Añadir que no entiendo muy bien a qué te refieres exactamente cuando comentabas:
lo primero que voy a hacer es poner una reclamación al Registro
¿una queja informal, querrías decir, por si te cambia cosas "por las buenas"?
Es que para impugnar una minuta de honorarios, primero hay que pagarla y entonces se redactaría, en el plazo de 15 días hábiles, el escrito que se llama RECURSO DE HONORARIOS que conviene presentarlo directamente al CORPME (Colegio de Registradores...). Un saludo más.
#812
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pensaba que no era necesario pagarlo para impugnar, simplemente veo una factura que no me corresponde pagar en su totalidad y lo reclamo. Es que si pago el banco luego puede hacerse el remolón. De hecho quería acercarme al Registro y exponerles el asunto para que hagan 2 minutas, una a mi nombre y otra para el banco. Por cierto, figura emitida el día 16, pero me llamaron y me entregaron copia de la minuta el 24, entiendo los 15 días cuentan desde el 24. Y otra cosa, el pie de recurso de la minuta habla de presentación de la impugnación ante el propio Registro que la emite o bien ante el CORPME, sin embargo la norma 6ª a que se alude del RD 1427/1989 dice ante el Registrador, que la elevará con su informe a la Junta Directiva del Colegio de Registradores.
#813
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
No quiero hablar sin estar 100% segura, así que no puedo descartar al 100% que no se pueda impugnar una minuta todavía no pagada, pero al menos debería cumplir lo que son requisitos de toda factura (sea de honorarios profesionales, en cuyo caso hablamos de minuta de honorarios, o no). Como la minuta aportada no está completa, ¿figura en ella fecha de emisión y número de factura? Es para saber si se trata de una factura proforma, o un borrador, o es una factura definitiva si en ella consta tanto la fecha de su emisión como el número de factura asignado. Por los datos que en privado me aportaste, resulta que como la última operación societaria entre entidades bancarias se realizó en agosto 2012, resulta que en tu caso no aplica el arancel 2.1.g) del R.D. 1427/1989, sino la D.A.2ª Ley 8/2012. Mi calculadora actual no contempla tu caso particular, pues son muy pocos en los que la última operación societaria se produjo entre el 4 de febrero y el 31 diciembre del año 2012. Ello implica que estaría bien cobrado lo que son las cancelaciones de hipoteca (la inicial más la ampliación, pues esta última es otra diferente, escriturada aparte en fecha posterior), pero... y esto es lo importante, NO PUEDEN MINUTAR (ni a ti ni a Caixabank) las fusiones previas, ninguna. Tenemos Resolución que, en caso similar al tuyo (última operación societaria en la segunda mitad del año 2012) acabó allanándose el registrador de turno a lo solicitado por el ciudadano recurrente: Y es que en tu caso aplicarían los párrafos 1.º y 2.ª de la mencionada y polémica D.A.2.ª de la Ley 8/2012, cuya interpretación y aplicación se recogen en la Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012. En cuanto a lo que indicas:
Y otra cosa, el pie de recurso de la minuta habla de presentación de la impugnación ante el propio Registro que la emite o bien ante el CORPME, sin embargo la norma 6ª a que se alude del RD 1427/1989 dice ante el Registrador, que la elevará con su informe a la Junta Directiva del Colegio de Registradores.
El Registrador tiene que enviar su INFORME al Colegio para defenderse, argumentar, que hizo lo que tenía que hacer (a menos que se allane, como el caso cuya captura está aquí incluida) y, ciertamente, el escrito lo pueden enviar -el escrito de impugnación, no de una queja informal- tanto al Registrador como al CORPME (a tu elección), pero ya he visto casos en los que el Registrador/a lo archivó en un cajón sin remitírselo después al CORPME junto con su preceptivo Informe. Ahora bien, al Registrador también se lo puedes enviar, es tu elección a quién (CORPME o Registrador/a minutante).
