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Fiscalidad Letras del Tesoro

9 respuestas
Fiscalidad Letras del Tesoro
Fiscalidad Letras del Tesoro
#1

Fiscalidad Letras del Tesoro

 Buenas,
Después de crearme una Cuenta en el BANCO DE ESPAÑA, para gestionar  directamente la Suscripción de Letras del Tesoro :
   En Junio de 2023.  Transferí al Banco de España el Importe Nominal, a razón de 1.000 Euros/ Letra.----- A Los pocos Días de la Subasta  , el Banco de España me abonó en la Cuenta de mi Banco, el SOBRANTE del Nominal  Trasferido. Para entendernos le Llamo S23  .
A Los 12 Meses, es decir , Junio  de 2024  cuando se amortizaron las Letras adquiridas en 2023, en vez de "Recuperar " el Nominal que Transferí en 2023, opté por Reinvertirlo en Letras a 6 Meses ,  y a los pocos Días, el Banco de España me abonó en la  Cuenta de mi Banco , el Sobrante del Nominal no Recuperado -- Le llamo S24-1
A los 6 Meses , Diciembre de 2024, se amortizaron las Letras a 6 Meses, fruto de la Reinversión de Junio de 2024, y repito   lo de Junio/2024, es decir, no Recupero el Nominal y lo Reinvierto  en Letras a 6 Meses, y el Banco de España me abona el SOBRANTE del Nominal no Recuperado-Le Llamo S24-2
Resumiendo :
Junio 2023--- Suscribo y recibo S23  ----------- Junio 2024.-- Reinvierto y Recibo S24-1 ---- Diciembre de  2024 .- Reinvierto y Recibo S24-2
 Creo que en 2025, el Banco de España me enviará una Liquidación de las Operaciones realizadas, para aplicarlas en la Declaración del IRPF del Ejercicio 2024, pero como es la Primera vez que que hago una Operación de este Tipo, solicito  que, por favor,  alguien me aclare lo que se debe incluir  en la Declaración del IRPF de 2024.
Muchas gracias 
#2

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

Para el IRPF 2024 tienes dos amortizaciones que declarar.

  • Junio 2024 compra1: 1000/letra-S23 y venta1: 1000/letra - la comisión que te cobraron al transferir S24-1.
  • Diciembre 2024 compra2: 1000/letra-S24-1 y venta2: 1000/letra - la comisión que te cobraron al transferir S24-2.

El BdE te enviará a ti y a hacienda los datos fiscales. En años anteriores las comisiones por transferencia no estaban incluidas en ese informe, lo mismo este año ya vienen incluidas.

#3

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

Muchas gracias ERTUDITU por tu Información , aunque he tenido que "estudiar" tu Respuesta , que es para Iniciados . 
Me gustaria que me confirmaras si crees que he comprendido tu Explicación , mediante tus FÓRMULAS 
Aunque hablas de "Compras" y "Ventas" , esta Renta es del Capital Mobiliario y no de Incremento de Patrimonio.
He entendido que me tengo que "FIJAR" en la Fecha en la que se AMORTIZAN las Compras o las Reinversiones  , es decir, que aunque  he Recibido  S-23 en Junio de 2023, no se considera una Renta del C. M. hasta Junio/24 , fecha de AMORTIZACIÓN la Compra de Junio /23  ---- Igualmente ocurre con la Reinversión ( que llamas Compra 2 ) de Junio/24 , que se Amortiza en Diciembre /24, que es cuando debo imputar el Abono recibido en Cuenta de Junio, al Reinvertir.
En la Suscripción Inicial de Junio /23 , no han descontado Comisión por Transferencia de S-23.
Efectivamente,  en las Transferencias de la Reinversiones , si han restado  las Comisiones al transferir S-24-2
Luego, en  el IRPF de 2025, tendré que tener en cuenta la Reinversión realizada en Diciembre de 2024.
Muchas gracias 





  
#4

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

Diría que si lo has comprendido. Intento ser mas claro:

El rendimiento del capital mobiliario se obtiene el día de la amortización y la obligación de tributar es en ese ejercicio fiscal. Da igual que se reinvierta o no.

Para cada amortización, el rendimiento obtenido es la diferencia entre lo aportado para la compra y lo amortizado. 

Lo aportado para la compra de las letras se calcula restando a lo transferido al BdE lo que nos devolvieron tras la subasta. En el caso de reinversión, lo amortizado de las letras antiguas menos lo que nos devuelven tras la subasta.

La amortización es un valor fijo (1000€/letra) y para calcular el valor neto de la amortización, que es por el que se tributa, hay que restarle la comisión de transferencia.

La única diferencia en la reinversión es que en vez de transferir al BdE dejas de recibir por transferencia parte del importe de las letras amortizadas.

 he Recibido  S-23 en Junio de 2023, no se considera una Renta del C. M. hasta Junio/24 , fecha de AMORTIZACIÓN la Compra de Junio /23 
No has tenido rendimiento en junio de 2023. Te han devuelto dinero que aportaste en exceso para acudir a la subasta, has invertido 1000€/letra-s23 en junio de 2023. 
El rendimiento lo obtienes en junio de 2024 cuando se amortizan las letras compradas en 2023.

