Yo pondré la Reclamación Previa, es un sobrecoste para la Administración pero la Ley es clara y prefiero no arriesgarme. Si no contestan pediré abogado de oficio y acudiré a la Jurisdicción Social. Que conste que no me alegra tener que hacerlo...
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"No acudir a la Jurisdicción Social tras una reclamación previa denegada tiene consecuencias técnicas profundas sobre tu derecho a percibir una prestación.
1. El Silencio Administrativo como Denegación Tácita
Si la Seguridad Social no responde a tu reclamación previa en un plazo de 45 días hábiles, se entiende desestimada por silencio administrativo. A partir de ese momento, comienza a correr tu plazo para demandar. No recibir una carta física no significa que el proceso esté "pausado"; la ley interpreta que te han dicho que no y te obliga a mover ficha.
2. Plazos Improrrogables
El plazo para presentar la demanda es de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación (o desde que se agota el plazo del silencio administrativo).
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Días hábiles: Se excluyen sábados, domingos y festivos.
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Caducidad: Si presentas la demanda el día 31, el juzgado la rechazará por extemporaneidad, lo que significa que ni siquiera leerán tus argumentos; el caso se cierra por un error de calendario.
3. Firmeza y "Cosa Juzgada" Administrativa
Al no acudir al juez, la resolución de la Seguridad Social adquiere firmeza. Esto implica que:
- Aceptas legalmente que, en esa fecha, no tenías derecho a la prestación.
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Si más adelante quieres solicitar lo mismo, no puedes simplemente pedir que "revisen el expediente antiguo". Deberás iniciar un proceso desde cero aportando hechos nuevos.
4. Impacto en los Efectos Económicos
En reclamaciones de pensiones (como la de jubilación o incapacidad), los efectos económicos suelen ser retroactivos a la fecha de solicitud. Si dejas pasar el plazo y tienes que hacer una nueva solicitud meses después, perderás todos esos "atrasos" acumulados, ya que la nueva solicitud generará efectos solo desde su propia fecha. "
*Por cierto, si alguien no ha pedido el Complemento todavía que sepa que en la solicitud tiene que pedir los efectos retroactivos desde que se le concedió la pensión y que incluso puede pedir una indemnización por discriminación.