Espérame, si te parece bien, a que te pase (unas horas más tarde) la que yo daría por minuta ajustada a Derecho, sí? Saludos+
#814
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
No me consta, lo cual no quiere decir que no exista, que los aranceles registrales por cancelación de hipoteca tengan reducción adicional por tratarse, o no, de VPO o de VPP. Diría que en cancelaciones de hipoteca da igual que sea vivienda protegida o vivienda libre, que tienen el mismo tratamiento arancelario a efectos de cancelar la carga hipotecaria que estuviese vigente. Saludos+
Diría que podrías "pelear", amistosamente o no, por la siguiente minuta rectificativa: Si algo no estuviera aclarado por los comentarios anteriores a otras minutas aportadas en este hilo, házmelo saber para aclarar lo necesario. Respecto a la supresión de "CÓDIGO IDUFIR" se ampara en que se trataba de una escritura de cancelación de un derecho real (derecho real de hipoteca) y es una de las excepciones previstas en la legislación para que los registradores/as tengan vetado minutar por este concepto e importe. C U E S T I O N E S P R E V I A S.- En 2016 apareció el CRU (Código Registral Único) en sustitución del IDUFIR (Identificador Único de Finca Registral). Varias Resoluciones han dictaminado que la asignación del CRU/IDUFIR (asignación de un código de 14 dígitos numéricos) es minutable por el arancel núm. 3.2 e importe 9,01 euros (así en tu minuta), peeeero... cuando se trata de inscribir una escritura de cancelación de hipoteca (cancelación de un derecho real; el derecho real de hipoteca), no se puede facturar por este concepto. En reiteradísimas Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, RDGRN) así se ha indicado. Baste citar, por poner tres de muchas, las RDGRN de 07-02-18, 12-06-2018, 29-11-2018, siendo que EN TODAS ELLAS se argumentó el siguiente párrafo con las mismas palabras y en el mismo orden: De hecho, ese Art. 39 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, dice así en su primera letra, o letra a): Es más. Algún registrador ya se allanó, a la primera, y con la boca pequeña, en su Informe, reconociendo que no debió facturar por eso, ni CRU ni IDUFIR (el uno es una sustitución del otro), en estos términos: Hacía años que no veía intentonas de que subiera este "gol" al marcador, al bolsillo del registrador, estando en clarísimo "fuera de juego". Ya nos cuentas, por favor, cómo evoluciona la cosa. Gracias anticipadas y un saludo más.
#816
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Impresionante tu análisis, bueno, ya te venía leyendo así que sabía que no se te escapa nada jjj. Pues con las ideas que me aportas creo que lo mejor sería hablar directamente con la registradora para exponerle todo. Si aun así no consideran modificar nada pues seguiré adelante con la impugnación ya veremos si con ayuda del banco o de otra manera.
En la minuta pone "Fecha Borrador": 16/03/2023 y constan su nº de entrada, libro, asiento, nº protocolo...
Voy a repasar el tema más importante que es lo que comentas de la aplicación de la DA 2ª de la Ley 8/2012, lo único que la novación se negoció con el banco y se escrituró el mismo día que la hipoteca, es decir, se constituyó una hipoteca + novación en el mismo acto, no fue una escritura posterior.
En cuanto a los conceptos tengo la sensación de que se han confundido al tomar las cantidades: Ponen cancelación hipoteca 56289 y 9111 que son cantidades que desconozco de dónde salen. Y ponen Inscripción art 611 a las dos cantidades que sí son las de la hipoteca (93815 + 15185), éstas son las que se han cancelado, no las otras. No sé, mañana espero que me aclaren.
Les comentaré también lo del código idufir. Muchas gracias por tu generoso esfuerzo Ainhoa. Voy comentando por aquí los resultados.
Para otros en la misma situación, decir que en principio, Caixabank parece tener interés en ayudar a solucionar el asunto. Veremos. Saludos
#817
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Pues lo que yo haría, ante situaciones así, es lo siguiente:
Pido a la registradora que desdoble en dos la minuta presentada, excluyendo la palabra "Borrador", tiendo en cuenta (lo sabe de sobra) que la minuta a nombre de Caixabank debe llevar retención a cuenta (menos importe a pagar) del 19% que Caixabank está obligada a ingresar en el Tesoro Público a nombre de esa señora registradora, y a hacerlo ¡en plazo!.
A continuación le presento la minuta a Caixabank, la que está emitida a su nombre.
Sin decir nada al banco, impugno la minuta a nombre de Caixbank (estás legimitado a hacerlo, como pagador que has sido) que con cargo a tu patrimonio personal te exigió la registradora que le pagaras tú.
Resolverán que no procedía, en base a la DA2ª minutar nada por fusiones bancarias, de modo que obligarán a la registradora a reembosarte ese importe
Y también recuperarás ese mismo importe vía Caixabank.
