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Arras de desistimiento y art 1454 código civil

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Arras de desistimiento y art 1454 código civil
Arras de desistimiento y art 1454 código civil
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Arras de desistimiento y art 1454 código civil

hola buenos días estoy redactando un documento de arras de desistimiento donde:

1.- ''contradigo" lo marcado en el art. 1454 del código civil. Esto aparece en el punto 5 del texto que aparece mas abajo. Es correcto (autonómia de las partes a pactar) o prevalece el citado articulo en caso de desistimiento por parte del vendedor (mi caso)

2.- el importe de venta que aparezca en dicho documento es vinculante, es decir, si como precio de venta ponemos 20 y al final el precio se queda en 12 (encuentra algo mas barato y la señal es muy pequeña y me hace la pirula), hay alguna consecuencia para comprador o vendedor? (me refiero a problemas con hacienda que te reclamen 8)

3.- es necesario indicar que se renuncia por ambas partes a daños y perjuicios en caso de desistimiento por cualquiera de las partes

4.- es necesario indicar algo sobre vicios ocultos (acepta los vicios ocultos..) (la verdad es que no se de ninguno.. pero para cubrirme en salud)

5.- una vez pasada la fecha de validez entiendo que ya no hay reserva del bien y puedo disponer de el para vender a otra persona (si hay suerte). Hay que notificarlo,..

6.- entiendo con el punto 6 del documento que el vendedor solo paga la plusvalía. es así

7.- Hay alguna otra cuestión que deba de agregar para salvaguardar mi parte de vendedor

gracias de antemano, y siento tantas preguntas.

ARRAS DE DESISTIMIENTO
En xxx a …. de ……………. de 20….

REUNIDOS

..........

1.- (en adelante, EL ADQUIRENTE) está interesado en la adquisición de la finca descrita, por lo que en este acto entrega en concepto de arras de desistimiento, la cantidad de xx

2.- El precio de la venta se establece en xxx EUROS (#yyy# EUROS), del que deberá deducirse la cantidad hoy entregada en concepto de arras (#xxx# EUROS), quedando una cantidad restante pendiente de pago de xxx (#xxxx#EUROS). El otorgamiento de la escritura pública de compraventa se producirá simultáneamente al pago de la cantidad restante pendiente de pago.

3.- La entrega de llaves y toma de posesión, se realizará 15 días después de la firma de Escritura Pública

4.- Todos los gastos e impuestos que se generen como consecuencia de la compraventa serán a cargo del adquirente exceptuando el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (impuesto municipal de plusvalía), que correrá a cuenta del vendedor

5.- Se da a las cantidades entregadas por el adquirente y que figuran en este documento el carácter de arras de desistimiento, pudiendo tanto el adquirente como el vendedor desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del adquirente, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición del vendedor en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera el vendedor el adquirente percibirá de este la misma cantidad que entrego sin penalización alguna. Se dará por finalizada la relación contractual que marca el presente documento en caso de desistimiento por cualquiera de las partes

6.- La señal entregada tendrá validez hasta el día xxx en que se formalizará la escritura pública de compraventa. La escritura se formalizará en la Notaría que a tales efectos designe la parte compradora, debiendo notificar a la parte vendedora de forma fehaciente con una antelación de, al menos, diez días, el lugar día y hora para su otorgamiento. La parte compradora se reserva el Derecho para que la escritura pública de compraventa sea otorgada a favor de la persona que ésta libremente designe.

7.- Reconoce la propiedad que el inmueble se halla libre de cargas, gravámenes, y arrendatarios. Igualmente reconoce estar al corriente del pago de contribución y gastos de comunidad que afecten al inmueble debiendo abonarlos previamente al otorgamiento de escritura pública en caso contrario