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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#406

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes. 
Con respecto al arancel aplicable en los supuestos de cancelación de hipoteca, a mi me han aplicado el RDL 18/2012. Como mi hipoteca era sobre 3 fincas (piso, garaje y trastero) me fraccionan en 3 liquidaciones, siendo por garaje y trastero el mínimo de 90€.
Si yo otorgué la escritura de hipoteca y cancelación en un único acto, puede facturarme desglosado?
Muchas gracias
#407

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa, gracias por la información; es muy útil.

Yo hace unos meses que acabé de amortizar todo lo que debía y por fin acabar de pagar el préstamo hipotecario que inicié en el año 2013 por valor de 60.000 €.

Resulta que me acerqué a mi oficina del Banco Santander aquí en Barcelona para pedir el certificado de deuda cero por el que me cobraban 30,05 €.  Por no discutir los pagué pero leyendo en Internet, me percaté de que podía reclamar ese importe por el BCE.

Y así fue, escribí una carta formal que envié al defensor del cliente del Santander en Madrid y al mes siguiente ya se me reflejaba el importe positivo de 30,05 € en mi cuenta.

Me sorprendió hasta a mí, no me esperaba la devolución del importe.  Ahora estoy pensando en cancelar la hipoteca por la escritura y registro pero no sé bien cómo empezar.  He leído que es libre de pedir presupuesto en diferentes notarios para realizar la cancelación de la hipoteca; pero no me queda claro como puedo ahorrarme ese dinero con las copias y timbres.

Otra cosa es el registro de la propiedad, no hay secreto. Toca pagar no?

Gracias




#408

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Yepesa. No te lo tomes a mal, por favor, pero me gustaría hacer algunos matices sobre lo que nos comentas en tu mensaje. Ni tú otorgaste ninguna escritura, ni siquiera ha sido el Notario el que la otorgó. La figura de "otorgante" es la que ocupa el Banco, cuyo representante (apoderado) es el que se persona en el despacho notarial y firma con bolígrafo que ya no debes nada a ese Banco en relación a ese préstamo. La figura del Notario es la de "autorizante". Es decir, que el Notario autoriza la escritura cuyo otorgante es el Banco que está representado por una persona física con poderes (que debe comprobar el Notario) para otorgar (firmar) esa escritura de cancelación. Ya sé que todo esto puede sonar a parrafada, pero creo que es importante aclararlo.

Lo que comentas, ya se ha comentado previamente en este hilo, y en más de una ocasión, aunque "resumiendo"... hay que tener claro que una cosa es que exista un único préstamo y otra cosa -muy distinta- es que como garantía de devolución de ese préstamo en singular se hayan visto afectadas una pluralidad de fincas registrales diferentes (piso+garaje+trastero). La cuestión clave sería saber si tanto el garaje como el trastero son fincas registrales diferentes e independientes  la una de la otra y diferentes e independientes a la finca registral correspondiente al piso. Plantéate, por ejemplo: ¿puedo vender sin hacer ningún trámite previo la plaza del garaje y/o el trastero sin por ello tener que vender también mi vivienda? Si las 3 (vivienda, garaje, trastero) son -ante el Registro de la Propiedad- tres fincas registrales diferentes e independientes entonces podrías hacerlo sin problema. 

Sobre el asunto de si debía aplicarse la DA2 (Disposición Adicional Segunda) del RDL (Real Decreto-Ley) 18/2012 -que dices te han aplicado-, dos consideraciones (ya comentadísimas también en mensajes previos):
  1. El RDL 18/2012 fue derogado en 2012, si bien su DA2 fue "copiada y pegada" en Ley 8/2012. La falta de rigor en los Registros hace que estas cosas pasen, pues citan textos legislativos derogados en su totalidad y si se lo haces saber te dirán "bueno, ya, pero es que la DA2 Ley 8/2012, que están en vigor, dice exactamente lo mismo".
  2. Sin que comentes por cuántas y cuáles manos pasó tu préstamo bancario desde que te lo concedieron hasta que lo acabaste de pagar, no podría decirte si a tu caso era de aplicación lo que te hicieron. 
  3. ¿De qué fecha es la minuta del Registro a la que te refieres?
Un saludo,

#409

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Raquel.
Muchas gracias por la pronta respuesta. La minuta es de esta semana pasada del notario, me hace liquidación por cada una de las fincas que si tienen cada una su referencia catastral. Es eso correcto?
En cuanto al tema de si ha pasado por varios bancos, efectivamente tenía la hipoteca con Banesto y luego lo absorbió el santander que fue con acabe de pagarlo.
Gracias

#410

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Reholas, Yepesa. Aunque mi mejor amiga se llama Raquel, no es ella la que te contestaba, jeje. 

