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El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

21 respuestas
El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes
El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes
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El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

La banca española tendrá más dificultades a partir de ahora para emitir preferentes. Estas participaciones, colocadas en avalancha el año pasado a través las redes de oficinas, deberán cumplir más exigencias para que computen como recursos propios básicos. El más importante es que bancos y cajas decidirán a voluntad si abonan o no la remuneración. http://www.cincodias.com/articulo/mercados/Economia-endurece-requisitos-captar-capital-preferentes/20100728cdscdimer_2/cdsmer/# Las colocaciones masivas de participaciones preferentes pueden haber pasado a la historia. El Gobierno aprobará en los próximosmeses una ley que dificultará su venta. Esta palanca, utilizada para obtener recursos propios básicos sin necesidad de ampliar capital, les saldrá más cara a las entidades financieras a partir de enero. Ahora, el pago de los interés de las preferentes está condicionado a la obtención de beneficios, aunque incluso con pérdidas se han llegado a abonar si así lo autoriza el Banco de España. El supervisor consintió, por ejemplo, a Cajasur pagar el cupón el pasado 30 de marzo, pese a las pérdidas de 596,2millones de euros que registró el pasado ejercicio. La gran novedad es que ahora el pago no sólo estará vinculado a conseguir resultados positivos, sino que la entidad financiera deberá tener absoluta potestad para decidir si abona o no la remuneración. Así, para que puedan computarse como recursos propios (Tier 1), el emisor "podrá cancelar, cuando sea necesario, el pago de la remuneración durante un periodo ilimitado, sin efecto acumulativo". Esta condición, que en la práctica concede plena discrecionalidad a la entidad sobre el pago del cupón, no aparece en la antigua norma sobre recursos propios de 25 de mayo de 1985. Fuentes bancarias se han mostrado en contra de este endurecimiento, pues disminuye la seguridad del cobro de la remuneración y dificulta, por tanto, la colocación del producto. "Las participaciones tendrán que ofrecer más interés y se parecerán más a las acciones, en las que el reparto del dividendo es completamente voluntario", señala un directivo de una entidad financiera. La decisión de endurecer los requisitos para captar capital a través de las participaciones preferentes no es española. El anteproyecto supone la transposición de la directiva comunitaria sobre fondos propios del 16 de septiembre de 2009, consecuencia de las discusiones sobre esta cuestión en el G-20 y el Comité de Basilea. El objetivo es que este tipo de instrumentos, conocidos como híbridos, compartan unas características homogéneas: "Que tengan el mismo rango que las acciones ordinarias en caso de liquidación y absorban plenamente las pérdidas en situaciones normales", señala la directiva, que entra en vigor a finales de año. El problema es que las preferentes ya emitidas por la banca española no cumplen con la nueva exigencia. El pago del cupón no es discrecional, sino obligatorio en caso de que la entidad haya ganado dinero en su último ejercicio fiscal. La avalancha de preferentes colocadas entre pequeños inversores el año pasado, por unos 11.660 millones de euros, no cumple con esta exigencia. Las nuevas emisiones, para que cuenten en el Tier 1, deberán satisfacerla, pero las que están en circulación seguirán computándose sin problemas, según el anteproyecto de ley. Eso sí, la norma deberá ser desarrollada por el Banco de España y la CNMV. Fuentes del sector explican que es posible que los supervisores establezcan un periodo de adaptación para ir renovando las emitidas por nuevas que cumplan con el requisito. "El plazo será crucial, ante la actual coyuntura, en la que crecen las exigencias de solvencia, y es difícil captar capital", añaden en un banco español. El anteproyecto incluye otras dos novedades. La primera es que el cupón podrá ser sustituido por "la entrega de acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital". Y la segunda es que obliga a establecer "un mecanismo que asegure la participación de sus tenedores en la absorción de las pérdidas corrientes o futuras". Con todas estas modificaciones, las preferentes españolas cumplirán con casi todos los requisitos de la nueva regulación internacional sobre recursos propios, denominada Basilea III.

