Ups! Pues no sé yo, eh, si podría desprenderse un "tufillo machista" de esa terna formaba por el hombre amabilísimo, tú y tu abogado, sobre todo teniendo en cuenta que quien confecciona en ese registro las minutas es compañera del señor amabilísimo y que tu abogada soy yo, jeje. Vamos, que al final la cosa será entre ella y yo, jeje. Claro que también debo decir que a lo mejor mi sentido olfativo está un poco desajustado.
Fuera bromas, quítate el cargo de conciencia que aunque te parezca muy elaborado aquel documento, como ya he hecho unos cuantos y bastante parecidos, muchas veces hago "corta-pega" (cuando cito legislación, aranceles, resoluciones, sentencias, etc.) desde documentos previos para adaptarlo al documento en curso.
Ya me dirás si la factura que te presenten para pagarla ha cambiado en algo, aunque solo sea en un único concepto o importe. Aunque ya sé que piensas en ello, trata de asegurarte de que cuando te entreguen y pagues la minuta se haga constar en ella aquello de "PAGADO XX OCT 2019" pues constando acreditado cuándo se pagó, no habrá problema alguno en considerar que esa es la fecha desde la que empieza a correr el plazo de 15 días hábiles para impugnarla. Otra persona, aquí en Rankia, comentó que no le habían puesto en factura la fecha de pago, pero como pagó con tarjeta bancaria tenía prueba del día en que se había materializado el pago. A la típica pregunta cuando pagas con tarjeta "¿vas a querer copia del recibo?" sin duda diríamos "sí, claro, muchas gracias". Es que el peor escenario sería abonar en metálico una factura/minuta en la que no constase su fecha de pago, pues mucho me temo que la fecha de emisión de esa factura no va a ser la del día de pago y queremos evitar que el plazo de impugnación empiece a contar desde la fecha de emisión si ésta no se correspondiese con la fecha del pago.
Y lo mismo si te presentan 2 facturas: la emitida a tu nombre y la que tendría que estar emitida a nombre de:
UNICAJA BANCO, S.A. NIF A-93139053 Avda. de Andalucía, números 10-12
29007 MÁLAGA
Mi consejo, si me permites, es que si te llaman para que te pases urgentemente por el Registro y te ofrecen estas 2 minutas diferentes pero pretenden exigirte el cobro de ambas a ti, deberías de tener claro qué posición vas a tomar: si pagar o negarte a pagar la minuta a nombre de Unicaja. Sea cual sea la decisión, mejor llevarla tomada desde casa y no titubear mucho allí. Siempre podrás decirles "mi abogado me ha indicado que no pague la minuta de Unicaja y que toméis las acciones que consideréis os corresponda tomar". Una pregunta muy incómoda que les podrías hacer, si lo consideras oportuno, sería "¿Y con este IRPF a cuenta del Registrador/a que habéis descontado por ser factura a nombre de una persona jurídica, qué se supone que tengo que hacer yo? ¿Ingresar en la Agencia Tributaria ese importe?" (esto lo preguntarías solo en el caso de que pagues tú esa minuta con IRPF a nombre del banco)
Pero si decides pagar tú esa segunda minuta, tal vez lo que debas hacer es entregarla sin demasiada demora en tu oficina bancaria de Unicaja (en la que tenías el préstamo) asegurándote de que te sellan una copia que demuestre que han recibido el original y a poder ser los datos identificativos de la persona física que se la ha quedado y, acto seguido enviar esa copia por email al
SAC (Servicio de Atención al Cliente) de Unicaja:
[email protected]Bueno, aunque sobre este particular casi mejor podríamos esperar a ver qué ha pasado cuando te presentes en el Registro.
Por otro lado, ya recibí (correctamente) el documento que me querías enviar. Gracias. Y bueno, lo dicho, antes de las 22 h. de hoy te pasaré por privado la "Parte 2" de tu minuta. Saludos+