En suma, sin complejos, yo iría a recuperarlo 2 veces. Mi moral tiene tallaje de alero, pero tratándose de gentuza puedo menguar hasta lo invisible. Es una sugerencia, jeje.
#818
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Además de "Fecha Borrador"... ¿está o no está visible la firma de la registradora?
#819
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Está sellada por el Registro pero no consta firma digital o no digital.. Hoy voy al Registro, te actualizaré. Muchísimas gracias de antemano por tu ayuda Ainhoa
#820
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Me había olvidado de comentar lo que decías:
Ponen cancelación hipoteca 56289 y 9111 que son cantidades que desconozco de dónde salen. Y ponen Inscripción art 611 a las dos cantidades que sí son las de la hipoteca (93815 + 15185), [...]
En la minuta que te puse podías "pelear" nada añadí pues en base a la DA2ª Ley 8/2012, la que en tu caso particular aplica, las BASES minutables, cantidades que se someten a la escala de gravamen, son el 60% del principal del préstamo. Así:
Importe del prestamo al que te subrogaste: 93.815 x 60% = 56.289
Amplicación del préstamo: 15.185 x 60% = 9.111
Aunque seguramente ya habías llegado a esta conclusión al analizar dicha DA2ª y la Instrucción de la DGRN sobre su aplicación.
Por eso en mi opinión está bien facturado todo conforme a esa DA2ª, pero siendo así está proscrito minutar por las fusiones previas. Añado que podría ocurrir que el concepto "CAMBIO DENOMINACIÓN" por el arancel 3.2 e importe 9,01 euros, tal vez podría meterlo. No lo sé o no estoy segura, que a efectos prácticos es lo mismo. Suerte en tu visita.
#821
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Bueno, pues la cosa ha terminado así: He pedido al Registro que me hagan 2 facturas, las han hecho, una a mi nombre y otra a nombre del banco. Efectivamente, como comentas en tu último mensaje esas son las reducciones. Eso sí, en la nueva minuta a mi nombre ponían de nuevo el concepto IDUFIR, se lo he comentado y sin problema lo han quitado, pero es que si ya saben que no deben cobrar esto...da la sensación de que aquí si no abres la boca y protestas te van a hacer pagar cosas que no corresponden. No quiero imaginar lo que cobran de más cuando hacen las gestiones ciertas gestorías y al cliente le dan sólo un número para ingresar en cuenta y ni revisa conceptos ni nada... La mía sí la he pagado. La del banco queda con los conceptos ya mencionados de fusión. Se la he llevado a la oficina bancaria y ya se encargan ellos pues ya la factura está a su nombre. De hecho la nueva nota simple ya viene podemos decir "limpia". En fin, de 335 € que me exigía la Registradora a mi, he pagado 129 €. Luego pondré las minutas en cuestión. Otra vez agradecerte Ainhoa tus consejos, eres imprescindible por aquí.
#822
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola foreros, en especial a @ainhoa66. Hace tiempo que os sigo porque decidí hacer el levantamiento de mi hipoteca. Los gastos de notario según la calculadora de ainhoa66 me parecieron correctos (Me cobraron 30 euros más que lo que constaba en la calculadora de gastos notariales).
El problema ha llegado con los gastos registrales. Según la calculadora de ainhoa66 me salía unos gastos de 77 euros y en el registro me han presentado una factura de 467 euros.
Os adjunto la factura para ver si @ainhoa66 o alguien se la puede mirar.
-Entidad bancaria Caixabank. -Hipoteca de 162000 euros, concedida en abril de 2009 y cancelada en enero de 2023. -La hipoteca es de una casa, no está dividida en garaje ni párquing. No se ha hecho ampliación de la hipoteca desde su inicio. -La casa se construyó a través de un promotor. El banco nos iba facilitando el dinero a medida que la construcción avanzaba. Una vez acabada la obra, se constituyó finalmente la hipoteca que fue en abril de 2009. Desde entonces ningún cambio ni modificación. -Província de Barcelona.
