Te aclaro las dudas:
Lo de los 10 días es el plazo que se suele dar cuando un plazo fijo vence, es decir si lo reconviertes hoy 2-3-2012 y te vence 2-3-2016, quiere decir que si no dices nada te renovarían automáticamente la imposición en el mismo plazo fijo por 4 años más, te dan esos 10 días para cancelar la imposición sin penalización. Es cómo un periodo de cortesía que te dan pasado el vencimiento, pero vamos, normalmente desde oficinas solemos avisar con días de antelación al vencimiento o el mismo cliente suele acudir a la oficina antes de esa fecha. Hay otros plazos fijos que en cuanto vencen pasan a la libreta vinculada y otros que se renuevan automáticamente.
En cuánto a la otra aclaración, la de los 20 años, se refiere, a qué si en ese periodo no ha habido movimientos ni en el plazo fijo ni en la cuenta vinculada, pues a los 20 años se cancela automáticamente ya. Esto es difícil que ocurra, pero a veces, hay 1 solo titular y por lo que sea fallece, no hay herederos, etc... y ocurre esto que te digo.
No sé si te he aclarado las dudas.Un saludo!