Gracias Davor por el enlace. Por tanto la diferencia básica es:
Seguro de protección de pagos: la ausencia o reducción de ingresos por Incapacidad Laboral Temporal, provocada por enfermedad o accidente. El Seguro paga las cuotas del préstamo, mientras las supera.Hasta X cuotas consecutivas ó Y alternas.
Seguro de Vida: Así tendrá la tranquilidad de que si algún día falta, con la indemnización se cancela la deuda, y su familia queda libre de cargas.
Para abrir una hipoteca y suponiendo que no me va a faltar el trabajo, creo que el más conveniente es el seguro de vida, ¿estoy en lo cierto?.
!Gracias!