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Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

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Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
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Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?
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#4513

Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

Si. consultas, en la página del CNMV (portal ANCV) por el nº de Eso que indicas, figura 30.000.000 , el número de valores, de fecha de emision 07/07/2009 y fecha de vencimiento 27/05/2013., yo tengo preferentes, del 2009 de Caja Madrid,ahora Bankia.
Lo que me extraña,que cuándo, he consultado éste ESO, tengan vencimiento del 27/05/2013, debe ser, cuándo, las han convertido en acciones, creo yo.....no??

#4514

Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

Bueno, hoy se acaba el maldito plan de fidelización. Ahora esperar a ver la mierda que nos dan por el ultimo 8.33%, aunque siendo realista, ……….ME IMPORTA UN PIMIENTO.

Ahora, demanda al canto y, con un poco de suerte, que se las metan por donde amargan los pepinos y pican los caracoles.

Animo a los todos los afectados.

#4515

Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

Buenas tardes:
Ando con el lío de la declación de la renta y me surge la duda como meter todo este lío de las preferentes en ella.
En principio y como consucuencia del canje que sufrimos en marzo de 2012 tuve unos rendimientos negativos que creo hay que meter en la declaración, en concreto en el apartado de "rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro". Por mi parte no he hecho venta alguna de acciones ni nada por el estilo. Supongo que muchos de vosotros estáis en mi misma situación por lo que os pregunto como lo habéis hecho vosotros.

En cuanto al arbitraje, yo estoy "jodido" con perdón ya que aparte de tener estudios superiores tengo un familiar muy directo trabajando en BK, por lo que creo que perdería el tiempo con ello.
Dejo abierto el tema judial para más adelante pero creo que perjudicaría seriamente a esta persona.

Suerte a todos y saludos.

#4516

Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

Yo, al igual que tú, canjee en marzo del 2012 y tampoco he vendido nada.

En mi declaración de renta no he reflejado nada, ya que al parecer solo tras la venta hay que declarar las pérdidas, o así lo tengo entendido. Si tienes dudas puedes consultarlo en el teléfono de la agencia tributaria.

Por otro lado, respecto a ese familiar directo que tienes en Bankia, yo lo consultaría con un abogado, pues no creo que a él personalmente le pudiese repercutir en algo.

No lo dejes.

#4518

Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

Ya habia leido esta noticia, que por lo que parece, no terminan de tenerlo claro ni Jueces ni Abogados.
La mayoria de sentencias que se estan produciendo, parece que no estan teniendo en cuenta lo de la caducidad.
Esperemos que sigan asin, y nos den la razon a los que hemos sido ESTAFADOS.
Suerte a todos.

Saludos

#4519

Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

pues no entiendo eso de la nulidad ...pues las mias son del 2004 t si fuera asi porque no las canjearon por acciones no entiendo nada a mi mi abogado no me ha dicho nada al respecto..por cierto mi demanda esta puesta en el juzgado desde noviembrey tengo fecha para el juicio para noviembre un añito...dios ke lenta es la justicia en este pais espero ke la espera sirva para algo..suerte a todosy mucho animo

#4520

Re: Bankia. Hemos canjeado por acciones. ¿Cómo recuperar el máximo de nuestro dinero?

Extraido de una sentencia

El banco alega que la acción está prescrita, por haber transcurrido más de cuatro años. El Magistrado desestima este momento, por que, si se trata de nulidad absoluta, que provoca la inexistencia del negocio, no prescribe la acción. Pero si se trata de anulación, la caducidad de cuatro años del 1.301 C.C empezará a contar, como pronto desde que “se entera” de que no puede recuperar el dinero. A mayor abundamiento, según el Tribunal Supremo (STS 20 de febrero de 2008 y otras) considera que el plazo del 1.301 C.C. empieza a contar cuando se han cumplido todas las obligaciones, y tratándose de un contrato de tracto sucesivo, a su vencimiento.

La sentencia hace un análisis detallado del producto, calificándolo como complejo y de riesgo alto, que sólo debe ser recomendado a inversores con conocimientos financieros y para “invertir siempre cantidades ahorradas que el cliente se pueda permitir perder”.

http://www.burgueraabogados.com/sentencia-sobre-obligaciones-subordinadas-condenan-al-banco/

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