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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
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#361

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

OK. Veo que son 2 facturas diferentes, no? Una por la cancelación y otra por la historia esa del apoderado/a de ING. 

¿Pagaste y te entregaron el mismo día ambas facturas? De ser así, ¿en qué día ocurrió? Lo digo por tema plazos en caso de que te plantees impugnar. Ciertamente, si vas a impugnar, te convendrá hacerlo por facturas separadas. O sea, 2 impugnaciones, tantas como facturas diferentes. 

Es que veo que también te ha clavado copia autorizada electrónica/telemática ("Copias Telemáticas A.") y "Presentación Telemática". ¿Le pediste que se encargase la notaria de presentar telemáticamente la escritura al Registro de la Propiedad? Es que, parece ser que lo ha hecho, ya que extendió la copia autorizada telemática/electrónica y la presentó al Registro. O sea, que ya estaría presentada... Claro que, incluso en ese caso, no tiene sentido (o yo no se lo encuentro) que te facture 12,50 € (más IVA) por dicha presentación ante el Registro. ¿De dónde sale ese importe? Como ves, no lo asocia con ningún número de arancel (pues no existe), con lo cual en todo caso debería ser un suplido (sin IVA) pero... ¡le mete el IVA! Para poder justificar eso, ya que no es ningún arancel, sino un suplido, tendría que demostrar (adjuntar justificante) que el notario ya satisfizo ese importe al Registro. ¿Puede demostrarlo? Si puede, que lo haga, y si no puede, que quite eso pues ya te lo cobrará el Registro cuando pases por la caja del Registro. 

A ver si me explico. Si en la notaria ya pagaron al Registro por la presentación telemática de copia autorizada de la escritura  (cosa que dudo, pero no puedo descartarlo) entonces estaría en su derecho de repercutirte -como SUPLIDOS- lo que ya pagaron por tu cuenta. Pero lo que no pueden hacer es meter el IVA otra vez, pues ya el Registro habría repercutido el IVA. Estaríamos ante un caso de doble imposición. No sé si me explico...

Y luego, la "Información Registral" te la mete como suplido (sin IVA) por 10 euros. O sea, que había pedido nota simple al Registro cuando NO la necesitaba por tratarse, insisto, de una escritura de cancelación de derecho real. No solo la pidió sino que la adjuntó a la matriz, engordando ésta en número de folios para así sacarte más pasta en aquellos aranceles y suplidos que dependen del número de folios. 

En realidad, copias simples necesitabas 0 (cero) en Cataluña, pues en la Hacienda catalana les vale una fotocopia de toda la vida en lugar de copia simple. Eso nos ha reportado otro usuario catalán que pasó por estos trámites hace muy poco. 

Yo mañana salgo de viaje (dentro de la península) y ando liada ahora, pero pasado mañana podría adjuntarte un análisis detallado sobre cada uno de los conceptos facturados por si quieres impugnar algo. De impugnar, tienes que hacerlo metiendo todos los conceptos y/o importes en los que estás de acuerdo. 

Pero lo más importante en este punto es: 

  1. Fecha o fechas de entrega de las 2 facturas y fecha o fechas de pago.
  2. ¿Autorizaste expresamente a que en la notaría te hiciesen la presentación telemática ante el Registro? Autorizada o no, parece ser un hecho consumado que lo han hecho. 

Respecto a la movida del apoderado de ING, me parece una explicación muy peregrina la que te han dado, pues vienen a decir que se presentó un apoderado de ING cuyo apoderamiento no era válido para la notaría y tuvieron que validarlo pasandote a ti la factura. Qué morro! Si en la notaría no aceptan ese poder, pues se lo dicen al apoderado y que se peleen entre ellos respecto a si es válido o no. Y si no fuera válido, debe subsanarlo ING. Encima te mete esto en una 2ª factura aparte, pero, jeje, no pone el número de arancel que aplicó y debe ser arancel y no suplido dado que sometió ese importe al IVA. Ruaro, ruaro ruaro. 