Volviendo al tema, yo es que pensaba que me hablabas del Registro (lo deduje así, por error), pero es que si me hablas del NOTARIO entonces te digo que NO puede meterte 3 veces la cancelación dado que es ESCRITURA ÚNICA, incluso aunque fuesen 3 fincas registrales diferentes e independientes. Fue UN préstamo el que es escrituró en su momento (afectase a 1 o 37 fincas) y es UNA la escritura por "Carta de pago y cancelación de hipoteca". Bajo ningún concepto puede hacer lo que te han hecho. ¿En qué Comunidad Autónoma está esa Notaría? ¿Fecha de la emisión de la minuta? ¿Fecha en la que las pagado? ¿Podrías adjuntar copia de dicha minuta (sin que se vean tus datos personales)? Es que si han ido por ahí, mucho me temo que te habrán metido muchas más cosas que no correspondían. Saludos+
#411

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola nuvole. Gracias por tus palabras para conmigo.

Y sí, es el propio BdE (Banco de España) el que indica que ninguna entidad sujeta al control del BdE puede cobrar al cliente ni por la emisión del llamado "certificado de deuda cero" ni por "desplazamiento del apoderado de la entidad bancaria a la notaría elegida libremente elegida por el ciudadano". Tanto en este hilo, como en este otro (muy similar a éste) Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca viene comentándose (entre otras cuestiones) hace tiempo estas "trabas" de las sucursales bancarias para intentar sacar tajada de algo que el BdE ya les ha dicho que NO y NO.  Lo que hiciste fue lo correcto, y te felicito por ello, pues antes de acudir al BdE hay que pasar por el defensor del cliente que cada entidad bancaria que opera en España está obligada a tener. Me alegro mucho del reintegro de lo robado. Me apena que no haya sanciones contundentes por parte del BdE esta práctica bancaria consistente en "si cuela... cuela". Un asco.

Dicho esto, enhorabuena también por haber conseguido pagar todo el préstamo hipotecario. La tranquilidad que debe suponer encontrarte en esta situación debe ser muy placentera. Disfruta de esa tranquilidad. 

¿Tienes prisa por hacerle saber al Registro que ya no debes nada? Si la tuvieras a lo mejor podrías preguntarte a qué se debe esa prisa. Digo esto puesto que si no tienes prisa (no te urge vender la vivienda ni tienes un diagnóstico médico con los días contados que te quedan por pisar este planeta) yo no me plantearía -en estos momentos- mover nada de nada. Tu deuda está pagada, lo sabes tú y prueba de ello es ese "certificado de deuda cero" que obra en tu poder. Disfruta la liberalidad de ese préstamo. No obstante, si te vas a embarcar en estos mares revueltos de la cancelación, pues te diría que fueses leyendo, poco a poco, todas las historias de este hilo y del hilo que anteriormente te enlacé. En todo caso, por aquí andaré si decides sumergirte en estos lodos. Saludos

#412

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ainhoa, muy amable.  Gracias por su respuesta.

La verdad es que no tengo ninguna prisa, supongo que esperaré a cancelar la hipoteca porque dicen que la cancelación caduca a los 25 años.

De nuevo, gracias.
#413

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

De nada, nuvole. Si no tienes prisa, lo más prudente -en estos momentos, y en mi opinión personal- es no hacer nada, por muy absurdo que suene. El préstamo ya está pagado, nada te pueden reclamar por él, así que tranquilidad. Importa una mierda que en el Registro siga apareciendo que la finca registral tiene carga hipotecaria si tú sabes que tal carga ya no tiene efectos jurídicos dado que has cancelado el préstamo y así te lo reconoce la entidad bancaria con ese "certificado de deuda cero" que intentaron cobrarte. Es que en aquello del refranero "A río revuelto, ganancia de pescadores", los pescadores son los primos-hermanos Notarios y Registradores. El río está muy revuelto y quiero confiar en que las aguas volverán a ser mansas si de una puñetera vez conseguimos un gobierno que meta mano, fisting completo, a los Reales Decretos 1426/1989 y 1427/1989 para dejar muy clarito, transparente, cómo deben minutarse notarial y registralmente las cancelaciones de hipoteca. Saludos+, y a disfrutar de lo que tu banco ya no puede tocar.
#414

