Bueno, intento aclararte aunque no es fácil con los pocos datos que das... pero, en principio, puedes tener derecho a cobrar también de tu compañía ya que en el caso de daños personales esa indemnizaciones si pueden ser acumulativas, mientras que para los daños materiales no puesto que en este último caso es un "enriquecimiento injusto".
1.- En tu seguro, ¿qué tienes seguro del conductor o seguro de ocupantes? Lo normal actualmente es que sea sólo para el conductor, por lo que en el caso que cuentas tendría derecho sólo a ese "doble cobro" el conductor.
2.- Dicho lo anterior, el seguro del conductor cubre la asistencia sanitaria, muerte y/o invalidez permanente. Por tanto, en tu caso, ¿quien sufrió los daños? ¿Qué daños se produjeron y que fueron objeto de indemnización de la otra cía?
Si sólo fue la atención sanitaria y baja temporal, no tendrás derecho. Ahora bien, si han existido algún tipo de "secuela" o lesión permanente si tendrías derecho a percibir también indemnización de tu compañía...
Espero haberte ayudado.
2.-