Si en el registro de la propiedad no figura ninguna inscripción y eso está certificado por el registrador debería ser suficiente para empezar.
Una cláusula habitual en cualquier contrato de compraventa, especialmente inmobiliaria, es la declaración de "libre de vicios y cargas" y con cláusula penalizadora para el vendedor en caso contrario. Como es un contrato privado, puede ir desde la resolución del contrato, la rebaja del precio como mínimo por el valor de la carga detectada, todo ello además de la indemnización que se pueda convenir.
En caso de ser ciertas tus sospechas, al no estar inscrito en el registro, no debería tener prevalencia sobre tu adquisición, siempre que se registre antes que el supuesto gravamen.
Otra cosa es cómo actúa el vendedor frente a quien le aceptase ese hipotético aval o este en contra de él, pero si el piso llega a registrarse limpiamente a tu nombre nada deberías temer del asunto que se traigan entre ellos. Lo malo es que entremedias se produjera el registro de la carga o el beneficiario exigiera la ejecución del aval.
Por eso es importante que tengas claro qué haces y concretes un resarcimiento pecuniario en caso de incumplimiento del vendedor. O sencillamente te olvides de la operación si no te fías de él. Hay muchas viviendas a la venta actualmente.