Re: Coste registro piso Protección Oficial

Reholas, Gabsan. 
Muy informativo el documento que has aportado ya que se ve perfectamente la legislación que afecta a esa VPO en cuanto a las limitaciones inherentes a la misma. También agradecerte todas tus respuestas a mis muchas preguntas adicionales que te había planteado para contextualizar bien la situación ante la que estamos. 
No obstante, y confío en que lo comprenderás, lo que son las 3 últimas líneas/conceptos de la minuta que te dejaron fotografiar nada tienen que ver con lo que es una cancelación de hipoteca, que es el objetivo de este hilo y para mantener su naturaleza no debería entrar en otras cuestiones ajenas a la cancelación de hipoteca como son, en tu caso, que hayan podido prescribir ciertas limitaciones preexistentes que afectaban a esa finca registral, tales como la prohibición de disponer y el derecho de adquisición preferente. 
Dicho esto, y dado que en la misma minuta te van a incluir estos conceptos, entiendo perfectamente que si vas a reclamar la minuta querrás tener todo atado y plantear en una misma sesión todos los cambios que les "sugieres" realizar. Es por ello que te presentaré esa "Parte 2" (y última) con mis comentarios a esos 3 últimos conceptos de la minuta, pero lo haré enviándote ese documento por privado, de modo que por privado ya me dirás también lo que consideres oportuno respecto a esa "Parte 2" que tengo pendiente de enviarte y que como muy tarde te enviaría mañana antes de las 22 horas. Te pediría, eso sí, que esperes a mi envío antes de mover nada con el Registro, pues también he detectado errores en el cálculo de los importes por -al menos- los 2 últimos conceptos/líneas.
Es que en los Registros pueden aparecer muchísimos conceptos muy distintos cuando se actualizan todos los datos de una finca registral al presentar cualquier documento nuevo para su inscripción ya que cuando algo nuevo se presenta se aprovecha la ocasión para actualizar todo lo que hubiera prescrito ya que por defecto nada se actualiza. Las actualizaciones se plantean y realizan de manera efectiva solo si un nuevo documento ha tenido entrada en el Registro para su inscripción, independientemente de lo que contenga dicho documento. 
Es cierto que sí que he comentado y comento el tema de las afecciones fiscales caducadas (respecto al cual sólo cabe de momento "tragar") aunque tampoco tienen relación directa con la cancelación o extinción de la carga hipotecaria, pero no quería salirme mucho de ahí dada la naturaleza de este hilo con el que no pretendo abarcar toda la casuística posible que puede darse; además de que también estaría bastante perdida si pretendiese hacerlo. No obstante, en tu caso VPO como ya he empezado a meter cabeza... pues acabaré lo pendiente, pero prefiriría que no sirviese de precedente o -en todo caso- que sea la excepción que confirma la regla. Un saludo más. 
#415

Re: Coste registro piso Protección Oficial

Muchísimas gracias Ainhoa. El primer documento que me mandaste, muy trabajado y claro, le has tenido que dedicar muchas horas. Me entra cargo de conciencia que le dediques tanto tiempo.
La factura del registro no la pagué, y directamente solicité una revisión, porque se la iba a facilitar a mi abogado. Entonces, el hombre que estaba en el mostrador, amabilísimo en todo momento, me comentó que se la volvería a pasar a su compañera para revisar. Tan pronto me avisen, la pagaré, y si siguen existiendo cosas reclamables, lo haré, pero ya amenazando con denunciarlo a su colegio. Muchas gracias y un fuerte abrazo!

#416

Re: Coste registro piso Protección Oficial

Ups! Pues no sé yo, eh, si podría desprenderse un "tufillo machista" de esa terna formaba por el hombre amabilísimo, tú y tu abogado, sobre todo teniendo en cuenta que quien confecciona en ese registro las minutas es compañera del señor amabilísimo y que tu abogada soy yo, jeje. Vamos, que al final la cosa será entre ella y yo, jeje. Claro que también debo decir que a lo mejor mi sentido olfativo está un poco desajustado.

Fuera bromas, quítate el cargo de conciencia que aunque te parezca muy elaborado aquel documento, como ya he hecho unos cuantos y bastante parecidos, muchas veces hago "corta-pega" (cuando cito legislación, aranceles, resoluciones, sentencias, etc.) desde documentos previos para adaptarlo al documento en curso.

Ya me dirás si la factura que te presenten para pagarla ha cambiado en algo, aunque solo sea en un único concepto o importe. Aunque ya sé que piensas en ello, trata de asegurarte de que cuando te entreguen y pagues la minuta se haga constar en ella aquello de "PAGADO XX OCT 2019" pues constando acreditado cuándo se pagó, no habrá problema alguno en considerar que esa es la fecha desde la que empieza a correr el plazo de 15 días hábiles para impugnarla. Otra persona, aquí en Rankia, comentó que no le habían puesto en factura la fecha de pago, pero como pagó con tarjeta bancaria tenía prueba del día en que se había materializado el pago. A la típica pregunta cuando pagas con tarjeta "¿vas a querer copia del recibo?" sin duda diríamos "sí, claro, muchas gracias". Es que el peor escenario sería abonar en metálico una factura/minuta en la que no constase su fecha de pago, pues mucho me temo que la fecha de emisión de esa factura no va a ser la del día de pago y queremos evitar que el plazo de impugnación empiece a contar desde la fecha de emisión si ésta no se correspondiese con la fecha del pago.

