= El lío con las 3 cuentas:
- 1ª: La "cuenta de abono o domiciliataria" es una cuenta nuestra de cualquier banco desde donde transferimos el pago de la Deuda comprada y para que nos transfieran el sobrante, cupones y el nominal al vencimiento.
- 2ª: La "cuenta directa asociada individual o conjunta" del Banco de España es una nueva cuenta que nos abren automáticamente al comprar Deuda. Es de valores, sin IBAN, no puede tener efectivo, sólo tiene 10 dígitos, es la que custodia los títulos de Deuda, debe tener los mismos titulares que la cuenta de abono y sólo se puede abrir si va ligada a una suscripción o compra de Deuda. Un titular puede serlo de cuenta individual y varias cuentas conjuntas. No puede haber cuentas conjuntas con exactamente los mismos titulares.
- 3ª: La "cuenta beneficiaria" es una cuenta del Banco de España y que no es nuestra, de tipo ESxx 9000 0088 xx, aparece en el resguardo y es dónde hay que transferir el depósito previo para pagar la Deuda recién comprada. Puede variar en cada compra así que cada vez que se haga una compra copiarla del resguardo correspondiente justo antes de transferir.
= Transferencias:
- La transf del depósito previo debe hacerse desde la cuenta de abono registrada en el Banco de España y el ordenante debe ser titular de la cuenta de abono.
- Muchos han pagado compras desde otras cuentas de las que eran titular pero diferentes a la cuenta de abono y fueron aceptadas aunque el pago de la primera compra sí la hicieron desde la cuenta de abono.
- Sólo en el caso de cuentas conjuntas se dice que puede transferir "incluso alguien ajeno a la cuenta" refiriéndose al ordenante pero el IBAN debe ser el de la cuenta de abono.
- Sólo una transferencia por cada compra incluso en las cuentas conjuntas.
- Comisión del 0,15% en todas las transferencias salientes salvo el sobrante de suscripción o rechazos, mínimo 0,90€ y máximo 200,00€.
- Comisiones aproximadas de las letras en TAE: 12 meses 0,15%, 6 meses 0,30%, 3 meses 0,60%, 9 meses 0,20%.
- El sobrante de suscripción no tiene comisión pero el sobrante de reinversión sí porque en realidad son parte de los intereses o todo el interés de la letra vencida o incluso una pequeña parte del capital invertido vencido.
- La cuenta destino del Banco de España que ponen los resguardos no es nuestra. Suele ser la misma en todas las subastas pero diferente para cada tipo de Deuda.
- Siempre copiar el IBAN para transferir del resguardo específico. Los IBANs pueden cambiar en cada resguardo. Aunque veamos que coinciden, pueden cambiarlo en cualquier momento.
- El Banco de España no recibe transferencias inmediatas.
- En el resguardo para transferir pone:
- Ordenante: Juan Ejemplo Ejemplo, con N.I.F.: 11111111H
- Beneficiario: BANCO DE ESPAÑA. Nº de boletín 0001485350 . Suscripción de Deuda.
- Concepto: Suscripción Deuda Pública Nº Boletín 0001485350
- El campo concepto tiene 47 caracteres y termina justo en la palabra "Boletín" por lo que el número no se enviaría o si lo hace el Banco de España no lo lee.
- Deberíamos poner lo siguiente. Se dice que no se superen los 36 caracteres en el campo concepto porque puede no salir el número de boletín por lo que es mejor ponerlo delante.
- Ordenante: Juan Ejemplo Ejemplo, NIF 11111111H
- Beneficiario: BANCO DE ESPAÑA Boletín 0001485350 Suscripción de Deuda
- Concepto: Boletin 0001485350
- En el concepto de la transferencia poner sólo Boletin y los 10 digitos, sin tildes ni puntos al final. En destinatario: Banco de España.
- No poner todo igual que lo que salga en el resgurado porque rechazarán la transferencia.
= Funcionamiento:
- Todas las operaciones son en múltiplos de 1.000€.
- La comisión de las letras se deduce en la casilla 30. Dentro sólo hay una casilla de Rendimientos íntegros a la que se le resta la comisión.
- La comisión de los bonos y obligaciones se deduce en la casilla 31. Dentro aparecen 3 casillas: Rendimientos íntegros, Retenciones y gastos . Los gastos se copian automáticamente a la casilla 37.
