Re: ¿RC contratada y daños superiores?
El asegurado, conforme a su responsabilidad universal del artículo 1911 del Código Civil
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Porque te hayan exigido un mínimo de capital asegurado no significa que con eso ya esté cubierta tu responsabilidad, simplemente has cumplido con una obligación administrativa.
Aquí se ha comentado muchísimas veces el caso de las pólizas multirriesgo contratadas con capitales de 90.000 o 150.000€ por ahorrar cuatro duros cuando un siniestro grave, especialmente con heridos de por medio, se puede ir perfectamente a 1.000.000€.
El capital de RC contratado nunca es demasiado grande.
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Gracias a todos por vuestras respuestas !
El tema es, que me informaron sobre la RC marítima, al parecer, tienes que tener una RC equivalente al valor de tu embarcación y si los daños son superiores no tienes responsabilidad sobre los mismos ... esto es así ?? y si es así pensé que sería lo mismo en tierra ...
Saludos.
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
RC marítimas hay por docenas. Si te refieres a embarcaciones de recreo existe un mínimo obligatorio muchísimo mas limitado que en vehículos pero no excluye en absoluto tu responsabilidad, es como te hemos comentado anteriormente.
Lo mas parecido, siendo rebuscados, es la remuneración que puede pedirse por remolque de la embarcación, y que puede ser equivalente al valor venal.
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Tengo idea de que, si hay sentencia judicial, el seguro paga todo pero luego reclama al cliente el exceso.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Me suena, aunque no recuerdo los detalles, que donde yo vivo hubo un caso muy desgraciado porque ardió un edificio de viviendas por una negligencia de una menor hija de uno de los propietarios. El asunto aterrizó en los tribunales que obligaron a su seguro a pagar los daños de todas las viviendas. Su seguro pagó, pero dado el elevado importe de la RC, reclamó el exceso a su cliente que finalmente perdió por embargo lo que había quedado de su vivienda.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
La diferencia siempre la paga el causante del daño, al contratar un seguro de responsabilidad civil transfieres ese riesgo a la aseguradora a cambio de una prima. Pero esa póliza tiene unos límites (150, 300 o 600.000...) la compañía te cubre hasta el límite del capial contratado en póliza, el resto lo pagas tú (responsabilidad universal).
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
No...
El limite de la cobertura siempre se ha entendido oponible a cualquiera.
La responsabilidad del asegurador deriva del contrato de seguro, y por tanto se limita a los términos de esta.
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Re: ¿RC contratada y daños superiores?
Creo que se a lo que se refiere, pero no es lo que dice.
En el transportes marítimo hay limitaciones de la responsabilidad (artículo 334, Ley 14/2014), como también las hay en la responsabilidad del productor de productos defectuosos (artículo 141, RDL 1/2007).
Pero esto es algo distinto a lo que pregunta, aquí hablamos de daños superiores, mientras en lo otro son límites a la responsabilidad conforme a la ley.