Más control del riesgo

1. La reforma de la ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros debe estar aprobada, teóricamente, antes de que concluya el año. Además de endurecer los requisitos de las preferentes para que dichos instrumentos sirvan de forma efectiva para la absorción de pérdidas, abre la puerta a más controles. 2. El objetivo de la directiva comunitaria es que las entidades financieras asuman menos riesgo al invertir en activos procedentes de titulización. Y es que las titulizaciones de hipotecas subprime, o basura, distribuidas entre la mayor parte de las entidades financieras estadounidenses, tuvieron un papel crucial en el estallido de la crisis crediticia. La norma europea señala que "es importante que los intereses del originador [el que posee el activo no líquido e inicia el proceso de titulización] coincidan con los intereses de los inversores". Para lograrlo, el originador "deberá mantener un interés significativo en los activos subyacentes". En principio, el anteproyecto español abre la puerta a esta regulación, pero la deja para posteriores desarrollos. 3.Se refuerza la dimensión europea de los dos supervisores financieros: el Banco de España y la CNMV. Se introduce la obligación de los supervisores de tener en cuenta los efectos de sus decisiones en la estabilidad financiera de otros estados miembros. También se concreta el procedimiento de coordinación entre el Banco de España con otros supervisores europeos y se regula el procedimiento de toma de decisiones conjuntas, entre otras medidas.

El Gobierno ya tiene anteproyecto de ley para las participaciones preferentes de las Cajas de Ahorros

http://www.icnr.es/articulo.php?n=100728055555 El Gobierno ultima la modificación de las participaciones preferentes de las Cajas de Ahorros. El Consejo de Ministros ya ha escuchado un informe de la ministra de Economía al respecto. La modificación se realiza con una nueva Ley que actualiza la de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros. Este nuevo texto impondrá limitaciones a la emisión de participaciones preferentes de las cajas de ahorros y a otros instrumentos de deuda emitidos por entidades cotizadas que no sean de crédito o por una sociedad residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la consideración de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, directa o indirectamente, a entidades cotizadas que no sean de crédito. Se regula que, a través de un desarrollo reglamentario, se podrán imponer limitaciones a las condiciones en las que una entidad de crédito podrá exponerse al riesgo de una posición de titulización, o mantener dichas exposiciones, así como las condiciones que deberán aplicar las entidades de crédito originadoras o patrocinadoras a las exposiciones que vayan a titulizar. También, que las preferentes deberán ser emitidas por una entidad de crédito española o por una sociedad anónima residente en España o en un territorio de la Unión Europea, que no tenga la condición de paraíso fiscal, y cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad directa o indirectamente a una entidad de crédito española y cuya actividad u objeto exclusivos sea la emisión de participaciones preferentes. Hasta el momento estos derechos solo podían pertenecer a la entidad dominante del grupo o subgrupo consolidable. Las condiciones de la emisión fijarán la remuneración que tendrán derecho a percibir los tenedores de las participaciones preferentes, si bien la entidad de crédito emisora o matriz, pero la entidad podrá cancelar, cuando sea necesario, el pago de la remuneración durante un período ilimitado, sin efecto acumulativo. En todo caso, deberá cancelar dicho pago si la entidad de crédito emisora o matriz, o su grupo o subgrupo consolidable, no cumplen con los requerimientos de recursos propios y el pago de esta remuneración estará condicionado a la existencia de beneficios o reservas distribuibles en la entidad de crédito emisora o dominante. El Banco de España podrá exigir la cancelación del pago de la remuneración basándose en la situación financiera y de solvencia de la entidad de crédito emisora o matriz, o en la de su grupo o subgrupo consolidable. La cancelación del pago de la remuneración acordada por el emisor o exigida por el Banco de España no se considerarán obligaciones a los efectos de determinar el estado de insolvencia del deudor o de sobreseimiento en el pago de sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. No obstante, el pago de la remuneración podrá ser sustituido, si así lo establecen las condiciones de la emisión, y con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente, por la entrega de acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito, de la entidad de crédito emisora o matriz. Tal y como ya ocurría, las participaciones preferentes podrán, no otorgar a sus titulares derechos políticos, salvo en los supuestos excepcionales que se establezcan en las respectivas condiciones de emisión y no otorgar derechos de suscripción preferente respecto de futuras nuevas emisiones. El Anteproyecto también modifica el artículo 10 bis.2 para que se incluya en las funciones d supervisión del Banco de España sobre las estrategias y procedimientos para evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestos. Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la entidad de crédito interesada. Se incrementa el control sobre la conocida como ‘Información con relevancia prudencial’, información concreta sobre aquellos datos de su situación financiera y actividad en los que el mercado y otras partes interesadas puedan tener interés con el fin de evaluar los riesgos a los que se enfrentan, su estrategia de mercado, su control de riesgos, su organización interna y su situación al objeto de dar cumplimiento a las exigencias mínimas de recursos propios previstas en esta Ley. Y también existirá un seguimiento más férreo sobre las entidades financieras que no alcancen los niveles mínimos de recursos propios establecidos los adicionales que sean exigidos por el Banco de España, situación a la que deberán destinar a la formación de reservas los porcentajes de sus beneficios o excedentes líquidos que reglamentariamente se establezcan, sometiendo a tal efecto su distribución a la previa autorización. Se incluyen bajo el control del Banco de España, asimismo, las disposiciones relativas a criterios técnicos concernientes a la organización y el tratamiento de los riesgos, en colaboración con las autoridades competentes implicadas de la Unión Europea.
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Re: El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