- Envían carta con detalle de la transferencia del sobrante de suscripción o reinversión.
- También carta con el resguardo de la formalización de las anotaciones en cuenta.
- Las letras se pueden comprar en tesoro.es hasta el martes anterior a la subasta también en martes (1 semana antes).
- Los bonos y obligaciones se anuncian los viernes anteriores a la subasta y se pueden comprar hasta el lunes que serían 3 días antes de la subasta.
- En cada subasta sólo se podrá efectuar una petición no competitiva para cada producto y sólo se podrá efectuar una petición competitiva para cada producto con la misma rentabilidad.
- Comisión de venta Gaesco 0,25% del nominal.
= Peticiones competitivas:
= Letras: Ejemplo: Interés medio 2. Interés marginal o máximo 3.
- Las peticiones no competitivas obtienen el interés medio: 2.
- Las peticiones competitivas a mayor interés del marginal son rechazadas: 4.
- Las peticiones competitivas desde el interés medio al marginal obtienen el solicitado: 2,5.
- Las peticiones competitivas inferiores al interés medio obtienen el interés medio: 1 -> 2.
- La rentabilidad solicitada de letras competitivas debe ser mayor que -5 y menor de 10 y 3 decimales máximo.
- Usar la coma como separador decimal y no añadir el signo de %.
= Bonos y obligaciones: Ejemplo: Precio marginal o mínimo 96. Precio medio 98.
- Las peticiones no competitivas pagan el precio medio: 98.
- Las peticiones competitivas a menor precio del marginal son rechazadas: 95.
- Las peticiones competitivas desde el precio mínimo al medio, pagan el solicitado: 97.
- Las peticiones competitivas superiores al precio medio, pagan el precio medio: 99 -> 98.
- El precio solicitado para bonos u oblig. debe ser entre 51 y 150 y 2 decimales máximo.
- Usar la coma como separador decimal y no añadir el signo de €.
= Reinversión:
- Se puede hacer a través de la web aprox 2 meses antes del vencimiento o por la carta que mandan.
- Sólo se puede reinvertir en Deuda cuya fecha de amortización coincida con la fecha de emisión de nuevas emisiones de Deuda.
- Por tanto, sólo se puede reinvertir letras en letras en el plazo ofertado por tesoro.es. Para otras deudas tendría que coincidir el vencimiento con la emisión.
- Mandan mail avisando de la posibilidad de reinvertir unos días antes del vencimiento.
- Por ejemplo si tenemos letras a 3 meses, podemos reinvertirlas cuando venzan en las letras de la subasta de la misma semana.
- Normalmente coincidirá el vencimiento de letras de 3,9 meses con la emisión de las letras de 3,9 meses y otras veces con la emisión de las letras de 12,6 meses.
- Puede darse el caso de que al reinvertir nos obliguen a cambiar el plazo como ocurre en el vídeo y en otros casos se pueda poner el mismo plazo habitualmente.
- Mirar bien el calendario para saber si al vencer podremos reinvertir en el mismo plazo, porque puede que nos obliguen a cambiar de plazo como ocurre en los meses que se mueven las semanas de subastas como en vacaciones de enero, Semana Santa, etc...
= Reinvertir y comprar nueva:
- Podemos reinvertir lo que tenemos en lo que se ofrezca (pocas veces no coincide el plazo) y comprar nuevas letras.
- Si reinvertimos en no competitivas de un plazo, no podemos comprar nuevas letras no competitivas del mismo plazo porque sólo se admite una compra no competitiva por subasta.
- Se puede reinvertir no competitiva de un plazo y comprar no competitiva de otro plazo.
- Si nos empeñamos en reinvertir no competitiva de un plazo y comprar del mismo plazo, tendría que ser competitiva del mismo plazo. En este caso pondríamos un interés de compra (con coma y 3 decimales) bajito para asegurarse que se admitan al interés medio. Esta operación hace que el interés medio general de la subasta baje, pero debido a que somos minoristas y que sólo se haría al comprar del mismo plazo, no tendría casi consecuencias. Miramos por nuestro interés en temas económicos, no por el interés general. Decir que hay que intentar siempre comprar no competitivas a menos que sepamos intuir bien el interés medio y marginal.
= Enlaces: