Re: Participaciones preferentes serie c de la cam, ¿que pasará con ellas ahora?
GRACIAS por la respuesta W,PETERSEN buscare asesoramiento para el tema especifico de los plazos de una posible demanda, saludos
GRACIAS por la respuesta W,PETERSEN buscare asesoramiento para el tema especifico de los plazos de una posible demanda, saludos
Gracias Petersen por tu punto de vista,lo pondre en manos de un abogado y ha agarrar al toro por los cuernos,
Y si las PP son adquiridas despues de novimebre de 2007.
Un saludo
Por mucho que nos pese, estamos unidos al destino del Sabadell. Si no estamos conformes con la propuesta no se acepta y punto. Peor hubiera sido con la quiebra de la CAM.
Es un robo la propuesta, no nos dejemos robar, y que busquen otra solución. Por el momento nuestra solución se llama Banco Sabadell.
Solo un detalle, la justicia no son matemáticas .... se puede tener la cosa de cara, o hasta "muy de cara", pero nadie que puede garantizar el éxito, y el que lo haga es un insensato o un mentiroso, y no sé que es peor.
El problema Paco82, es ese. La falta de información y claridad por parte de Banco Sabadell con los preferentistas de la CAM.
sabadell 1,30 uno de los 4 del ibex que mas sube
¿informando de la subida de cotización del Sabadell? ¿al final vas a hacerte pro-canje?
No sería de extrañar, porque lo del memorando (bien traducido) acojona a cualquiera. Las preferentes del banco CAM (no son del Sabadell) bien pueden entrar de lleno ( ¿por qué no? )
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Reparto de la carga
17.
Se tomarán medidas para minimizar el coste a los contribuyentes de la reestructuración bancaria. Después de la asignación de las pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas requerirán medidas de reparto de la carga de los titulares de capital híbrido y titulares de deuda subordinada de los bancos que reciben capital público, incluyendo la implementación de voluntarios y, en caso necesario, los preceptivos ejercicios de responsabilidad subordinados (Subordinated Liability Exercises, SLEs). Los bancos que no necesitan de la ayuda estatal estarán fuera del alcance de cualquier ejercicio de reparto de la carga obligatoria. El Banco de España, en colaboración con la Comisión Europea y la Autoridad Bancaria Europea (EBA), supervisará todas las operaciones de conversión de los instrumentos híbridos y subordinados en deuda principal o fondos propios.
18.
La legislación será introducida a finales de agosto de 2012 para garantizar la eficacia de los SLEs. Las autoridades españolas adoptarán las modificaciones legislativas necesarias, para permitir los SLEs obligatorios si el reparto de la carga requerida no se logra de forma voluntaria. Estas modificaciones también deben incluir disposiciones que permitan que los titulares de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada participen plenamente en los SLEs. A finales de julio de 2012, las autoridades españolas identificarán los pasos legales que se necesitan para establecer este marco, por lo que su adopción puede ser completada a finales de agosto de 2012. El Banco de España disuadirá de inmediato a cualquier banco que pueda necesitar recurrir a las ayudas estatales de la realización de los SLEs con una prima de más del 10% del valor nominal por encima de los precios del mercado hasta diciembre de 2012.
19.
Los bancos con déficit de capital que necesiten ayuda del Estado llevarán a cabo los SLEs en el contexto del marco jurídico revisado y de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales, mediante la conversión de híbridos de capital y deuda subordinada en fondos propios en el momento de la inyección de capital público o comprándolo de nuevo con importantes descuentos. Para los bancos del Grupo 3 esta regla se aplicará el 30 de junio de 2013, si es que todavía están recibiendo fondos públicos. Para los bancos no viables, los SLEs también tendrán que ser utilizados en toda su extensión para reducir al mínimo el costo para el contribuyente. Cualquier déficit de capital derivado de cuestiones que se planteen en la aplicación de los SLEs no será cubierto por la asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF).
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