El maná de las preferentes, a punto de agotarse

http://www.cincodias.com/articulo/mercados/mana-preferentes-punto-agotarse/20100729cdscdimer_5/cdsmer/ Las participaciones preferentes son buenas, bonitas y baratas. Pero no para los inversores, sino para los bancos y las cajas que las emiten. Les permitieron recapitalizarse a un precio muy atractivo en el momento más duro de la crisis sin tener que recurrir a las siempre incómodas ampliaciones de capital. La extensa red de oficinas de las entidades financieras españolas fue clave para que lo consiguieran. Los pequeños clientes se convirtieron en la diana de intensas campañas comerciales. El gancho era atractivo, con rentabilidades anuales que en el mejor de los casos rozaban el 9%, a años luz de lo que ofrecían productos seguros, como fondos monetarios o depósitos. Lo que muchas veces no advertían con la suficiente contundencia eran los elevadísimos riesgos del producto, como su iliquidez, perpetuidad (no tienen vencimiento) y la inseguridad del pago de la remuneración. La CNMV se vio obligada a tomar cartas en el asunto e incluyó advertencias explícitas en los folletos de las participaciones vendidas por BBVA, Banesto y Santander. De hecho, a finales de mayo más de 5.000 millones de euros en preferentes destinadas a los pequeños inversores cotizaban con pérdidas en AIAF, el mercado español de renta fija privada. Avalancha de emisiones La opinión del Banco de España sobre este instrumento es bien diferente, pues ve en las preferentes una manera rápida y sencilla de reforzar la solvencia de las entidades financieras. Éstas emitieron 11.660 millones de euros el año pasado en este tipo de participaciones, que computan directamente en los recursos propios de primera categoría (Tier 1), junto con el capital y las reservas. La normativa así lo permite, gracias a su teórica capacidad para absorber pérdidas, a pesar de que en los dos recientes casos en los que habrían podido demostrar sus poderes (Caja Castilla-La Mancha y Cajasur) su funcionamiento práctico no ha respondido a su supuesta misión. Los 23 cajas y bancos que recurrieron a este instrumento para mejorar sus ratios desde diciembre de 2008 -BBVA fue el pionero con una emisión de 1.000 millones ese mes- tienen actualmente en circulación unos 30.000 millones de euros en preferentes. Si este importe no se pudiera contabilizar en el Tier 1, la nota en los test de estrés publicados la semana pasada hubiera sido notablemente inferior. Una buena parte de las cajas de ahorros ha agotado su capacidad para emitir este tipo de deuda, pues como máximo pueden representar el 30% del importe de los recursos propios básicos. Si superan dicho porcentaje, se contabilizarán como recursos propios de segunda categoría (Tier 2). La reforma de la norma sobre recursos propios de 25 de mayo de 1985, explicada ayer por CincoDías, tendrá un efecto inmediato en la capacidad del sector para mejorar su solvencia. Una vez haya entrado en vigor, previsiblemente antes de que concluya el año, el pago de la remuneración de las nuevas preferentes deberá ser completamente discrecional. Esto no es una idea española, sino que parte de Europa: la Comisión ha decidido endurecer los criterios para considerar a las preferentes capital de primera categoría. Así, el pago del cupón, obligatorio en las emitidas hasta el momento a menos que la entidad haya registrado pérdidas en su último ejercicio fiscal, tiene que ser tan