 Igualmente ocurre con la Reinversión ( que llamas Compra 2 ) de Junio/24 , que se Amortiza en Diciembre /24, que es cuando debo imputar el Abono recibido en Cuenta de Junio, al Reinvertir. 
Igualmente en junio de 2024 el abono que recibiste tras la subasta no supone rendimiento alguno, es simplemente la devolución del exceso que aportaste (amortización que dejaste de recibir) para comprar nuevas letras, en este caso por reinversión.

 En la Suscripción Inicial de Junio /23 , no han descontado Comisión por Transferencia de S-23. 
S-23 no es ningun rendimiento, es la devolución de un exceso aportado para acudir a la subasta, por esa razón no tiene comisión de transferencia.


De todas formas en tus datos fiscales saldrá el precio de compra y amortización. Si este año siguen sin incluir las comisiones lo único que has de hacer es añadir la comisión correspondiente en cada amortización.
#5

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

Perfectamente explicado, Ertuditu,
Clase magistral
Muchas gracias y enhorabuena a RANKIA, con mi agradecimiento, porque no es la Primera vez que he encontrado a Personas con grandes conocimientos y la Noblezazde compartirlos para,Ayudar a quien lo necesite.
Aplaudo !!!
#6

Fiscalidad Letras del Tesoro

Buenos días
Corregirme si me equivoco
Al observar este año mis datos fiscales 2024 tengo estas afirmaciones o dudas.:

A. Me aparece fecha compra y fecha de venta (entiendo amortización aunque reinvierta)  en 2024. Es decir siempre que amortice reinvierta o no aparecerá rendimiento capital mobiliario.
Ya me aparece por primera vez "gastos de la operación" por lo que no tendré que incluir más gastos si lo realizo directamente con el Banco de España . Es así? (prefiero no tocar nada)

B. Como somos dos titulares en la cuenta del banco de España ya aparece lo que corresponde a cada uno en sus datos fiscales . Como son intereses que se cobran al descuento son rendimientos mobiliarios (diferencia entre valor de venta (amortización) y valor de compra y además sin retención por lo que tendré que cotizar según sea mi base imponible . Es así?

C. Observo que en un lote no realicé reinversión en 2024 por lo que los gastos de la operación son un poco mayores (15 euros) por lo que entiendo que reinvertir es mayor comodidad y lo único fiscalmente es que los gastos son menores que sino reinvirtieras lo que me lleva a deducir que fiscalmente reinvertir son pequeños gastos menores pero hay que pagar por los intereres generados al descuento.

Según lo anterior posiblemente la ventaja de un fondo de inversión es que aunque cotices igual por los rendimientos según base imponible se pueden compensar si son negativos los incrementos . Es así ?. pero cotizar o pagar en el irpf es igual no ?

Gracias anticipadas





#7

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

Correcto.

A. Este año ya aparecen las comisiones en los datos fiscales, no hay más que comprobar que sean correctos.
B. Si, teniendo en cuenta que al no tener retención el correspondiente 19% ha estado meses en nuestro poder (lo hemos podido invertir)  y no en la cuenta de hacienda. 
C. No entiendo muy bien, pero reinvertir respecto a comprar de nuevo tiene ventajas: 
  • comodidad
  • no adelantar dinero que no renta días antes de la subasta
  • reduce las comisiones que te cobran por las transferencias.

Es más raro pero se pueden tener rendimientos negativos del capital mobiliario (cancelación de depósitos, preferentes, etc). Como bien dices las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias patrimoniales al 100% (fondos) pero solo al 25% con los rendimientos de capital mobiliario (letras). Pero ambos letras y fondos tributan igual, al 19% o más.
#8

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

Muchas gracias 
Entendido todo salvo eso del 25% :
Como bien dices las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias patrimoniales al 100% (fondos) pero solo al 25% con los rendimientos de capital mobiliario (letras
#9

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

En cada declaración se compensan: 
  • Primero rendimientos del capital positivos y negativos entre si y pérdidas y ganancias patrimoniales entre si del ejercicio fiscal.
  • Después entre grupos se compensa pero con un máximo del 25% entre grupos. Ejemplo, pérdidas patrimoniales en fondos se compensan como máximo con el 25% de las ganancias por letras del ejercicio fiscal.
  • Por último y respetando que primero se produce la compensacion de rendimentos del capital con rendimientos del capital y ganancia/perdida patrimonial con ganancia/perdida patrimonial se va compensando lo pendiente de ejercicios anteriores, primero lo más antiguo. En este caso también aplica que entre grupos el máximo a compensar es del 25%. Ejemplo, pérdidas patrimoniales en fondos pendientes de 2023 se compensan con el 100% de ganancias en fondos de 2024 pero como máximo con el 25% de las ganancias por letras de 2024.

Después de compensar se suman ambos grupos (base imponible del ahorro) y se aplica el 19% o más.
#10

Re: Fiscalidad Letras del Tesoro

Ok. Muy bien explicado.
Muchas gracias 
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