Y sí, bienvenido al (hago mías tus muy acertadas palabras) "fantástico y maravilloso mundo de las cancelaciones".

Estamos en contacto, si quieres. Saludos.

 

#362

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas. Dejo mis comentarios personales a la primera de las facturas. Respecto a la segunda, me parece tan improcedente que no sé qué añadir. 

Saludos

#363

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Muchas gracias Ainhoa. Les enviamos a principios de semana un escrito a la notaría indicando esos mismos puntos, antes de pasar a pagar y recoger las escrituras para que rehicieron la factura, además de mostrar nuestro desacuerdo con la otra factura alegando que los criterios de buenas prácticas bancarias considera que las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por su comparecencia en notaría... Y nos dijeron que na nai: que si no nos gustaba que impugnáramos....
Ayer la abogada de la parte compradora que había retenido nuestro saldo para esta tramitación pagó a la notaría y entonces fui a recoger las escrituras. Solicité un justificante que demostrara que en la fecha de ayer y no antes recibí las facturas y las escrituras para que el tiempo de la impugnación contara desde entonces y no desde el día 10 como es la fecha de la escritura ni desde el día 17 como es la fecha de la otra escritura...y me dijeron que no me emitían nada de nada....
Así que no sé si estoy a tiempo de poder impugnar. En algunos sitios he leído que son quince días y en otros un mes...
No es mucho dinero la verdad, es más la molestia que el dinero... Pero es el sentimiento de desamparo y de rabia. Y de la mala atención que hemos recibido por parte de la administrativa de la notaría... Total vergüenza e impotencia.
Cuando le explicaba a mi marido que alguien que no conocemos de nada ha dedicado cuatro hojas un sábado de agosto a ayudarnos a cambio de nada de verdad que nos ha emocionado. Así que desde aquí agradecer públicamente a Ainhoa su tiempo desinteresado que contrasta con el talante de otros que aún cobrando por sus servicios no conocen la definición de la palabra educación. De nuevo, mil gracias Ainhoa. Eternamente agradecidos.

#364

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Buenas tardes Rankianos,

En enero de este año al finalizar de pagar la hipoteca de nuestra casa, nos decidimos a cancelar la deuda en el Registro de la propiedad y así dejar la casa libre de cargas.

Empecé a informarme y gracias a este foro me di cuenta que no era tan fácil como hacer una escritura y llevarla al Registro. Entendí que se trataba de iniciar todo un proceso en terreno totalmente desconocido para nosotros i la cosa era que los Notarios aplican el Arancel que les parece (siempre a su favor) y lo mismo los Registradores.

Empecé a leer que había diferentes Aranceles y gracias a vuestros mensajes, a Ainoha y a su calculadora y a sus muy buenos consejos me armé de valor empecé a pedir presupuesto a tres notarias de mi provincia, una me pedían a voz de pronto entre 300 y 350€, en otra sobre los 290€ y en la tercera una vez que les envié la escritura de constitución del préstamo y el certificado de deuda cero nos pasaron un presupuesto de 240,40€ , en este presupuesto habían dos conceptos Gestión Catastro 12€ y Apoderamiento (designación presente) 30,05€ que pude conseguir que me los quitaran dejando el presupuesto a 198,35€.

Decidimos hacer la escritura en este notario y una vez firmada al ir a recoger la escritura pedí hablar con el notario ya que quería preguntarle el motivo por el que me aplicaban el arancel 2.1 en lugar de 1.1.

Tras una conversación con el señor notario, en la que le expuse todos los argumentos posibles (gracias a la súper ayuda de Ainhoa) basándome en las dos sentencias del TSJ el notario accedió finalmente, aunque a regañadientes,  a rectificar la minuta y a aplicarnos el arancel notarial 1.1.f) del Real Decreto 1426/1989 “Documento sin cuantía”, en lugar de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, eso sí con la coletilla “que este caso no cree precedente”.