voluntario como el abono del dividendo de las acciones clásicas que cotizan en Bolsa, consideradas también recursos propios de primera categoría. La exigencia está en línea también con lo decidido en el Comité de Basilea, cuya misión es unificar a nivel internacional las normas de solvencia de la banca. El plazo se agota La buena noticia para las entidades financieras es que las preferentes en circulación conservarán hasta que se diga lo contrario todas sus propiedades benéficas sobre la solvencia, según el actual anteproyecto de ley. La duda está en si posteriores desarrollos de la norma les pondrán fecha de caducidad a las emitidas. Fuentes bancarias señalan que esto sería lo lógico y especulan con un periodo de sustitución de entre cinco y 10 años. Si el producto ya es peligroso con las condiciones actuales, lo será mucho más con las nuevas. Ahora, si la entidad gana dinero tiene la obligación de pagar el cupón. Hablando coloquialmente, con la nueva norma no lo pagarán si no les da la gana: la indefensión de los inversores será máxima. El rendimiento que deberían pagar las entidades para que los inversores institucionales les compren esas participaciones será mayor. Y también los particulares deberían exigirles una remuneración mucho más cuantiosa: "El coste de colocarlas se elevará considerablemente a partir de enero de 2011", explica un directivo de un banco español. Puede llegar a darse el caso de que, ante la inminente entrada en vigor de la ley, bancos y cajas españoles se lancen antes de fin de año a una nueva carrera para colocar el producto entre sus clientes de toda la vida. En caso contrario, lo previsible es que recurran a otras fórmulas para mejorar la solvencia a partir del próximo ejercicio. Las cajas de ahorros Las preferentes eran una de las pocas palancas de las cajas de ahorros para mejorar su solvencia. Pero ahora podrán recurrir a las ampliaciones de capital casi en igualdad de condiciones que los bancos, de la mano de la nueva ley de cajas. La norma les autoriza a vender hasta el 50% de su patrimonio en cuotas participativas con derechos políticos. Hasta el momento podían emitir ese porcentaje, pero en cuotas sin derecho a voto. Así, los cuatro grupos de cajas que han suspendido el test de estrés en su escenario más adverso no tienen por qué recurrir al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Si así lo desean, podrán salir al mercado y solicitar capital a los potenciales inversores, que ahora sí, contarán no sólo con derechos económicos, sino con capacidad de decisión en la gestión.
#3

Re: El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

Hola José Antonio, tengo preferentes de un banco griego contra mi voluntad, no era lo que había contratado con el banco pero firmé la compra convencida de que compraba un depósito a plazo fijo. Cómo me pueden afectar las nuevas normas de Basilea? Algo he leído en prensa sobre la posible amortización que, aunque a muy largo plazo, es mejor que la perpetuidad. Estoy pensando en demandar al banco, cómo lo ves? Un saludo

#4

Re: El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

Yo acudiría en primer lugar al defensor del cliente. Si desde allí perciben que hay mas quejas por incorrecta comercialización de un producto habrá bastante ganado.
Habría que enterarse si ese producto está catalogado como vendible tras hacer el test MIFID pertinente y si lo rellenaste y firmaste junto con el producto.

