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Cesion de derechos.

31 respuestas
Cesion de derechos.
Cesion de derechos.
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#1

Cesion de derechos.

Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente ¿se puede dar una cesion de derechos a la hora de reclamar a la cia aseguradora?...me explico, yo soy el perjudicado y quiero ceder los derechos a mi abuela que es la asegurada para que ella reclame a la cia aseguradora por responsablidad extracontractual.

#2

Re: Cesion de derechos.

¿podrías concretar si se trata de un siniestro entre familiares, por lo que deduzco?

#3

Re: Cesion de derechos.

Si, es un incendio en un inmueble...mi padre fallecio..y me gustaria saber si yo puedo ceder mis derechos como tercero perjudicado a mi abuela para que ella reclame a la cia aseguradora...como comprederas lo que trato de evitar es reclamarle a mi abuela....y quiero saber si puedo ceder mis derechos como tercero perjudicado para una reclamacion por resp. extracontractual.

MUchas gracias

#4

Re: Cesion de derechos.

Vamos por partes:

Antecedentes
El causante del incendio en el inmueble fue tu abuela y falleció tu padre (dep). Quieres ceder tu derecho a reclamar como heredero legal a tu abuela. ¿Vivían en el mismo piso?

#5

Re: Cesion de derechos.

Mi abuela es la tomadora, asegurada y propietaria del piso donde fallecio mi padre. Mi abuela no provoco el incendio y ademas no convivia en el piso con mi padre...la propia poliza del seguro de hogar excluye la condicion de tercero a los convivientes con el tomador y este caso no se da....mi padre no estaba excluido de la condicion de tercero...y el incendio fue considerado CASO FORTUITO tanto por Informe de Bomberos como de Policia.

Lo que yo quiero es, en mi condicion de tercero perjudicado, que tanto yo como mi madre cedamos nuestros derechos a reclamar a la cia aseguradora a nuestra abuela....ya bastante dramatico ha sido el caso como para tener que reclamar a mi propia abuela y madre del fallecido....y todo ello en virtud de la responsabilidad extrancontractual.

La pregunta es: ¿podemos ceder mi madre y yo como herederos y terceros perjudicados nuestro derechos a reclamar a la cia aseguradora a nuestra abuela/suegra?

Agredeceria mucho tu ayuda. Gracias

#6

Re: Cesion de derechos.

NO.

Pero lo que no entiendo es que si ella es la asegurada, que problema hay para reclamar directamente el siniestro?

Explicate un poquito y ya te diré algo. Pero a tu pregunta, rotundamente no.

#7

Re: Cesion de derechos.

Estoy con Acrasol, por lo que explicas el seguro de tu abuela pagará por responsabilidad civil a los perjudicados, en este caso, los herederos legales del fallecido, tu padre.

#8

Re: Cesion de derechos.

Que no, que a quien deben pagar es directamente a la abuela que es la asegurada.

Independientemente de como se haya producido el siniestro y siempre que no haya sido provocado de forma ilegal, no provocado por accidente.