Resumiendo, aquí os adjunto la factura final del notario por la cancelación del préstamo hipotecario.

 

 

#365

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Ainhoa,

ha llegado la resolución del colegio de notarios. Como era de esperar, no me dan la razón en el arancel 1.1.f. Y se tiran 3 hojas justificando que no procede aplicar ese arancel (hablan de varias Resoluciones de la DGRN y de que las setencias del Supremo son contra los aranceles de los registradores, no de los notarios). En fin... lo que ya me anticipó por teléfono el notario del Colegio de Notarios.

Ahora viene lo bueno. El colegio ha entrado en analizar la aplicación del arancel 2.2.f en la factura impugnada y me van dando la razón en lo que planteé. Nada de trocear el préstamo en 2 para tener dos bases que minutar. Nada de añadir otras garantías, distintas del principal, para la base minutable. Nada de dejarse lo del 70%. Pero, atención, porque pone aquí que "quedan excluídos, asimismo, cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el del número 7 a partir del folio quincuagésimo primeo. En base a lo expuesto, carecen de relevancia las cuestiones relativas al número de folios de la matriz, copias auténticas o copias simples, por CUANTO NO TIENEN INCIDENCIA EN LA MINUTACION".

Es decir, entiendo que lo único que es minutable es lo que se deriva de aplicar en tu calculadora el importe principal del prestamo y el arancel 7 a partir del folio 51. Nada más, salvo los timbres, claro, a razón de 0,15€ por cada uno de ellos. Y punto. 

Dice la resolución, que el Notario me ofreció una factura corregida en la que se me devolvían 186,73 euros y que yo "rehusé", "reiterando su pretensión inicial de que el documento se minutara sin cuantía. Se adjunta copia de la minuta rectificada". NO, MENTIROSO. No me querías devolver 186,73 el día que intentaste llegar a un acuerdo conmigo. Querías devolverme 118 euros (aunque en el mismo acto se dieron cuenta de que me habían cobrado 6 euros de más, así que me hubieran devuelto 124 euros). Tengo grabada la llamada en la que me informabas que la minuta corregida era de 222 euros!!! Y ahora resulta que enviaste al Colegio de Notarios una minuta corregida, según la cual me devolvías 186,73 €, cuando lo que rechacé fueron  118 (o 124, con los 6 euros de más que vieron en ese momento). Suerte que la rechacé, porque ahora vas a tener que devolverme 50 euros más!!! 

Aunque la nueva factura no viene en la resolución (he llamado al colegio de notario y me han dicho que es normal que no venga, que me ponga en contacto con la notaria), los conceptos minutados deberían ser estos:

Derechos (sobre una base de 132000 €) =  130,96 €

IVA del 21% =                                                 27,50 €

Papel timbrado ("matriz y copia autorizada")    2,25 € (15 folios x 0,15)  (¿por qué 15 y no 15x2?)

TOTAL                                                           160,71  €

(he puesto 2,25 € como papel timbrado, porque es el importe concreto que aparece en la resolución del colegio de notarios, a la hora de revisar la nueva factura del notario... pone "en la minuta corregida se repercute la cantidad de 2,25 euros por este concepto, a razón de 0,15 euros por folio de matriz y copia autorizada en soporte papel, y un total de 15 folios, número que no se cuestiona". Deberían haberme cobrado 15x2, ya qu la copia autorizada ya tiene 15 folios y supongo que la matriz otros 15, y esto sin contar los 2 folios extra que tuvieron que meterle en forma de anexo por el error que cometieron en la escritura).

Pues he llamado a la notaría y me dicen que la nueva factura es de 160,71 €, así que coincide con lo calculado.

