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Alquilar mi vivienda habitual

9 respuestas
Alquilar mi vivienda habitual
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#1

Alquilar mi vivienda habitual

Compre una casa en 2009 en León de la cual me he estado deduciendo hasta ahora, por motivos de trabajo voy a estar al menos un par de años fuera y estoy pensando alquilar la casa. Evidentemente se que si alquilo perdería la posibilidad de deduccion por compra de vivienda habitual en la declaracion de 2013, pero tengo unas dudas:

- Supongamos que en 2015 vuelvo a vivir en mi casa como vivienda habitual, podría volver a deducirme, o al haber quitado el estado esta ayuda la perdería hasta que la vuelvan a perder??.

- Si los intereses que pago por la hipoteca, son similares al importe del alquiler, un importe se resta al otro de calcular los rendimientos de mi capital inmobiliario??, osea yo pago 3000 euros de intereses durante el año y recibo 4200 por alquiler, tengo que declarar unas ganancias de 4200 o 1200??

- En estos momentos como me he tenido que ir fuera a vivir tengo que alquilar en la ciudad donde trabajo, tengo 31 años y sobrepaso la renta máxima para poder solicitar ayudas, pero, lo que yo pago de alquiler se puede descontar a lo que me genera el otro alquiler de mi vivenda en propiedad??

#2

Re: Alquilar mi vivienda habitual

Pequeño gazapo jeje. la primera pregunta es

- Supongamos que en 2015 vuelvo a vivir en mi casa como vivienda habitual, podría volver a deducirme, o al haber quitado el estado esta ayuda la perdería hasta que la vuelvan a poner??.

#3

Re: Alquilar mi vivienda habitual

1.- no
2.- en realidad metes todos los datos, pero si el beneficio q te genera es 1200, ... todavía podrías reducir gastos de amortización del piso y de los muebles, seguros, ibi comunidad, etc ,vamos q te quedaría negativo.
3.- no

sl2

#4

Re: Alquilar mi vivienda habitual

Yo estoy en la misma situacion que la descrita por nuestro compañero, de echo yo me fui en Enero de 2012 y ahora estoy intentando hacer la declaracion de la renta y tengo algunos problemillas :)

Alguien sabe si el dinero que recibo lo tengo que integrar en el capitulo:

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO A INTEGRAR EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL

o por el contrario en

Bienes Inmuebles no afectos a AAEE, excluida la vivienda habitual e inmuebles asimilados

Muchas gracias

#5

Re: Alquilar mi vivienda habitual

Una duda a ver si me podeis ayudar
De aquí a unos meses quiero alquillar mi primera vivienda, podre desgrabarme el año que viene lo que haya pagado de hipoteca hasta que la alquile (con el tope de 9000 euros)?, o al alquilarla ya no me puedo desgrabar nada?

Gracias por adelantado

#7

Re: Alquilar mi vivienda habitual

Se ha dado de baja, asi q te contesto, te esta diciendo q no puedes:

QSe entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos, entre otros, :

Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior (celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este número o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf

#8

Re: Alquilar mi vivienda habitual

Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, toda edificación que haya adquirido la consideración de vivienda habitual como consecuencia de cumplir con los requisitos contenidos en la normativa, perderá tal condición desde el momento en que deje de constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por tanto, desde el momento en que deje de ser su residencia habitual, perderá tal consideración, debiendo iniciarse de nuevo el cómputo de permanencia continuada de tres años como residencia para volver a ser considerada vivienda habitual.

Así que entiendo que sí podrías volver a deducirte y tendrías que vivir en ella al menos 3 años continuados después de la vuelta.