Si luego quieres demandar, adelante pero esto (junto con acudir a informarte a la oficina de consumidores de tu localidad) te saldrá gratis.

Una curiosidad: ¿qué tipo te ofrecieron para remnuerar ese presunto plazo fijo? ¿en qué momento lo firmaste?

Saludos y suerte

#5

Re: El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

Hola Joseant, ¿que tal??
"Fuentes bancarias señalan que esto sería lo lógico y especulan con un periodo de sustitución de entre cinco y 10 años."
¿Estan diciendo que amortizarian las viejas o que nos las cambiarian por nuevas sin amortizar??.
Saludos

“Los dos guerreros más poderosos son paciencia y tiempo.” (León Tolstoi)

#6

Re: El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

Hola Jose Antonio.
El interés que me ofrecieron era el 5,75 %, en el año 2006 no era demasiado alto, teniendo en cuenta que a plazo fijo a un mes ya me daban el 4,75%. Ya he acudido al defensor del cliente de la entidad (caixa geral) y no me han dado la razón (tampoco lo esperaba, no están dispuestos a rectificar por las buenas), y el formulario al que haces referencia todavía no era obligatorio en aquella fecha pero lo único que tengo es la hoja de compra en la que muy escuetamente señala "oblig" y el tipo de interés al 6% , ninguna referencia a cuestión alguna de perpetuidad ni condiciones del producto. Después, al darnos cuenta reclamamos más información y al ver que no estaba claro decidimos reclamar con el resultado que te cuento. Ahora nos queda la vía judicial, a la que acudiremos sin dudarlo. Me interesaría saber si alguien más está afectado por este engaño y si las normas de Basilea a las que aludís en otro foro de Rankia me pueden beneficiar para librarme de este producto que nunca quise.

#7

Afectados por participaciones preferentes del banco griego EFG vendidas por Caixa Geral

Hola ! Estoy buscando posibles afectados por compra de partipaciones preferentes "hellas" de un banco griego llamado EFG vendidas por el banco Caixa Geral. Con el banco se contrató verbalmente un depósito a plazo fijo, en el momento de firmar, convencidos de que lo pactado de palabra era lo que estábamos firmando, no nos dimos cuenta del engaño. Con el paso del tiempo, dada la envergadura de la estafa, reclamamos a la entidad, sin éxito. La fecha de la compra es anterior a noviembre de 2007 pero en la hoja firmada no hay especificación alguna de producto en cuestión, ni que se trata de participaciones perpetuas ni característica alguna del producto salvo el tipo de interés.

#8

Re: El gobierno endurece los requisitos para captar capital con preferentes

Te pongo algunos enlaces que explican de qué va Basilea III

http://eleconomista.com.mx/economia-global/2010/09/13/que-basilea-iii-que-se-aprobo

http://eleconomista.com.mx/economia-global/2010/09/13/que-basilea-iii-que-se-aprobo

http://www.cincodias.com/articulo/opinion/valoracion-previa-Basilea-III/20100917cdscdiopi_1/cdsopi/

¿No tienes copia del contrato? Entiendo que es mucho pedir que lo escanees y lo subas aquí pero ahí es donde se podrían ver las condiciones exactas del producto. Si el SAC ha fallado a su favor, es por que una copia de ese contrato obra en poder de la entidad y está firmado por los titulares. Te queda el camino de acudir al BdE en los plazos previstos pero te comento que las decisiones que emita son meramente vinculantes aunque suelen teerse en cuenta en la resolución de conflictos.
Por otro lado, me atrevo a aconsejarte que te muevas por este y otros foros iniciando hilos para buscar afectados e iniciar acciones conjuntas que siempre tendrán mas peso y saldrán mas baratas que hacerlo de forma individual.

Saludos

Pdt:La oferta del 5,75 vs 4,75 supone un 21% mas de rendimiento, lo que no está nada mal.

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