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Porcentaje de canje para un solar

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Porcentaje de canje para un solar
Porcentaje de canje para un solar
#1

Porcentaje de canje para un solar

Buenas noches.
Agradeceria si alguien me pudiese ayudar, mi dilema es el siguiente: tengo un solar urbanizable industrial de 7500 metros cuadrados y tengo una oferta ,no de compra sino que me ofrecen un contrato en el cual por cada 100 metros cuadrados de solar sin urbanizar (que es como esta en la actualidad) yo recibire,(no hay fecha concreta, ya que todavia hay que realizar todos los proyectos tanto de urbanizacion como de reparcelacion y despues licitar las obras) 30 metros cuadrados de solar finalista, es decir solar ya urbanizado. todo esto sin pagar cuotas de urbanizacion ya que se las cobran en terreno ¿es esta una buena oferta?. Pero ademas se me generan una serie de dudas que son las siguientes:
¿que gastos se pueden originar ademas de los de urbanizacion?
¿como tributa este canje a hacienda?
¿que plusvalia genera esta operacion?

Bueno gracias y si alguien me pudiese responder o le hiciesen falta algunos datos mas , encantado os los hare llegar.

UN SALUDO A TODOS

#2

Re: Porcentaje de canje para un solar

Como ya he dicho otras veces, para entender fiscalmente una permuta hay que mirarlo como dos operaciones, una de venta y otra de compra, cada una con su propia fiscalidad.

Por la entrega de tu solar, en IRPF, tienes una ganancia o pérdida patrimonial derivada de una transmisión y calculada por diferencia entre el valor de transmisión menos el de adquisición actualizado por coeficiente. El valor de transmisión es el valor de mercado del solar urbanizado que recibes, este valor es fácil saberlo, la promotora o constructora sabrá a cuánto va a vender el metro cuadrado. Se debe declarar en el momento de la firma de la permuta, si bien puedes diferir el pago del impuesto al momento en que recibes el solar ya urbanizado, si entre los dos momentos hay una diferencia superior a un año.

Hay un problema, dices que vas a participar en los gastos de urbanización. Este hecho, a efectos del IVA (solo para este impuesto) te conviertes en urbanizador, por tanto en empresario, debes devengar el IVA y debes ingresarlo en Hacienda.

Por la entrega del solar ya urbanizado deberás de pagar el correspondiente IVA.

Otros gastos que tendrás serán los de Registro y Notaría.

Saludos.