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Cuando el ejecutante no es el banco

2 respuestas
Cuando el ejecutante no es el banco
Cuando el ejecutante no es el banco
#1

Cuando el ejecutante no es el banco

Hola!

Espero que me puedan ayudar a entender una subasta y un cert. de cargas que no llego a descifrar.

Se trata de una ejecución hipotecaria donde como acreedor consta una persona física y no un banco. Además analizando el cert. de cargas se ve que aparte hay un préstamo hipotecario sobre la vivienda de un banco que no llega a 25% del valor de la vivienda.

Preguntas:
- Mi deducción es correcta? Se trata de un acreedor que es una persona física?
- Por qué el acreedor no consta en el cert. de cargas? Solo veo la hipoteca del banco
- Como el acreedor no consta en el certificado de cargas cómo se puede comprobar si la hipoteca del banco sería una carga anterior o posterior. O sea, si le afectaría esta deuda al adjudicatario?

Muchísimas gracias,
L

#2

Re: Cuando el ejecutante no es el banco

Buenos días, Lukas, te contesto:
-Si así consta en el edicto, es correcto: esa persona habrá comprado el crédito al banco una vez iniciada la ejecución, y justificado ante el Juzgado la sucesión procesal.
-No consta porque la sucesión debe ser posterior a la demanda de ejecución (en caso contrario, no habría tenido legitimación activa).
-En la certificación de cargas se hace constar por cuál de ellas se ha expedido, con los datos del proceso.
Saludos,

#3

Re: Cuando el ejecutante no es el banco

Muchísimas gracias!

Además...
1) en el edicto y en la ficha de la subasta pone que el ejecutante es la Persona A y la deuda de 50000€
2) Luego en la certificación (del año 2014) consta que la finca está gravada con una hipoteca de 30000€ de BBVA (11/2010) y no menciona a la Persona A
3) Leyendo en detalles las inscripciones que vienen adjuntadas en la certificación menciona una hipoteca de 50000€ con la misma fecha que la de la inscripción BBVA a favor de la persona B ?!?

La verdad es que no puedo entender en qué orden ha pasado cada cosa y qué significado tienen?- jajaja

Veo que la certificación de cargas es del año 2014. Supongo que si pido una nota simple veré más claro qué está pasando realmente?

La gran pregunta es: el adjudicatario queda subrogado a la deuda de esos 30000€?

De nuevo, muchísimas gracias

P.S. cuando tenga la nota simple y si aclara un poco más todo escribo