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Pago amortizado 5 años seguro de vida (sin vincular) al contratar hipoteca

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Pago amortizado 5 años seguro de vida (sin vincular) al contratar hipoteca
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Pago amortizado 5 años seguro de vida (sin vincular) al contratar hipoteca
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Pago amortizado 5 años seguro de vida (sin vincular) al contratar hipoteca

Buenos dias,

Quería comentar un tema por si alguien puede ayudarme. Estoy cerrando una oferta con un banco que no me obliga a tener ningún tipo de vinculación, ni de seguros, domiciliar nómina ni nada y me da casi el 90% de compra al 2.80% fijo a 30 años, pero nos solicita el pago anticipado de un seguro de vida para mi marido y para mi por 5 años el día de la firma de escrituras.

Querría saber si al analizar el seguro vemos que no nos conviene y queremos cambiar, no habrá problemas con el seguro para cancelarlo. Sé que tienes 30 días desde firma para cancelarlo, pero me da miedo que luego el seguro saque de la manga algún punto y no nos lo devuelvan.

He mirado y según el artículo art. 83 a de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, se pueden cancelar sin dar ningún tipo de justificación. El texto en concreto dice esto:

Artículo 83 a

1. El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

...



Párrafo 2.º del número 1 del artículo 83.a) derogado por la letra b) de la disposición derogatoria de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores («B.O.E.» 12 julio). Téngase en cuenta que la citada letra b) de la disposición derogatoria ha sido modificada por Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en el sentido de que la anterior referencia a los párrafos 2.º y 3.º del artículo 83 a), es sustituida por la derogación del párrafo 2.º exclusivamente.Vigencia: 12 octubre 2007

Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos

Como dice, se exceptuan de poder resolver cuando es el tomador el que asume el riesgo de inversión,...¿qué significa esto? 

Gracias