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Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

975 respuestas
Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
28 suscriptores
Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
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#991

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Correcto. A mi cuñada le contestaron exactamente eso.
Lo que no entiendo, entonces, es por qué tanto "bombo" en reclamar al Banco de España...
#992

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Repuesta del Banco de España en su web:



#993

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

La verdad es que no había visto este aviso.
Entonces, ¿a santo de qué han montado tanto follón con un apartado específico para reclamar los gastos de la hipoteca?
#994

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Que te aburras reclamando y que al final tires la toalla. Si te fijas ningún organismo público, partidos políticos de izquierdas o derechas y sindicatos están informando a los consumidores para que reclamemos nuestros dinero, de este tema solo hablan los abogados y empresas de consumidores que buscan hacer negocio, el resto silencio absoluto.
#995

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola a todos, soy nuevo aquí pero he leído todos los comentarios, que no son pocos y explicó mi caso y opinión. Yo voy a reclamar a 5 bancos, Ibercaja, BBVA, Santander CaixaBank e ING. 
Se trata de mi primer piso comprado (dentro de las fechas de reclamaciones) con hipoteca, y las distintas novaciones y ampliaciones, y el último, el ING, es el piso actual. 
Bien, lo primero que hice fue intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los bancos, que para la demanda no hace falta ni es obligatorio este primer paso. 
Después de hacer yo mismo el escrito al SAC de cada banco aportado copia de las escrituras y todas las facturas, espere a que me llegará las contestaciones (entre 20 días aproximadamente a 3 meses de espera) 
aunque la normativa indica 20 días. 
Dependiendo de la cantidad de cada uno de los gastos hipotecarios a reclamar, la vía judicial es distinta. 
En mi caso, de momento CaixaBank y BBVA me han contestado que admiten la exclusión de los gastos declarados abusivos, haciendo mención a las sentencias de TS y del TJUE de 24/07/2020 y 16/07/2020 respectivamente. Ahora bien, me desestiman mi solicitud de devolución de los gastos indebidos pagados por mi en la escritura hipotecaria, por extemporánea, dicho de otro modo, por solicitar los gastos fuera de plazo, alegando que cancelé la hipoteca el 05/02/2007 y ha transcurrido el plazo legal de prescripción de 5 años previsto en el art. 1964 del código civil. 
Error del banco decirme tal barbaridad, declaración temeraria. 
Ahora toca reclamar vía judicial, los bancos cuentan con un porcentaje alto de personas que desisten seguir reclamando. 
Existen varias vías en la relación judicial, para los que no se quieran complicar la vida desembolsando costas a procuradores (anticipándoles la cuota) y otro porcentaje al abogado, con arreglo a la modificación de LEC, artículo 31.2.1°, si la reclamación es inferior a 2.000,00€ ,intereses aparte, se puede realizar por uno mismo demanda por juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador. Para juicio verbal se hace online con certificado digital en la web de sede de justicia. 
Aclarar que juicio verbal es reclamación de cantidad, en la demanda se reclama los gastos indebidos, pero no la nulidad de los gastos, para eso hará falta abogado y procurador aunque la cantidad sea inferior a la cantidad mencionada. 
Cuando el banco no contesta al escrito realizado al SAC, o bien te saltas este paso y vas por vía judicial, sería por juicio ordinario con abogado y procurador. 
Yo, particularmente en mi caso, la cantidad excluyendo los intereses son menos de 2.000€, el banco ya me ha contestado dándome la razón pero no me devuelve por extemporánea, voy a hacer la demanda de juicio verbal sin abogado no procurador. Teniendo en cuenta que aunque pierda el juicio no conlleva costas a ninguno y es en firme. 
Esto significa que si una persona inicia un juicio verbal reclamando una cuantía inferior a 2.000 euros y se condena en costas al demandado, no podrán incluirse en la tasación de costas los honorarios del abogado y procurador del demandante puesto que su intervención no era obligatoria. 
Ahora bien, esta regla general tiene dos excepciones, que vienen recogidas en el artículo 32.5 de la LEC, que son:
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.