Lo mejor de todo es que la diferencia entre la factura original y esta corregida es de 340,15-160,71= 179,44€, que no coincide con los "186,73 euros" que aparecen en la resolución del colegio de notarios... hay una diferencia de 7,29 euros 

... y 7,29 euros era lo que costaba la copia simple que ya me devolvieron. Es decir,  creo que lo que han analizado como factura impugnada no era mi factura original de 340,15 euros, sino la primerísima factura de 347,44 euros que incluía la copia simple, que rechacé en ese momento.  Pero ¿por qué analizan como factura impugnada la original de 347,44 euros, si la factura que yo pagué e impugné es la de 340,15 euros???  ¿Tal vez porque en las escrituras de la cancelación del préstamos hipotecario aparece que el importe facturado es de 347,44 euros?? Tendrán que cambiar esa hoja de la escritura??

En resumen, según este Colegio de Notarios, en las cancelaciones por el 2.2.f, solo se ha de cobrar los derechos de cancelación (arancel 2.2.f), el arancel 7 (si procede) y los timbres de la "matriz y copia verificada" (norma 8), aunque solo me han cobrado los timbres de 1 de las dos (o la matriz o la copia verificada). Nada de cobrar por la copia auténtica o simple, etc.(arancel 4).

Mañana tengo previsto ir a la Notaría a que me devuelvan los 174. A ver cómo acaba todo. Seguiré informando.

 

#366

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Pues, te salió muy bien. Enhorabuena. Yo por la cancelación de una hipoteca de 90.000€ pagué en la notaría cerca de 200 euros.

Saludos.

#367

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Al final, a mí por una hipoteca de 132000 €, pagaré 160€... aún lejos de lo que han pagado otros a los que se les ha aplicado el arancel 1.1.f, pero nada que ver con los 340€ que me cobraron inicialmente.

#368

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Jo, qué envidia. ¿Podría publicar la minuta final para que todas la tengamos como, digamos, modelo a seguir?

#369

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

sí, cuando vaya al notario y me la den, la cuelgo sin problemas. Me ha extrañado (positivamente) que el Colegio de Notarios eliminara los conceptos de copia auténtica y copias simples...

#370

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

A mi también me extraña, pero hace un tiempo un forero de este grupo decía que no procede cobrar sino los honorarios y los suplidos, e igual tiene razón. Yo también intenté ir por allí en mi impugnación pero sin éxito. Seguramente porque mi argumentación no estaba lo suficientemente bien hecho.

#371

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

pero yo ni siquiera alegué nada de eso... me lo han concedido, digamos, "de oficio".

#372

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Lo que viene a demostrar, lamentablemente, que el Colegio Notarial de Cataluña tiene un criterio diferente al Colegio Notarial de las Islas Canarias.
Cosas de país tercermundista para según qué kositas...
(luego comento algo más sobre tus buenas nuevas tras esa resolución)

#373

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Kirsten, aquí tienes la minuta final.

La clave para que no cobren otros conceptos como copia simple y copia autorizada está en la propia Disposición Adicional 2ª de la Ley 8/2012, en un pequeño inciso que pasa desapercibido pero que tiene su importancia:

"Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f) del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70 por cierto y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 a partir del folio quincuágesimo primero inclusive".

"POR TODOS LOS CONCEPTOS" SE APLICA EL 2.2.F. Y punto. Ningún arancel más, SALVO el 7 a partir del folio 51. Por tanto, todos los conceptos inicialmente minutables quedan dentro del arancel 2.2.f. Y en cuanto a los timbres de 0,15€ solo se tienen que cobrar los de la copia autorizada (no los de la matriz), bajo la norma octava.

Resumen de mi aventura (la empecé a primeros de diciembre, la acabo hoy, primeros de agosto... total 8 meses de gestiones):

a) En el Banco Santander me querían hacer pagar 36 euros para que la gestoría del Banco les preparara las escrituras de cancelación a la Notaría. Me negué y reclamé al SAC del Banco Santander. Me dieron la razón. 36 euros de ahorro.

b) En el Notario. De una factura inicial de 347 euros, pasamos a otra final de 160 euros, gracias a la reclamación que me ayudó a hacer Ainhoa. Ahorro=187 euros, que se dice pronto.

c) En la oficina de Hacienda, 0 euros, pero casi me hacen presentar liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados fuera de tiempo, con la posible sanción económica posterior. 

c) En el Registro. De una factura inicial de 188 euros, pasamos a otra de 138 euros, gracias a la reclamación que me ayudó a hacer Ainhoa. Ahorro= 50 euros.

