficios y por tanto pagar menos al fisco?

Y otra paranoia, y si una vez reparada la estancia el seguro dice que no tiene noticias de ninguna avería y por tanto se hacen los suecos ante la exigencia de pago?

En definitiva, es obligatorio presentar factura de reparación como requisito indispensable para poder cobrar los daños o es un modo de ahorrar tiempo, peritos y salarios, haciendo visitas de verificación?

Gracias