Primera consideración, en este asunto no se trata de constituir una sociedad "para" comprar nada. Las compras de los inmuebles las hace el matrimonio de forma personal y directa, y en unidad de acto en la notaría, pero siendo ya ellos los propietarios directos, efectúan una aportación no dineraria a la sociedad que están constituyendo.
Puede parecer una diferencia meramente sutil y sin importancia, pero es significativa.
Una vez establecido y aclarado lo que han hecho, viene el razonamiento del posible interés.
Personalmente, si lo que se busca es una ventaja económica, salvo casos muy particuares y especiales, yo nunca aconsejaría usar una sociedad patrimonial para esto de los inmuebles. Mantienes exactamente todos los inconvenientes de las personas físicas, y además, le añades algunas rigideces y costes de las sociedades.
La única ventaja directa, por temas económico-tributarios que le veo, es un supuesto muy concreto que ya he explicado en el foro fiscal: si realizas mejoras, ampliaciones o rehabilitaciones, y tienes intención (aunque sea hipotética) de vender esa vivienda.
En este caso de gastos importantes, en cosas que fiscalmente pasan a tener la consideración de mayor coste de adquisición, es much mejor tener la simplicidad de todas las facturas a un solo nombre, que no trastear con el de hacienda si hay dos o más copropietarios.
Es el único supuesto en que veo que se puede tener una razón económica directa.
El resto puede ser un asunto de gestión "más científica", por decirlo de algún modo. Unificas en una sola sede fiscal y bajo un único NIF la tenencia de una serie de inmuebles, sus usos y disfrutes y todos sus gastos, gestiones y demás. La persona apoderada de esa mercantil es la interlocutora ante comunidad de propietarios, ayuntamientos, constructores, vecinos varios, inquilinos, etc etc.
Puede parecer tontería, pero si eres un profesional de altos vuelos (incluyendo el espacio exterior), con duraderos periodos de residencia fuera de España, etc etc (como sucedía con la embajadora y el astronauta), puede que sea lo más práctico dejarlo todo bajo la gestión de un solo apoderado mercantil.
Mirando por internet, en foros y medios de comunicación poco rigurosos (también algún que otro blog de -malos- profesionales), aconsejan mucho esto de usar mercantiles por no se cuantas supuestas ventajas económicas. Si se hacen las cosas bien y sin ánimo de defraudar, la ventaja económica es escasa o directamente nula.
En tu caso, si eres un particular como cualquier otro, con algunos inmuebles, y que de vez en cuando haces alguna compraventa, o pones en alquiler los que tienes, la verdad, si es por economía, no te interesa para nada una patrimonial. Lo que te ahorrarías en apariencia en el IRPF lo pagarías en el ISoc, añadiendo notarios, registros, contables....
Nota: hay mucha terminología que suena parecido, y se usa impropia y tendenciosamente en los medios, pero que en verdad son cosas muy diferentes.
No es lo mismo una sociedad patrimonial que una sociedad instrumental que una sociedad interpuesta, y muchísimo menos una sociedad off shore.
Una sociedad patrimonial es una mercantil plenamente legal, pero que no desarrolla actividad económica, y meramente tiene la propiedad, mobiliaria o inmobiliaria, de sus socios (es una especie de comunidad de bienes pero "de lujo")
Una sociedad instrumental es una mercantil que se utiliza para fines o poco lícitos, o abiertamente ilícitos. Por ejemplo un comerciante o un constructor que solo actúa bajo una SL de 3.000 € de capital social. Si la cosa va mal, él queda limpio, y todas las responsabilidades se pierden en la insolvencia
Una sociedad interpuesta es cuando un profesional interpone entre él y su cliente la apariencia de una sociedad mercantil, sin que esa entidad disponga de nada másque la apariencia y el NIF propio. Si el profesional traslada adecuadamente el resultado social a si mismo (IRPF) es correcto. Si se dedica a remansar benefcios en la sociedad, sin tributar por IRPF, es fraude (es el fraude de Monedero o Maxim Huerta, p.e.)
Una sociedad off shore,salvo casos muy justificados, denota un ánimo defraudador total y una voluntad de ocultación. Es el caso del fraude del exministro Soria.