Buenos días.
No es la primera vez que intervengo en este hilo y en otros en los que se habla de PIAS, porque me gusta hacer recordatorios y aclaraciones para evitar que algunos participantes metan a todos los PIAS y agencias que los comercializan en el mismo saco, aprovechando para recomendar otros productos.
OJO, que no voy a defender el PIAS del que habla este hilo, ni a la agencia vinculada que lo comercializa, con los que no tengo vinculación alguna.
Solo voy a defender el PIAS en general como una excelente soluciones o herramienta de ahorro/inversión a largo plazo, y en particular a algún PIAS, que sin duda es mejor opción para complementar la jubilación .
También quiero aclarar que las respuestas y soluciones que ofrecen los "anti-pias", están muy lejos de ser imparciales o eficaces, y sugieren cometer graves errores que cuestan dinero.
Lo primero es aclarar que el PIAS del que habla este hilo es uno entre cientos (ni el mejor ni el peor), que la agencia que lo comercializa es una entre decenas (ni la mejor ni la peor) y que en el sector somos cientos de profesionales los que recomendamos PIAS, entre otros productos, y como en toda profesión, también los hay mejores y peores.
Los PIAS, como con cualquier otro herramienta de ahorro o inversión, antes de contratarlo hay que tener claro QUÉ ES y PARA QUE SIRVE, porque nadie utilizaría un martillo para clavar un clavo. Y eso solo se consigue eligiendo correctamente el canal de contratación.
Dicho esto, repetiré brevemente QUÉ ES y PARA QUÉ SIRVE un PIAS, cuales son las características fundamentales que debe cumplir un buen PIAS y algunas recomendaciones para elegir el mejor PIAS del mercado y el mejor canal de contratación. Incluso os daré la recomendación para salir de un PIAS, sin costes, sin penalizaciones y sin impacto fiscal.
QUÉ ES y PARA QUÉ SIRVE un PIAS:
- Respecto a su denominación, PIAS es el acrónimo de Plan Individual de Ahorro Sistemático.
- Respecto a sus características, un PIAS es un seguro de ahorro creado y diseñado para que cualquier persona, independientemente de su capacidad de ahorro y de sus conocimientos financieros, pueda planificar un ahorro periódico (si puede ser mensual) que a larguísimo plazo le permita generar un capital del que se podrá disponer cuando se deseé, pero preferentemente cuando al pensar en la jubilación.
- Respecto al control institución y normativa que los regula, hay que saber que todos los PIAS son de alguna aseguradora, cuya actividad supervisa la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones DGSFP y que todos cumplen la exigente Ley 20/2015 que Regula la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Real Decreto-ley 3/2020 que Transpone la Directiva de Distribución de Seguros (IDD) de la UE que establece las reglas para la distribución de seguros, y la Ley 50/1980 que regula el contrato de seguro, las bases para su contratación y las obligaciones de las partes.
- Respecto a sus diferentes canales de comercialización, pueden contratarse en algunas aseguradoras, en sus agencias vinculadas, en corredurías de seguros o con la mediación de asesores financieros y otros, variando en estos casos el tipo de asesoramiento, as condiciones de contratación costes y comisiones iniciales y de mantenimiento y el servicio postventa OBLIGATORIO.
- Respecto a su flexibilidad y liquidez, un PIAS permite reducir, incrementar o paralizar aportaciones mensuales en cualquier momento, también permite realizar aportaciones extraordinarias o disponer del capital acumulado de forma total o parcial. Y lo que es mas importante; si te has equivocado en la elección del PIAS, o simplemente has conocido uno mejor, puedes movilizar el capital a otros PIAS en cualquier momento, sin asumir costes, penalizaciones ni impacto fiscal.
- Respecto a las formas de disposición o rescate de los PIAS, se ha de tener en cuenta la normativa fiscal española (Ley del IRPF), que establece que si rescata de una o varias veces, tributará por las plusvalías generadas, en concepto de rendimiento del ahorro o rendimiento del capital mobiliario (RCM). Pero si se rescata en forma de Renta Vitalicia, es el único producto de inversión que permite rescatar la inversión y las plusvalías generadas sin limitación en el capital acumulado y a cualquier edad, TOTALMENTE LIBRES DE IMPUESTOS. Para disfrutar de esta ventaja, solo es preciso mantenerlo más de cinco años, no haber aportado mas de 8000€ cada año ni 240.000€ en total.
Entre las decenas de PIAS que existen en el mercado, los hay que son simples seguros de ahorro o y los hay que son complejos productos de inversión.
Los primeros (ahorro) ofrecen escasa rentabilidad y son inservibles a largo plazo, pues la inflación siempre es mayor que la rentabilidad del ahorro.
Los segundos (inversión) se configuran como PIAS/Unit Linked. Son seguros de inversión gestionados por las aseguradoras más solventes del mundo, que invierten las aportaciones de millones de clientes en gran diversidad de activos, en diferentes mercados, sectores y zonas de la geografía internacional, normalmente a través de fondos indexados, diversificando globalmente desde 50 o 60€ mensuales. Así, se obtienen rentabilidades que en el largo plazo y después de costes (NETAS), superan el 8% anual.
La aseguradora a la que se refiere este hilo, tiene varios tipos de PIAS/Unit Linked. Algunos cumplen las condiciones necesarias para ser un buen PIAS, pero sus canales de distribución, los perfiles profesionales de sus asesores o comerciales y sus condiciones, costes de contratación, gestión y mantenimiento son diferentes, que no es raro que algunos de sus clientes se consideran desinformados, probablemente con razón.
En esos casos, si el cliente puede demostrar esa falta de información, la solución no es renunciar a las ventajas del PIAS y salir corriendo a otro producto asumiendo perdidas y costes, como sugieren los anti-PIAS. La solución es hacer uso de los derechos del asegurado al amparo de la normativa reguladora, que exige a las aseguradoras y a sus mediadores, transparencia en la información no solo en el contenido de las pólizas y el Documento de Datos Fundamentales, (KYC en ingles), sino en la práctica, debiendo acreditar por escrito y con la firma del cliente, que se le informó de las características, condiciones, riesgos, costes internos, de gestión y de contratación, de forma clara y fácilmente comprensible. Por ejemplo, en euros.
La solución es:
- Exigir al canal comercializador, los documentos firmados por el cliente previos a la contratación en los que consten de forma explicita los costes de contratación, de gestión y de mantenimiento.
- Reclamar a la aseguradora si los costes no han sido informados, a través de los departamentos de atención al cliente y defensor del asegurado.
- Presentar reclamación y queja ante la DGSFP.
Dicho esto, mi recomendación para salir de un PIAS sin costes, sin penalizaciones y sin impacto fiscal, es movilizarlo a otra aseguradora, y quien se considere desinformado respecto a los costes, debe reclamar conforme a la normativa reguladora y así mejoramos el sector.