Acceder

Cancelación parcial

1 respuesta
Cancelación parcial
Cancelación parcial
#1

Cancelación parcial

Buenas tardes, tengo una dudilla que me gustaría resolver...jejeje

He oido no sé bien donde, que aunque el porcentaje de cancelación anticipada recogido en la escritura sea del
1 %, si estas se firmaron antes del..... se les debe aplicar un 0,5 %.

Pues esa es la duda, que no sé si he oido campanas y es correcto o son alucinaciones mías.

Gracias y saludos

#2

Re: Cancelación parcial

Me respondo yo mismo...

El Banco de España estipula para

Préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003

En la disposición adicional única del Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica se matiza que “en las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

* Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.
* Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 0,50 %, la comisión a percibir será la pactada.
* En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 0,50 %, cualquiera que sea la que se hubiere pactado […]”.