Vamos a ver la repercusión que pueda tener en la tasación de costas de un procedimiento judicial la declaración de temeridad al condenado en costas.
Como sabéis, la intervención de los abogados y procuradores es obligatoria en casi todos los procedimientos judiciales que se inicien, salvo las excepciones que contempla el artículo 31.2.1º de la LEC, esto es:
1.- En los juicios verbales (que no sean por razón de la materia) cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
2.- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
3.- Algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Esto significa que si una persona inicia un juicio verbal reclamando una cuantía inferior a 2.000 euros y se condena en costas al demandado, no podrán incluirse en la tasación de costas los honorarios del abogado y procurador del demandante puesto que su intervención no era obligatoria.
Ahora bien, esta regla general tiene dos excepciones, que vienen recogidas en el artículo 32.5 de la LEC, que son:
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que:
1.- El Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.
2.- Que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
En este artículo nos vamos a ocupar de la primera de ellas, la declaración de temeridad al condenado en costas. Por tanto, si la sentencia declara la temeridad del condenado en costas, se podrán incluir los honorarios de abogado y procurador en la tasación de costas aunque no fuera PRECEPTIVA su intervención.
Ejemplo
En un juicio verbal se reclama la cantidad de 1.300 euros. El demandante ha intervenido con abogado y procurador. Si la sentencia declara que el demandado ha actuado con temeridad, en la tasación de costas que se practique podrán incluirse los honorarios del abogado y del procurador aunque en un principio no era obligatoria su intervención.
¿Cuándo se puede considerar temeraria la actuación de la parte? 
– Según la Jurisprudencia y la opinión de la doctrina, la declaración de temeridad al condenado en costas debe identificarse sistemáticamente con una forma aventurada o aviesa de litigar. 
– Igualmente se señala por el Tribunal Supremo desde antiguo que litigaba temerariamente, «no sólo quien litiga maliciosamente sino quien lo hace sin razón derecha» ( STS 21 abril 1950). Asimismo en sentencia de 21.12.1985 : «Habrá por lo tanto lugar a la declaración de temeridad cuando se litiga de forma maliciosa, a sabiendas de la injusticia de la pretensión, y cuando de modo negligente se continúa el procedimiento pese a conocer lo improcedente de la pretensión». 
– Cuando la Ley (art. 32.5) habla de » temeridad en la conducta del condenado en costas «, habremos de convenir en que la temeridad está referida a la actuación procesal de la parte, para así diferenciarla de la mala fe, propia de la actuación material y pre procesal del litigante en cuestión. 
– La declaración de temeridad al condenado en costas, cuya concurrencia reclama el art. 32.5 es aquella que acaece dentro del proceso como consecuencia de no adecuar la parte su conducta a los cánones derivados de la buena fe procesal. 
– Otra de las notas características de la conducta temeraria es la que lleva a entender que la temeridad contemplada ha de venir referida a un comportamiento activo, manteniendo en el proceso posiciones absolutamente faltas de sentido o razón.
#996

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Magnifico articulo, eres abogado o simplemente que ha estado montón de horas buscando información en internet?.

Deduzco que vas a publicar otro articulo defendiendo que se ponga la denuncia en el juzgado del domicilio social del banco, para evitar que en caso de condena al demandante no haya costas, teniendo en cuenta que si no hay vista oral lo mismo nos da demandar  en cualquier juzgado.

 Importante para demandas judiciales de los gastos de hipoteca sin abogado y procurador por cantidades inferiores a 2.000€

Para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva es necesario acudir a un procedimiento ordinario con abogado y procurador. Sin embargo, la nulidad por abusividad de las cláusulas referentes a los gastos de constitución de hipoteca ya fue declarada por el Tribunal Supremo y únicamente se trata de reclamar las cantidades pendientes de cobro derivadas de la declaración de tal nulidad. Por ello, es importante concretar este aspecto en el petitum de la demanda, para que ésta sea admitida a trámite en el procedimiento verbal y no seamos derivados a un procedimiento ordinario, el cual conlleva gastos. 


#997

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

Hola buenas tardes, no soy abogado, soy aficionado y entusiasta del derecho y afectado a las cláusulas abusivas bancarias.
Trabajo en la administración pública de la AGE, osea que entre mis pocos conocimientos y mis muchas horas de internet, me he buscado la vida para realizar mis reclamaciones tanto a entidades bancarias, telecomunicaciones, empresas de luz, agua, gas, etc... Aunque también acudo a profesionales del derecho para que me defiendan mis derechos.
Con respecto al domicilio social del banco, eso es así, se pone la demanda en la localidad del domicilio del demandante.
el art. 51 de la LEC, al establecer el fuero general de las personas jurídicas, dispone que, "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio … [o] en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad"; siendo una clara excepción al principio general, el hecho de que el demandante sea un consumidor. Ya que, en el art. 52.2 de la LEC se establece que "Cuando las normas del apartado anterior de este artículo no fueren de aplicación a los litigios … en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente", de manera que, en aquellos casos en que la empresa haya publicitado sus servicios, tal y como vienen siendo práctica habitual, se aplicará el fuero del domicilio del consumidor, el cual ex. art. 54.1, en tales supuestos, es un fuero imperativo e inderogable.
Está claro que existe jurisprudencia con respecto a la nulidad de cláusulas abusivas. Dentro de este foro hay gente que ha publicado la contestación de la entidad bancaria "SANTANDER" denegando dichas  cláusulas, que la sentencias del TC y TJUE no van con ellos ni con su gestión hipotecaria. A eso le llamo conducta temeraria para enviar el asunto a juicio ordinario con abogado y procurador para determinar el abuso bancario eliminando la cláusula 5 de las escrituras hipotecarias y la devolución de los gastos ocasionados. 
Si acudo a juicio verbal para solicitar la devolución sin que el banco admita las cláusulas abusivas, el juez me puede archivar la causa por incompetente, o bien darme un plazo de 5 días para nombrar abogado y procurador.
#998

Re: Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?

 
Hola a todos, soy nuevo por aquí, aunque llevo tiempo viendo los comentarios.
Os cuento mi caso con Caixabank. He reclamado una hipoteca y dos novaciones de los años 2001, 2005 y 2009 respectivamente. La respuesta de Caixabank, después de varias reclamaciones, ha sido positiva en la primera y en la última, y ya he recibido la devolución correspondiente.
Mi sorpresa es que, después de aceptar la reclamación de 2001, envié una reclamación al SAC de la del 2005, indicando que una reclamación anterior había sido aceptada. Sin embargo, la respuesta fue: "No puede resolver favorablemente su pretensión ya que, desde la fecha de cancelación de su contrato hasta la fecha de su reclamación, ha transcurrido el plazo legal de prescripción de 10 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil."
¿Me aconsejáis presentar una demanda por juicio verbal sin abogado ni procurador, o mejor hacerlo con ellos, arriesgándome a los costos? El importe de la reclamación es de unos 650€.
Gracias a todos