Gastos del registrador para cancelación de hipoteca. Ayuda.
Buenos días, por fin he terminado de pagar la hipoteca y después del certificado de deduda cero y pasar por el notario y Comundiad Autónoma, llevé la escritura al Registro de la Propiedad. Hoy me han llamado para decirme que ya están y el arancel a pagar.
Os cuento, el principal de la hipoteca son unos 112.000 euros y me han pedido 122,59 euros, lo que me ha parecido excesivo. Viendola legislación he encontrado lo siguiente en el RD 12/2012 por el que se amodificaban las tasas de notarios y registradores:
"En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60 por ciento, con un mínimo de 24 euros."
Y esto en la ley que fija el arancel de Registradores de la Propiedad:
"Uno. El apartado 1 del número 2 del anexo I pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Por la inscripción, anotación o cancelación de cada finca o derecho, se percibirán las cantidades que fijan las siguientes escalas:
a) Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros.
b) Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000.
c) Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000.
d) Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000.
e) Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000.
f) Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000.
g) El arancel aplicable a la inscripción de escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios será el contemplado en este apartado, tomando como base el capital pendiente de amortizar reducido en un 90 por 100 y con independencia de que la operación se integre o no en un proceso de subrogación o novación hipotecaria.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en el número 2 del arancel no podrá superar los 2.181,673939 euros ni ser inferior a 24,040484 euros.
En todos los supuestos de este número se aplicará una rebaja del 5 por 100 del importe del arancel a percibir por el registrador de la propiedad. Esta rebaja también se llevará a cabo, en todo caso, en los supuestos previstos en los apartados siguientes de este número y con carácter adicional a los demás descuentos y rebajas previstos en la normativa vigente y sin que resulte de aplicación a la misma lo dispuesto en el apartado 6 de este número.»
Es decir, que tengo que tomar los datos del arancel pero en vez de reducirlo al 90% es al 60%, pero luego los cálculos no me salen, no se como ir aplicando los diferentes conceptos y luego la rebaja del 5%.
Había leído en otros hilos que para una hipoteca media de 150.000 euros los gastos del registrador ascienden a unos 84 euros, como es posible que a mi con una hipoteca menor me quieran cobrar más?
Alguien puede hacerme los cálculos y explicarme como se realizan y cuanto deben cobrarme realmente?
Y si me siguen cobrando este dinero, que debo hacer, un recurso a dónde? Al colegio de registradores o a la Direccion General de los Registros y el Notariado?
Muchas gracias.