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Cobro seguro de vida

5 respuestas
Cobro seguro de vida
Cobro seguro de vida
#1

Cobro seguro de vida

Buenos días.
Ante mi desconocimiento del tema, quiero explicar mi caso en el foro para recibir la mayor ayuda posible.

Hace aprox. un mes falleció mi padre. El caso es que tenía contratado un seguro de vida colectivo, con la empresa en la que trabajó, y hablando con la compañia de seguros responsable, nos comunican que el capital a cobrar es 200.000€.
La beneficiaría en este caso es la cónyuge superviviente, es decir, mi madre.
Entretanto, estamos con los trámites de la herencia, sobre la que mi padre no hizo testamento.
Somos dos hermanos (una hermana y yo), y mi madre.

Mi primera pregunta es como casa el cobro del capital correspondiente al seguro de vida, con todos los trámites de la herencia, ya que creo, si no estoy equivocado, mi madre no es heredera, sino usufructuaria de los bienes, y sin embargo es la beneficiaria del seguro.

El segundo, claro está, sería conocer la mejor manera de hacer todos los trámites de cobro del seguro y los impuestos de sucesiones, de manera que el cargo sea lo menor posible.

Como nota, soy de la comunidad autónoma de Aragón, ya que entiendo que según la comunidad autónoma, las deducciones e impuestos cambian en estos temas.

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Cobro seguro de vida

A ver, la CIA tiene que dar justificante de que ella es la heredera, porque por un lado van los bienes y por otro el capital del seguro de vida. Tiene que ir a hacienda con copia del contrato, y pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales por la "herencia" o en su defecto, certificado que justifique que no tiene que pagarlo si no voy mal. COn eso, el certificado de defuncion darselo a la compañia para cobrar.

#3

Re: Cobro seguro de vida

El capital del seguro de vida va aparte de la herencia. Tu madre tiene que sumarlo a la parte de la herencia que le toque y liquidar el impuesto de sucesiones con la suma. Existen una serie de reducciones por parentesco que en el caso de tu madre será de unos 25.000€.
En algunas CCAA en el caso de cónyuges e hijos está exento el 100% pero no sé en el caso concreto de Aragón.

El procedimiento para cobrar de la compañía es presentar copia de la póliza, certificado de defunción y libro de familia o certificado de matrimonio.

#4

Re: Cobro seguro de vida

También debe presentar la liquidación del impuesto de sucesiones, sin el cual no le harán efectivo el pago de la indemnización

#5

Re: Cobro seguro de vida

Gracias por las respuestas que puedo ir leyendo.
Por lo que voy deduciendo de vuestras respuestas, la herencia iría por una parte, ya que los herederos, al no haber testamento, somos mi hermana y yo. Según me he informado, en Aragón, si los bienes que forman la base imponible de la herencia no sobrepasan los 150.000€, la herencia está exenta del impuesto de sucesiones, o sea, que no tendríamos que pagar nada ni mi hermana ni yo. ¿Estoy en lo cierto?
En el caso de mi madre, si el capital del seguro de vida se trata como parte de la herencia que le corresponde a ella por ser la beneficiaria, y sobrepasar los 150.000€ (la prima son 200.000€), tributaria por 50.000€.

No se si esto es asi, o estoy equivocado.

Agradezco de antemano vuestros comentarios a este respecto.

Gracias!!

#6

Re: Cobro seguro de vida

ANIMAL, eso impuesto de sucesiones, y yo diciendo de transmisiones patrimoniales... CUando uno esta espeso no hay nada que hacer. GRACIAS