Si no reclamo y acepto todo como un corderito, hubiera pagado 273 euros más de lo que correspondía. Y si llego a permitir que fuera el Banco o la Notaría la que hiciera todas las gestiones, entonces aún hubiera pagado bastante más. Coste total de la cancelación en mi caso= 138,34 (registro) + 160,71 (notario) = 299,05 euros, para una hipoteca de 132000 euros.

Muchísimas gracias Ainhoa, por todo, de verdad. Gracias a ti, muchos foreros nos hemos ahorrado un dinero!

#374

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola hd1080p. Gracias por compartir cómo acabaron tus gestiones. El resumen que has hecho es muy bueno.

Desde luego, en aplicación de la DA2ª Ley 8/2012 es imposible pagar menos al notario de lo que tú has conseguido. Los derechos por cancelación son los que arroja la calculadora para un principal de 132.000 y lo único a mayores que, como suplidos, te han metido son los 15 folios timbrados empleados en la copia autorizada en papel. Genial.

Yo soy de las que pensaba que esa DA2 regulaba los aranceles notariales, pero solo en lo referente a la matriz, puesto que el tema copias (autorizadas y/o simples, en papel y/o electrónicas) tenían su propio arancel (4.1 y 4.2) a cuyo cobro había derecho por parte del notario ya que supongamos que yo pido 2 copias autorizadas y 2 simples, todas ellas en papel. ¿Me las tiene que dar sin aplicarme el 4.1 y el 4.2? ¿Y si en vez de 2 copias de cada pido 5? ¿La o las electrónicas también gratis? ¿tiene el notario prohibido incluir en minuta los aranceles 4.1 y 4.2 incluso si le pido un porrón de copias de todo tipo? ¿Si pido 2 copias simples puede facturarme la 2ª o ninguna? Es que yo no veo que esté implícito en esa DA2 que la primera copia autorizada y la primera copia simple estén incluídas. No obstante, es todo un precedente, el 1º que me consta, que sea un Colegio Notarial el que diga en su resolución lo que a ti te han dicho.

¿Sería posible, por favor, copia de esa resolución para poder ayudar a otras personas cuyo notario pretenda cobrarles las copias? También me interesaría muchísimo, si es posible, leer qué argumentos han arrojado en esas 3 páginas para defender que las cancelaciones siguen siendo “documentos de cuantía” y no “documentos sin cuantía” como así era inmediatamente antes de la que llamamos legislación 2012.

Ya sabíamos que el Colegio iba a resistirse todo lo posible a volver a considerar las cancelaciones como documentos sin cuantía y que aquello del “mutatis mutandis” se lo iban a pasar por el forro y seguirán pasándoselo por ahí hasta que exista alguna STSJ firme que les diga que deben volver a aplicar el arancel 1.1.F de importe fijo 30,05 €.  Por cierto, la persona que consiguió que un notario en este año 2019 le aplicase esos 30,05 € (más copias y suplidos) ya ha escrito contando su caso. No sé si lo has visto... Es el mensaje #364 de este mismo hilo.  

Y bueno, en el Registro ya sabes que yo habría ido más allá para pelear al menos hasta la DGRN para que por “capital pendiente de amortizar” no se considerase el principal sino la cifra de 0,00 €, que es así como se consideraba inmediatamente antes de la legislación 2012.

