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Consideraciones previas.
- El Tesoro Público admite que toda amortización y todo abono de cupón llevan una comisión por transferencia del 0,15% sobre el importe abonado (mínimo 0,90€, máximo 200€). No admite más gasto o comisión en sus cuentas directas.
- La Dirección General de Tributos reconoce el derecho a deducir dichas comisiones.
- Los rendimientos de las letras del Tesoro se declaran el año en que se amortizan las letras, el año del vencimiento, y son recogidos por los datos fiscales y el borrador Renta Web.
- Al ingresar en nuestro borrador se nos ofrece la posibilidad de indicar los gastos, los cuales son deducidos de las ganancias de forma automática.
- Así pues, amortización implica comisión a deducir.
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¿Qué ocurre cuando vencen mis letras y no las reinvierto?
- En ese caso, en la fecha de vencimiento, verás en tu cuenta el importe nominal de dichas letras, n*1000, menos la comisión del 0,15%.
- En el borrador verás n*1000 de valor de amortización, y cuando te pregunten por los gastos, debes indicar el 0,15% de n*1000.
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¿Qué ocurre cuando vencen mis letras y sí las reinvierto?
- En ese caso, en la fecha de vencimiento, verás en tu cuenta el importe de los sobrantes de la reinversión, llamémoslos SOB, con una comisión del 0,15% o, en caso de ser SOB < 600, la comisión sería de 0,90€. El máximo posible 200€.
- En el borrador de la renta verás el nominal de las letras, n*1000, pero la comisión a deducir es la impuesta a los sobrantes de la reinversión.
- Sean SOB los sobrantes:
- si SOB < 600€ lleva comisión de 0,90€;
- si SOB > 600€ o SOB = 600€, la comisión es el 0,15% de los sobrantes.
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¿Qué ocurre cuando me abonan amortizaciones y sobrantes de las reinversiones de varias letras? Las comisiones deben estar individualizadas, una para cada letra.
- Hay varias opciones. Les expongo la mía y la llamaré "Opción más favorable para la Agencia Tributaria". La describo en el apartado siguiente.
- "Opción más favorable para la Agencia Tributaria".
En ocasiones, y después de consultar con la Agencia Tributaria varias veces, he tenido que optar por declarar un dato sin poder justificar su importe exacto. En esos casos, siempre y cuando se trate de un hecho indiscutible, como la existencia de comisiones por transferencia del BdE, si no sé qué cantidad debo deducir, aplico la más favorable a la AEAT.
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¿Cuál es la comisión a deducir más favorable a la Agencia Tributaria?
- Obviamente, la menor posible, que es el 0,15%.
- Como he explicado más arriba, si el importe es igual o mayor que 600€, por fuerza la comisión exacta será el 0,15%.
- Si el importe de la transferencia es menor que 600€, 0,90€ es más del 0,15% de cualquier cantidad menor que 600€.
- Así pues, ante la duda, la AEAT tendrá que considerar que se ha elegido la opción más favorable para sus intereses.
- ¿Qué más puedo hacer para aclarar este asunto?
En la era del papel presentaba todo género de documentación a la AEAT, para horror de sus empleados. Hoy he estrenado este enlace de abajo, con el cual pueden dar rienda suelta a sus pulsiones informativas.
Pinchen luego en
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Aportar documentación complementaria. La aportación tiene dos modalidades, voluntaria y a requerimiento de la AEAT. Seleccionan la primera, previa identificación.
- Yo he subido pdfs con los justificantes bancarios, escaneado ultracutre de las cartitas del BdE. Máximo 64MB, me parece.
![](https://d31dn7nfpuwjnm.cloudfront.net/images/valoraciones/0060/8061/imagen_foro.png?1712140108)
Ya les diré cómo me ha ido, estoy en "fase experimental". No sé me ocurre más, no sé explicarlo mejor.