En la sucesión intestada o abintestato que usted comenta es de aplicación el siguiente artículo del Código Civil:
Artículo 944 del Código Civil
En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, SUCEDERÁ EN TODOS LOS BIENES DEL DIFUNTO EL CÓNYUGE sobreviviente.
Le aconsejaría que se fuera de cabeza a ver el TESTAMENTO DE SU ABUELO (si hizo testamento, claro está) y léalo con mucha atención para ver si encuentra alguna cláusula o disposición testamentaria en relación a los bienes que su abuelo dejó en herencia para el caso de que si su tío falleciera sin haber hecho testamento ni haber dispuesto de los bienes que recibió (por ejemplo que los hubiera vendido o donado, etc), éstos pasaran a sus descendientes (entre los que se incluiría usted).