En la segragaciones quien puede instar o tener interes en que se expida documento notarial ( segun lo que dice el apartado C de los SUJETOS PASIVOS en el enlace que te he puesto) es el propietario del terreno.
Por eso, el propietario en una segragación tiene que pagar por actos juridicos documentados, con un tipo del 1% ,sobre el valor declarado del terreno .(luego te pueden hacer una complementaria si estiman que lo declarado es poco)
Este impuesto, en el caso que mencionaba, se habia pactado y recogido en una clausula de la escritura, que lo pagaba el comprador, por lo que vamos a recurrir la decision de la junta a ver que pasa.
Lo que no estoy seguro es si, habiendose escriturado hace tres años, se le pueda aplicar la reforma de la ley de comsumidores y usuarios (que entro en vigor el 30/12/206) y que cosidera abusivas las clausulas que quieran trasladar el pago de impuestos a cargo de l vendedor, al comprador.