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Duda Ley Hipotecaria e hipoteca (artículo 114)

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Duda Ley Hipotecaria e hipoteca (artículo 114)
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CÓDIGO AMIGO

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Duda Ley Hipotecaria e hipoteca (artículo 114)

Bueno, pues ayer releyendo mi hipoteca por curiosidad (me la se casi de memoria), me he sorprendido con una cláusula que, vamos a ser sinceros, en su día ni me leí, y en los 5 años de hipoteca que llevo no me había dado al ojo... pero como uno es insomne, pues ayer me dio por repasar OTRA VEZ la dichos hipoteca...

Bien, el caso es que me he encontrado con unas clausulas de las que no he entendido casi nada..... textualmente:

"9ª CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.
Sin perjuicio de la responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de la parte prestataria, ésta constituye una sola hipoteca unilateral a favor del BANCO, sobre la finca antes descrita, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en esta escritura, respondiendo de la devolución de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS EUROS (224.900,00€) del capital del préstamo, en los casos, forma y plazos convenidos, y además:
a) Del pago de los intereses ordinarios convenidos en las estipulaciones 3a y 3a bis que, a efectos hipotecarios, se fijan en el tipo máximo del doce por ciento nominal anual, limitándose, además, esta responsabilidad, a EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY HIPOTECARIA, en la cantidad máxima de VElNTlSElS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (26.988,00€)
b) Del pago de los intereses de demora convenidos en la estipulación 6ª al tipo máximo a efectos hipotecarios del diecinueve por ciento nominal anual, limitándose además esta responsabilidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la cantidad máxima de OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (80.964,00€)."

Bien, pues leído y releído el texto.. no me he enterado de nada, sobre todo cuando voy a la LEY HIPOTECARIA y el mencionado artículo 114 dice lo siguiente, textualmente:

"Artículo 114
Salvo pacto en contrario, la hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue interés no asegurará, con perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. En ningún caso podrá pactarse que la hipoteca asegure intereses por plazo superior a cinco años."

Vamos, que como aclaración... nada de nada...

Alguien tiene alguna idea de que significan las clausulas de mi hipoteca A y B??? a ver si no les voy a tener que seguir pagando intereses a los del banco y no me había dado cuenta... jejejejejj8e (por pedir que no quede no??)

un saludo a todos y muchas gracias (y perdón por la parrafada…)

PD: como aclaración mencionar (por si acaso) que las "estipulaciones 3a y 3a bis" de mi hipoteca mencionadas en los párrafos anteriores hacen referencia al interes que me va a cobrar sobre el indice de referencia (euribor+0,7) y las bonificaciones que me realizan a ese 0,7% por tener productos contratados (es una hipoteca del BBVA)