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Ayudarme herencia de otra comunidad

5 respuestas
Ayudarme herencia de otra comunidad
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#1

Ayudarme herencia de otra comunidad

He recibido un piso en herencia a mitad con mi hermano es antiguo y esta tasado en 50.000 pertenecio a mi madre. Ahora me dicen que como ella era de aragon y yo ya llevo mas de 10 anos en valencia, tengo vencidad aqui yo he de pagar un porcentaje muy alto y mi hermano no dado que ella testo y fallecio en aragon .Es asi

#2

Re: Ayudarme herencia de otra comunidad

pues salvo mejor opinion yo creo que a ninguno os tocara pagar nada por impuesto de sucesiones si ese es el unico bien que recibis. Eso si tu patrimonio anterior no debe superar los 402000 € Aqui tienes la parte de la normativa que te afectaria al impuesto de sucesiones.
Otra cosa sera el impuesto de plusvalia por la adjudicacion del inmueble.
Un saludo

Reducción a favor del cónyuge y de los descendientes Para los fallecidos en el año 2007 estaba regulada por la Ley 19/2006, 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Pinchar para ver) . Esto ha sido modificado por la Ley 8/2007, de 29 de diciembre de 2007, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Pinchar para ver) que determina que para los fallecidos a partir del 1 de enero de 2008 se aplicará una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen:

a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de las reducciones de la base imponible sea inferior a 150.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reduciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida.

b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 150.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.

c) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.

#3

Re: Ayudarme herencia de otra comunidad

Lo primero gracias por contestar,es que se me hizo raro que mi hermano hablara de compensarme por lo que yo perderia.No es el unico bien tb hayuna cuenta con casi 90.000 e y unas tierras que heredo de un tio hace un tpo pero poca cosa pinares principalmente.
Y si lo supera, pq tengo mi casa, un apartamento a medias con mi sobrino y herede de mis suegros una casa cerrada y unos terrenos en el pueblo que si bien no utilizo ni arriendo ni nadie quiere comprar, alli estan y sumando vete tu a saber.

#4

Re: Ayudarme herencia de otra comunidad

valora los bienes que sean de tu propiedad y en la proporcion que sean tuyos. es decir, el apartamento solo seria la mitad (segun dices). Estas seguro que la herencia de tus suegros es para ti o para tu conyuge, no es lo mismo. En fin valora tus bienes y si te pasas pues no ha lugar a la bonificacion.
Un saludo

#5

Re: Ayudarme herencia de otra comunidad


Gracias, otra vez. Si hoy he llamado a DGA en Aragón y me han dicho que los primeros 15000 me los desgravo, que la casa si no la vendo en 5 años también en un 99 por ciento.
Del resto si al superar esos 400000 en patrimonio nada no hay bonificacion y de lo que me salga a pagar me desgravaría un 20%.
Es decir que de los 45.ooo que me tocan los primeros 15ooo me los desgravo, pero los otros 30.000 no hay bonificacion y pago. Lo que no tengo claro es que pago de esos 30.000 que no tienen bonificacion

#6

Re: Ayudarme herencia de otra comunidad

aqui tienes la tarifa
PORCENTAJE A PAGAR Y CANTIDAD A PAGAR (Tipo de Gravamen y Cuota Tributaria):

Tarifa.

Con efectos desde 1 de enero del año 2000, el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente: 2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, la base liquidable será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Bases liquidables

Base liquidable
Hasta euros Cuota íntegra
euros Resto base liquidable
Hasta euros Tipo aplicable
Porcentaje
0 0 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75
797.555,08 199.291,40 En adelante 34,00
Cuota tributaria.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en funcion de patrimonio preexistente
Patrimonio preexistente (Euros) Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000