Antes de entrar en los puntos 1 y 2, a ver si pudieras disponer de una nota simple lo más reciente posible pero anterior a la inscripción de la escritura de cancelación de hipoteca. Es que necesitaríamos saber cuáles, de qué tipo, y cuántas eran las cargas o limitaciones o afecciones del tipo que fuesen, tenía vuestra finca registral antes de llevar a inscribir la escritura de cancelación. Entiendo que al menos deberías tener la nota simple generada tras la inscripción tanto de la escritura de compraventa (eso seguro) como, tal vez, tras la inscripción posterior o simultánea de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria (aunque puede que ésta solo disponga de ella el banco que pagó la minuta registral a su nombre por la inscripción de la escritura que garantizaba el derecho real de hipoteca sobre vuestra finca). A ver qué encuentras y nos dices, sí? Ya sé que en tu caso se trata, o trataba, de VPO y -como tal- tendrían que figurar el derecho de tanteo, el derecho de retracto (ambos derechos, que son dos diferentes, aunque se diga comunmente "derecho de tanteo y retracto", como si de uno solo se tratase) en favor de la Admón. Pública; también la prohibición de disponer (que podría estar caducada también) mientras durase el régimen de protección oficial, que no sé de cuántos era o es, pues no sé a qué Plan de Vivienda estaba acogida. Lo verdadereme ideal, idílico, sería que pudieses comparar la nota simple (en adelante NS) que te acaban de entregar en Registro donde comprobarás que desapareció la carga hipotecaria, con la anterior NS que tuvieras en la que ya constase que la titularidad era tuya/vuestra, pues así sabríamos qué han levantado, cancelado, además de la carga hipotecaria. No obstante, cuando te han devuelto tu copia autorizada ya inscrita tuvieron que añadir, pues es imperativo, lo que se llama "Nota de Despacho", aunque esa expresión, así, literal, no la encuentres, en la que el Registrador da cuenta de todo lo que hizo para actualizar todos los datos de esa finca registral, además de quitar la carga hipotecaria. Es que en Registro tienen que practicar, de oficio, pues es imperativo, las actualizaciones necesarias para que la finca registral arroje toda la información actualizada y ello supone que han de practicarse, sí o sí, las cancelaciones de todo tipo de cargas o afecciones o limitaciones que ya estuvieran caducadas o prescritas. Mi calculadora nunca podrá considerar las particulares de cada finca y a ellas hay que estar para analizar si todos los conceptos facturados son procedentes y si la cantidad de honorarios por cada uno de esos conceptos es la correcta. Dicho todo este rollo, comento ahora lo que -de momento- puedo decirte sobre esos puntos 1 y 2 resaltados en fondo amarillo de la minuta revisada:
1
Bajo el concepto "CANCEL. AFECC. REAL", por el arancel 3.1, sin importe en la columna "BASE", e importe de 24,040484 euros de honorarios, se supone que han practicado una nota marginal para cancelar, por caducidad, una de las llamadas "afecciones reales", pero bajo esta expresión no hay un único concepto concreto. Deberías preguntar al Registro (si comparando las NS no detectas cuál era la que estaba antes y ahora no) a qué afección real se refieren, que la concreten. Estás en tu legítimo derecho a que te lo concreten, ya que en minuta no se ha concretado. A otra forera también le metieron ese mismo concepto y por el mismo número de arancel. Ella había preguntado y lo que le dijeron era lo que figura en azul en la siguiente imagen: En el caso de esta forera, cuya minuta registral completa había aportado anteriormente en este hilo, vemos que el arancel aplicado que figura en su minuta es el "3.1.3". Lo cierto es que existe el 3.1 pero no hay subapartados dentro de él. El "3" final que le añadieron es a efectos internos del Registro, como sus propias claves interpretativas, vaya. En tu caso figura el "3.1.B" y sería más de lo mismo, que el arancel registral aplicado fue el 3.1 y la "B" final es a efectos internos de tu Registro, y normalmente si se trata de una letra, como es el caso, la letra B, suele indicar que el concepto al que se quieren referir debería comenzar por esa letra, pero no alcanzo a imaginar la palabra que querrían significar con esa letra B. Diría que está clarísimo que está mal facturado en tu minuta ese arancel 3.1. Te han metido el doble de lo que correspondía. Fijate ahora en otra minuta, también aquí aportada, que fue por el mismo concepto, mismo número de arancel, el 3.1, y mismo importe (12,020224 €) que a la forera anterior: Pero a ti te han metido 24,040484, justo el doble que a las anteriores personas. El 3.1 del R.D. 1427/1989 (Arancel de los Registradores) dice así: Como vemos, no tiene un importe concreto asignado, ya que su importe será el 50% (la mitad) del que corresponda al número 2 y como NO HAY "BASE", la cantidad que se lleva al número 2 es la de 0,00 euros, lo que comporta unos honorarios de 24,040484 euros (lo que te han metido) que, al reducirlos al 50% de su valor resultan los 12,020224 euros que sería el importe correcto, como en el caso de las dos anteriores personas.