Por último, debo reconocer que me da cierta pena leer en ocasiones aquello de “me ahorré tanto” cuando yo diría “he conseguido que no me roben tanto”, que es un poquito diferente. Pero bueno, tú has conseguido lo mejor de lo mejor con la legislación 2012 que te han aplicado en notaría y fuera de esa legislación en el Registro, pero considerando que tu pendiente de amortizar era el principal y no cero. Lo que te ha ayudado mucho, en el Registro, es que hubieras empezado el préstamo en el BSCH y lo acabaras de pagar en el BS, ya que solo te afectó un cambio de denominación social y no un cambio de acreedor hipotecario.

Gracias por tus palabras de agradecimiento y me alegra mucho saber que has conseguido recuperar mucha de la pasta que previamente te habían robado con guante blanco. Más que en valor absoluto, para mí es mucho más informativo hablar en porcentajes y en tu caso el notario te facturó inicialmente 340,15 € y luego tuvo que rehacer factura por resolución del Colegio para dejar el importe en 160, 71. En términos porcentuales esto significa que el notario te cobró inicialmente el 112% de lo que acabó cobrando.

Mi comisión, recuerda, jeje, es del 20% de lo recuperado. Un saludo+ y enhorabuena por tus gestiones y éxitos.

P.D.: Encantada reformularía mi calculadora para no considerar pagos por la 1ª copia autorizada y la 1ª copia simple. Claro que ¿solo las primeras copias son gratuitas o todas las que se pidan…? ¿hasta la electrónica sería gratis? Por eso me ayudaría mucho mencionar en la calculadora esa resolución del Colegio Notarial de Cataluña, fecha y frases concretas empleadas, que será sin duda un elemento de fuerza para que otros ciudadanos de otras Comunidades Autónomas insten a sus respectivos Colegios Notariales a que mantengan el criterio del Colegio Notarial de Cataluña (al menos mientras sigan considerando las cancelaciones como “documentos de cuantía”, grrr).

#375

Re: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca

Hola Ainhoa

Te he pasado, por mensaje privado, la resolución de la Junta del Colegio de Notarios de Cataluña de la impugnación que presenté. 

Yo también me he preguntado qué habría pasado si llego a pedir dos copias autorizadas, o 3 simples... No sé si solo va incluída la primera de cada (y entonces, la copia telemática también saldría gratis). En cualquier caso, pedir 2 copias autorizadas o 3 simples, sí tiene una pequeña repercusión en base a la norma octava y es que tendrías que pagar los timbres de las copias autorizadas y el importe de los folios (o "timbres simples", como les llamaba mi notario) de las copias simples, pero claro, este importe es ridículo. ¿Qué pasaría si yo ahora pido otra copia autorizada, por ejemplo? ¿Me cobrarían solo 2,25 euros de timbres o ahora sí que me aplicarían el arancel 4, por esta segunda copia autorizada "fuera del trámite inicial"? En fin, si llamas al Colegio de Notarios de Cataluña, preguntas por atención al usuario, allí pides poder hablar con el Notario de atención al usuario y él te lo podrá explicar con detalle. De hecho, él me estuvo explicando, cuando hablé con él, esto de que no se tenían que facturar las copias (autorizadas, simples o telemáticas), pero no lo acabé de entender hasta que no vi la minuta ayer y leí la resolución de mi impugnación en la que, efectivamente, pone que el único arancel aplicable es el 2.2.f (con la excepción del 7, si la matriz tiene más de 50 hojas). Pero, como digo, desconozco qué hubiera pasado si hubiera pedido 3 copias simples o 2 auténticas (más allá de que me cobraran los timbres y "timbres simples"). Por cierto, que al recoger los 180 euros, me hicieron firmar un papel conforme me daba "por satisfecho" con la resolución de la junta del colegio de notarios, con lo cual creo que eso impide poder reclamar nada ante la DGRN.

En cuanto a la minuta del mensaje  #364, me alegro por quien consiguiera que le facturaran una cancelación de hipoteca por el arancel 1.1.f... se ha ahorrado un buen dinero!!! Yo ya estoy bastante contento con la rebaja de 180 euros de mi minuta!

Saludos