Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
OK. Veo que son 2 facturas diferentes, no? Una por la cancelación y otra por la historia esa del apoderado/a de ING.
¿Pagaste y te entregaron el mismo día ambas facturas? De ser así, ¿en qué día ocurrió? Lo digo por tema plazos en caso de que te plantees impugnar. Ciertamente, si vas a impugnar, te convendrá hacerlo por facturas separadas. O sea, 2 impugnaciones, tantas como facturas diferentes.
Es que veo que también te ha clavado copia autorizada electrónica/telemática ("Copias Telemáticas A.") y "Presentación Telemática". ¿Le pediste que se encargase la notaria de presentar telemáticamente la escritura al Registro de la Propiedad? Es que, parece ser que lo ha hecho, ya que extendió la copia autorizada telemática/electrónica y la presentó al Registro. O sea, que ya estaría presentada... Claro que, incluso en ese caso, no tiene sentido (o yo no se lo encuentro) que te facture 12,50 € (más IVA) por dicha presentación ante el Registro. ¿De dónde sale ese importe? Como ves, no lo asocia con ningún número de arancel (pues no existe), con lo cual en todo caso debería ser un suplido (sin IVA) pero... ¡le mete el IVA! Para poder justificar eso, ya que no es ningún arancel, sino un suplido, tendría que demostrar (adjuntar justificante) que el notario ya satisfizo ese importe al Registro. ¿Puede demostrarlo? Si puede, que lo haga, y si no puede, que quite eso pues ya te lo cobrará el Registro cuando pases por la caja del Registro.
A ver si me explico. Si en la notaria ya pagaron al Registro por la presentación telemática de copia autorizada de la escritura (cosa que dudo, pero no puedo descartarlo) entonces estaría en su derecho de repercutirte -como SUPLIDOS- lo que ya pagaron por tu cuenta. Pero lo que no pueden hacer es meter el IVA otra vez, pues ya el Registro habría repercutido el IVA. Estaríamos ante un caso de doble imposición. No sé si me explico...
Y luego, la "Información Registral" te la mete como suplido (sin IVA) por 10 euros. O sea, que había pedido nota simple al Registro cuando NO la necesitaba por tratarse, insisto, de una escritura de cancelación de derecho real. No solo la pidió sino que la adjuntó a la matriz, engordando ésta en número de folios para así sacarte más pasta en aquellos aranceles y suplidos que dependen del número de folios.
En realidad, copias simples necesitabas 0 (cero) en Cataluña, pues en la Hacienda catalana les vale una fotocopia de toda la vida en lugar de copia simple. Eso nos ha reportado otro usuario catalán que pasó por estos trámites hace muy poco.
Yo mañana salgo de viaje (dentro de la península) y ando liada ahora, pero pasado mañana podría adjuntarte un análisis detallado sobre cada uno de los conceptos facturados por si quieres impugnar algo. De impugnar, tienes que hacerlo metiendo todos los conceptos y/o importes en los que estás de acuerdo.
Pero lo más importante en este punto es:
- Fecha o fechas de entrega de las 2 facturas y fecha o fechas de pago.
- ¿Autorizaste expresamente a que en la notaría te hiciesen la presentación telemática ante el Registro? Autorizada o no, parece ser un hecho consumado que lo han hecho.
Respecto a la movida del apoderado de ING, me parece una explicación muy peregrina la que te han dado, pues vienen a decir que se presentó un apoderado de ING cuyo apoderamiento no era válido para la notaría y tuvieron que validarlo pasandote a ti la factura. Qué morro! Si en la notaría no aceptan ese poder, pues se lo dicen al apoderado y que se peleen entre ellos respecto a si es válido o no. Y si no fuera válido, debe subsanarlo ING. Encima te mete esto en una 2ª factura aparte, pero, jeje, no pone el número de arancel que aplicó y debe ser arancel y no suplido dado que sometió ese importe al IVA. Ruaro, ruaro ruaro.
Y sí, bienvenido al (hago mías tus muy acertadas palabras) "fantástico y maravilloso mundo de las cancelaciones".
Estamos en contacto, si quieres. Saludos.