Y lo mismo si te presentan 2 facturas: la emitida a tu nombre y la que tendría que estar emitida a nombre de:
UNICAJA BANCO, S.A.
NIF A-93139053
Avda. de Andalucía, números 10-12 
29007  MÁLAGA

Mi consejo, si me permites, es que si te llaman para que te pases urgentemente por el Registro y te ofrecen estas 2 minutas diferentes pero pretenden exigirte el cobro de ambas a ti, deberías de tener claro qué posición vas a tomar: si pagar o negarte a pagar la minuta a nombre de Unicaja. Sea cual sea la decisión, mejor llevarla tomada desde casa y no titubear mucho allí. Siempre podrás decirles "mi abogado me ha indicado que no pague la minuta de Unicaja y que toméis las acciones que consideréis os corresponda tomar". Una pregunta muy incómoda que les podrías hacer, si lo consideras oportuno, sería "¿Y con este IRPF a cuenta del Registrador/a que habéis descontado por ser factura a nombre de una persona jurídica, qué se supone que tengo que hacer yo? ¿Ingresar en la Agencia Tributaria ese importe?" (esto lo preguntarías solo en el caso de que pagues tú esa minuta con IRPF a nombre del banco)

Pero si decides pagar tú esa segunda minuta, tal vez lo que debas hacer es entregarla sin demasiada demora en tu oficina bancaria de Unicaja (en la que tenías el préstamo) asegurándote de que te sellan una copia que demuestre que han recibido el original y a poder ser los datos identificativos de la persona física que se la ha quedado y, acto seguido enviar esa copia por email al SAC (Servicio de Atención al Cliente) de Unicaja[email protected]

Bueno, aunque sobre este particular casi mejor podríamos esperar a ver qué ha pasado cuando te presentes en el Registro. 

Por otro lado, ya recibí (correctamente) el documento que me querías enviar. Gracias. Y bueno, lo dicho, antes de las 22 h. de hoy te pasaré por privado la "Parte 2" de tu minuta. Saludos+

 
#417

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas,
Primero de todo enhorabuena por aportar luz a un tema tan complejo y poco habitual.

Recientemente he firmado las Arras para la venta de mi piso (con parking incluido) VPO en Salou (Tarragona), la formalizacion de la compraventa será en Agosto del 2020, cuando cumpla 10 años la calificacion como vivienda protegida y se pueda vender informando sin más a Habitatge, los cuales ya me han informado que rehusan utilizar el derecho de tanteo y retracto. 
 
La calificacion de VPO es de Agosto del 2010, en su momento solicité credito hipoterario por 115.123 € en CAIXA CATALUNYA, que posteriormente pasó a ser CAIXA DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA y porteriormente absorvida por BBVA. Actualmente me quedan unos 72.000 € por pagar.

Visité dos notarios de Salou, y me pidieron una provision de fondos de 800 € para la cancelación hipotecaria.

Muchas gracias

#418

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola buenos días, en principio agradecer a todos los participantes en este foro su contribución por aportar luz sobre la cancelación de hipotecas, y así poder desenmascarar a parte de los bandidos de guante blanco que existen en nuestro país, que se pasan por el forro las leyes, en beneficio propio, con el agravante de ser fedatarios públicos. Con fecha 26 de noviembre he ido a recoger a una notaría de Carabanchel (Madrid) las escrituras de cancelación de mi hipoteca, después de 5 meses de espera, en el que tras presentar queja en el  SAT de Ibercaja, pude conseguir que la apoderada del  banco fuera a la notaría a firmalas. Como no podía ser de otra forma, y ya me lo esperaba después de haber seguido todo el hilo, la factura está mal hecha, puesto que han sumado al montante inicial del préstamo (82.418 euros), los intereses ordinarios, intereses de demora y las costas y gastos, es decir 117.858,50 euros. Facturándome 143,05 euros sin IVA en concepto de arancel 2. Así mismo en la factura me incluyen 23,05 euros (sin IVA) de testimonios (no consta en la escritura ninguna referencia sobre este asunto). Y en el apartado suplidos me facturan 5 papel matriz, 5 papel copias autenticas, 5 papel copias simples. Por todo ello, me gustaría si alguien del foro, tiene algún modelo de impugnación de la factura, le agradecería que me lo hiciera llegar para remitirla, para poder entregarla en plazo.
#420

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Por cierto, alguien sabe si se puede exigir responsabilidades disciplinarias a los notarios por estos atracos?