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Aquí te minutan por el arancel núm. 4.1.E la cantidad de 6,010121 bajo el impreciso concepto "OTRAS CERTIFICACIONES". Pues hombre, aclárame a qué certificación te refieres, no? Que con eso de "otras" bien poco te estás explicando. Yo diría, pues tiene muchísimas papeletas, que se trató de verificar el Modelo 601 que presentaste en la Oficina Liquidadora del Registro con la excusa de que tenían que teclear el CSO/CSV/ generado tras la presentación telemática, pero claro... si tú llevabas el Modelo 601 ya cumplimentado en papel entonces no entiendo que te puedan meter eso ya que tal código CSV/CSO/NRC solo se genera si el impuesto se autoliquidó mediante presentación exclusivamente telemática, como así ocurrió en todos estos diferentes casos que han aflorado por aquí, aunque, como verás, con muy distintas denominaciones pero se trataba, a la postre, de lo mismo: Me pierdo, discúlpame, con lo ocurrido en tu caso. Sales de la notaría con el 601 cumplimentado, entiendo que lo presentas en la Oficina Liquidadora tal cual lo tenías (añadiéndole tu firma como presentante o presentador) y si así fuera, o algo se me escapa y sería importante, entonces no se habría generado ningún código verificable por Internet que sería lo que pretenden cobrar bajo ese arancel 4.1.E (aquí la letra "E" sí que es un subapartado del arancel 4.1, no una clave interna de ese Registro) cuyo importe es correcto y podrían hacerlo siempre y cuando hubiese tal código a verificar y siempre y cuando, también, en lo que te han devuelto como documentación se haya incluido el documento impreso generado por la Agencia Tributaria de Cantabria que se conseguiría accediendo a la siguiente web oficial cántabra. Nota: NRC (Número de Referencia Completo) / CSV (Código Seguro de Verificación). No sé, a ver si pudieras concretar al detalle lo ocurrido cuando presentaste el 601 en la Oficina Liquidadora: si te aceptaron lo que llevabas, poniéndote un sello de entrega o vuelven a teclear en sus pantallas (haciendo así una verdadera presentación telemática) los datos que en las casillas ya te habían rellenado en la notaría. ¿Con qué ejemplar del 601 sales de la oficina liquidadora? ¿Hay algo añadido por Registro a tu copia autorizada ya inscrita que sea prueba documental de que han comprobado el supuesto código NRC/CSV que se habría generado al presentar formalmente la autoliquidación? Disculpa tanta pregunta, es por situarme mejor.
Si algo no se entiende, házmelo saber, por favor, o si necesitas alguna aclaración adicional. Un saludo más.
#825
Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Hola @ainhoa66 disculpa la tardanza en responder, aquí en este tema ya estoy más perdido. 1- En cuanto a la nota simple más reciente y anterior a la de esta última de cancelación de hipoteca, la única que tengo es la entregada junto con la escritura de compra y que me sirvió para detectar ahora la discrepancia con el desglose de valor principial de hipoteca de la finca. Para adjuntarte tendría que escanear los numerosos folios que tenía es nota simple por las variaciones que indicaba sobre las actuaciones del promotor. Si necesitas te escanee la nota simple de 2011 para comparar con la nota simple actual, hazmelo saber y cómo podría remitirte un PDF en lugar de imágenes.
La vivienda VPO estaba acogida al Plan Vivienda 2009-2012. Pero han pasado más de 10 años y aunque no haya pensalización por las ayudas, sí se quiere vender, etc. aun se necesita autorización por la Administración que indica el límite en el importe de venta y alquiler, creo que sigue vigente el derecho de tanteo y retracto.
2- En cuanto a la entrega del modelo 601 en oficina liquidadora, sucedió de la manera siguiente: se entrega a la misma persona todo el "paquete" con las escrituras y formularios 601 impresos, previo indicaron la necesidad de firmar los formularios. Te exigen abonar una provisión de fondos de 200€ y entregan el resguardo adjunto por la entrega documentos y sirve para recogida posterior. Solo cuando he acudido a recoger la documentación me han entregado la copia para sujeto pasivo del modelo 601. Lo que haya ocurrido por medio desconozco, si lo vuelven a teclear o no eso es algo que no se hace delante de la persona, ellos lo recogen y te vas. resguardo por la entrega documentación